SJCA nº 1 217/2019, 15 de Noviembre de 2019, de Toledo

PonenteBERTA MARIA GOSALBEZ RUIZ
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:1232
Número de Recurso93/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00217/2019

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000637

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2019PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000323 /2018

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

PA 93/2019

SENTENCIA nº / 2019

En Toledo a 15 de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Berta Mª Gosálbez Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, los presentes autos del Procedimiento Abreviado nº 93/2019, seguidos a instancia de la Letrada doña Ines Cantó Saltó asumiendo la representación y dirección letrada de doña Joaquina, contra la Resolución de fecha 30 de julio de 2018, de la Consejería de Sanidad por la que se adjudican definitivamente puestos de trabajo de la Escala Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convocados para su provisión mediante concurso permanente por Orden de 26 de septiembre de 2005, siendo la cuantía indeterminada y habiendo comparecido la Administración demandada debidamente representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, don Luis Ortiz de Urbina Alonso, dicta la presente resolución de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2018, la representación de doña Joaquina, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución identificada en el encabezamiento, formulando demanda en que, después de deducir cuantas alegaciones de hecho y de derecho tuvo por conveniente, suplicó " dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo se declare nula y no ajustada a derecho la resolución impugnada en el extremo relativo a haber excluido a Doña Joaquina del concurso permanente para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica de Sanitarios Locales, solicitudes presentadas en el año 2016 y, como consecuencia de ello, se reconozca a la demandante su derecho a participar en dicho concurso y a que le sean valorados los méritos de conformidad con las bases de la convocatoria y a adjudicarle el puesto de trabajo que le corresponda conforme a dicha puntuación, con todos los efectos económicos y administrativos que sean inherentes a dicho reconocimiento, y con expresa condena en costas a la Administración demandada ."

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso por el cauce del procedimiento abreviado, se convocó a las partes a la vista prevista en el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional, que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2019, compareciendo la recurrente y la Administración demandada, ratificando, la parte actora los fundamentos expuestos en la demanda y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La demandada se opuso a la demanda y también solicitó el recibimiento del pleito a prueba, haciendo lo propio la representación del codemandado . Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, en necesaria síntesis, en la demanda que, el 23 de junio de 2016, doña Joaquina presentó solicitud de participación en el concurso permanente para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se explica que la recurrente , inicialmente, era Funcionaria de carrera de la Escala Técnica de Sanitarios Locales y ocupaba en comisión de servicios una plaza de Enfermera en el Centro de Salud, Zona 5 A, de Santa Ana (Albacete), si bien, mediante Resolución de la Directora Gerente del SESCAM de fecha 10 de agosto de 2016, se acordó su integración en el Régimen Estatutario, en la categoría de Enfermera en el Equipo de Atención Primaria, en la Gerencia de Atención Integrada de Hellín (Albacete), con efectos de 1 de septiembre de 2016, declarándola en la situación de excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en la Escala Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, también con efectos de 1 de septiembre de 2016.

El 2 de marzo de 2018 se dictó Resolución por el Director General de la Función Pública dejando sin efectos la resolución de 29 de agosto de 2016 en cuanto se declaraba en ella a la recurrente en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, y ello con fundamento en que el artículo 7º del Decreto 42/2005, de 26 de abril, había quedado derogado por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, Disposición Derogatoria 1.i).

El 2 de mayo de 2018, la actora interpuso recurso de alzada contra dicha Resolución , que fue estimado por Resolución del Secretario General de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de mayo de 2018 que anuló la resolución impugnada volviendo por tanto, la recurrente, a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Mediante Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Consejería de Sanidad, se adjudican provisionalmente puestos de trabajo de la Escala Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que a la demandante se le adjudique puesto de trabajo alguno al figurar como excluida en la baremación provisional por no acreditar la condición de funcionaria de carrera de la escala Técnica de Sanitarios Locales (Código de exclusión 01), presentando reclamación contra dicha resolución, el 13 de junio de 2018, solicitando su inclusión en el concurso permanente para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica de Sanitarios Locales, la valoración de sus méritos de conformidad con las bases de la convocatoria y la adjudicación del puesto de trabajo que le correspondiera conforme a dicha puntuación.

Mediante Resolución de fecha 30 de julio de 2018, de la Consejería de Sanidad, publicada en el D.O.C.M. núm. 154, de 7 de agosto de 2018, se adjudican definitivamente puestos de trabajo de la Escala Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convocados para su provisión mediante concurso permanente por Orden de 26 de septiembre de 2005, sin que la demandante figure entre el personal al que se le adjudica destino definitivo relacionado en el Anexo I de dicha Resolución.

Razona la actora que la Orden de 26 de septiembre de 2005, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca concurso permanente para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Técnica de Sanitarios Locales, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 196, de 30 de septiembre de 2005), establece en su Base Primera que será de aplicación a los funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades, entre otros, disponiendo su Base Segunda, relativa a los requisitos y condiciones de participación, en su apartado 2 que: "Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones generales exigidas en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes."

Y la Base Tercera, en su apartado 2, en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, establece que para años sucesivos, se presentarán durante el mes de junio del año inmediatamente anterior al que se generen.

Alega que , en su caso, cuando terminó el plazo de presentación de solicitudes, el 30 de junio de 2016, la demandante era Funcionaria de carrera de la Escala Técnica de Sanitarios Locales, dado que hasta el 1 de septiembre de 2016 no se la integró en el Régimen Estatutario, pero se le declara en situación de excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en la Escala Técnica de Sanitarios Locales y que aunque la Dirección General de la Función Pública intentó dejar sin efecto dicha declaración por Resolución de 2 de marzo de 2018, la misma fue anulada por Resolución de 22 de mayo de 2018, por lo que, a día de hoy, la demandante se mantiene en situación de excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en la Escala Técnica de Sanitarios Locales.

Considera por todo ello que la decisión de la Administración de excluirla del concurso permanente de sanitarios locales por no acreditar la condición de Funcionaria de carrera de la Escala Técnica de Sanitarios Locales, según se indica como motivo de exclusión, no es ajustada a derecho, dado que reunía los requisitos para poder participar, por lo que considera procede su inclusión y la valoración de sus méritos de conformidad con la Base Quinta de la Orden de 26 de septiembre de 2005.

Razona ademas que a efectos de la valoración de los méritos, en caso de igualdad de puntuación, es preciso acudir al apartado 2.B) de la Base Quinta, que regula los criterios de desempate, dado que estaría empatada en puntos con don Gerardo, que es a quién se le ha adjudicado el puesto de trabajo solicitado por la demandante nº 8 de la GAI de Albacete, Zona Básica Salud de Balazote.

De contrario la Administración demandada ha opuesto la adecuación a derecho de las resoluciones recurridas, sosteniendo la procedencia de desestimar el recurso interpuesto,...

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