SJS nº 2 263/2019, 29 de Octubre de 2019, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5437
Número de Recurso199/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00263/2019

NºAUTOS: 0000199 /2019

En Logroño a 29 de octubre de dos mil diecinueve

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Logroño los presentes autos 199/2019 seguidos a instancias de doña Candelaria contra la empresa INMUEBLES Y EDIFICIOS DE CAMEROS S.L., con intervención de FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, sobre despido,

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 263/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2018 se presentó demanda de despido por doña Candelaria contra la empresa INMUEBLES Y EDIFICIOS DE CAMEROS S.L., con intervención de FOGASA y del MINISTERIO FISCAL,, que fue turnada a este juzgado y la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la nulidad del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora actora y al abono de la indemnización de 6.251 euros, asumiendo el FOGASA su responsabilidad legal, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas, con el resto de pronunciamientos inherentes a la calificación del despido.

SEGUNDO

Admitida la demanda por decreto de 9 de mayo de 2019 se señaló fecha para la celebración del juicio oral.

El día señalado comparecieron las partes con sus respectivas representaciones procesales, en dicho acto, tras ratificarse la parte actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada, a continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante firmó contrato indefinido a tiempo completo con la empresa demandada con inicio de la actividad laboral el 2 de enero de 2019, categoría profesional de director, fijándose un periodo de prueba de tres meses y un salario según convenio, siendo la remuneración media recibida por la trabajadora durante la vigencia de la relación laboral de 103,25 euros.

El acuerdo de contratación se alcanzó entre las partes a fecha 7 de diciembre de 2018 para iniciar la relación laboral como directora de la residencia el 1 de enero de 2019.

SEGUNDO

La remuneración de la trabajadora se dividía en tres conceptos, salario base, complemento y plus transporte.

El importe del complemento abonado en enero y febrero de 2019 alcanzaba la suma de 795,96 euros.

TERCERO

En fecha 27 de febrero de 2019 la empresa comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral por no haber finalizado el periodo de prueba.

CUARTO

La actora había firmado contrato de trabajo temporal de interinidad con la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad S.l. en fecha 1 de noviembre de 2018, para sustitución de trabajadora con reserva de puesto.

Ya con anterioridad en el año 2018 había firmado con dicha empresa contratos de temporales.

QUINTO

El 19 de noviembre de 2018 la actora comunicó a su empleadora IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L. su decisión de causar baja voluntaria fijando como último día de prestación de servicios el 28 de diciembre de 2018.

SEXTO

La empresa cuenta con un sistema de control del acceso de personal al centro de trabajo donde consta el cargo, la hora de entrada y la hora de salida.

En el periodo de prestación de servicios de la actora había días en que directora quedaba registrada en horario de entrada 08.00 horas aproximadamente y salida sobre 20.00 horas.

El 27 de marzo de 2019, la trabajadora instó papeleta de conciliación previa la vía judicial en reclamación de 3.814,57 euros en concepto de horas extras.

SÉPTIMO

En fecha previa a la comunicación realizada por la empresa de fin de contrato, la actora mantuvo una conversación con el gerente, en virtud de la cual éste le indicaba cual era el importe del salario base a percibir según el convenio, por parte de la actora se le contestó que eso no era lo acordado y que ella prestaba servicios full time, contestando el gerente pues entonces en febrero terminamos.

OCTAVO

En fecha 25 de marzo de 2019 se instó expediente de conciliación previo a la vía judicial, celebrándose el acto el día 3 de abril de 2019 con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el material probatorio, según las reglas de la sana crítica, concretamente los documentos obrantes en sendos ramos de prueba de las partes, el interrogatorio de la parte demandada, así como la reproducción en el acto de juicio oral de una conversación grabada entre las partes, (art. 90 y ss LJS)

SEGUNDO

Impugna la demandante, con fundamento en el Art. 103 LJS, el desistimiento de su contrato que realizó la demandante, alegando que se ha producido un despido de la trabajadora que califica como nulo entendiendo que el desistimiento dentro del periodo de prueba se realizó por la reclamación realizada por la trabajadora de sus derechos afectando a su garantía de indemnidad.

Por parte de la empresa se ha interesado la desestimación de la demanda firmando que no existe despido en el presente caso al haberse producido un desistimiento del contrato dentro del periodo de prueba, sin que sea cierto que se haya afectado a su garantía de indemnidad, afirmando que la empresa no estaba conforme con el trabajo desarrollado por la actora como directora y se le ofreció quedarse realizando otros servicios.

TERCERO

Para determinar si la extinción del contrato de la demandante es un desistimiento en periodo de prueba o un despido nulo por afectación...

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