SJS nº 1 485/2019, 15 de Noviembre de 2019, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5404
Número de Recurso223/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00485/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: -

Fax: -

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2019 0000676

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000223 /2019

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Enma

ABOGADO/A: IGNACIO MARTÍNEZ MATA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, DOWN LEON-AMIDOWN-ASOCIACION AMIGOS SINDROME DE DOWN

ABOGADO/A: , SMARA MORALA PRIETO

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0223/2019

Extinción contrato

Con alegacion de vulneracion de

Derechos Fundamentales

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 485/2019

En León, a quince de noviembre del año dos mil diecinueve. Vistos los presentes autos, por los trámites del proceso laboral ordinario, registrados con el número 0223/2019, que versan sobre extinción del contrato de trabajo (con alegación de vulneración de derechos fundamentales), en los que han intervenido, como demandante Enma, con DNI núm. NUM000, que comparece defendida por el Letrado Sr. D. Ignacio Martínez Mata; y, como demandada la empleadora Down León-Amidown- Asociación Amigos Síndrome de Down, con CIF núm. G24330326, con domicilio en León, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Smara Morala Prieto; interviniendo el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D. Maria Engracia Martínez Villaverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 11 de marzo de 2019 tuvo entrada a través de Lexnet, en la Oficina de Registro y Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la extinción de la relación laboral, al amparo del artículo 50 ET, alegando vulneración de derechos fundamentales, con las consecuencias establecidas en dicho precepto; así como una indemnización adicional de 50.000 euros, por daños y perjuicios derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, que fue suspendido por diversas causas, celebrándose efectivamente el día 4 de noviembre de 2019, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- Al finalizar el acto del juicio, por este Magistrado se acordó la práctica de diligencias finales (interrogatorio de una testigo), al amparo del art. 88 LRJS, con suspensión del plazo para dictar sentencia, señalándose para ello el día 14 de noviembre de 2019, en que se practico la mismo, informando las partes lo que a su derecho convino; el Ministerio Fiscal, considero que existía vulneración de derechos fundamentales y la demanda debería de ser estimada por dicho motivo, fijándose la indemnización adicional en el importe que considere proporcional el Magistrado; quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

La demandante, Enma, viene trabajando para la empleadora Down León-Amidown-Asociación Amigos Síndrome de Down, encuadrada en el sector de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en el centro de León, con antigüedad del 14 de septiembre de 2005, y sujeción al Convenio Colectivo estatal aplicable a dicho sector, con derecho a un salario mensual de 1.991,19 euros brutos, incluidas las prorratas de extra, que equivalen a 65,46 euros brutos diarios.

Segundo.- En su demanda, la trabajadora describe los hechos que, a su criterio, constituyen la base de sus pretensiones, a los que nos remitimos, y damos por reproducidos, destacando que, de una parte, centra la posible vulneración de sus derechos fundamentales (en la modalidad de acoso laboral) por parte de su empleadora, en el periodo que se inicia el 28 de septiembre de 2018, y pido la extinción indemnizada de su contrato y una indemnización adicional; además, y de otra parte, también alega modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, sin respetar lo previsto en el art. 41 ET, que redunda en menoscabo de su dignidad profesional, como causa de extinción indemnizada de su contrato, solicitando también indemnización adicional, por vulneración de derechos fundamentales.

Tercero.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, en relación con la acción de extinción indemnizada por posible acoso laboral,ha quedado probado lo siguiente: a) desde el 28 de septiembre de 2018 al 11 de marzo de 2019 (fecha de presentación de la demanda), la trabajadora ha prestado sus servicios durante 39 días efectivos; b) los restantes corresponden a bajas por incapacidad temporal, disfrute de permisos y licencias, incluida el disfrute de horas sindicales; c) la última baja médica fue el 12 de febrero de 2019, con el diagnostico de "trastorno ansioso depresivo", determinado situación de incapacidad temporal, en la que permanece en la fecha del acto del juicio; y, d) la ITSS-León emitió informe con fecha 29 de julio de 2019, en sede de proceso de determinación de contingencia de la baja de la trabajadora, en el cual se lee, entre otras cosas, lo siguiente:

"...De todo lo expuesto cabe concluir que se ha producido una situación de muy grave enfrentamiento entre parte de los miembros de la nueva Junta Directiva de la Asociación de referencia y la trabajadora reclamante ya desde el inicio de su designación, (motivada probablemente por motivos personales) con conflictos que transcendieron la esfera personal para pasar a la estrictamente laboral, lo cual, a juicio de esta inspectora determino como agente directo e inminente causante del trastorno de salud de la trabajadora en lo que se refiere en concreto a estas dos situaciones de baja médica, si bien y dada la evolución posterior de la situación de la empresa no cabría, salvo mejor criterio, considerar tal situación como acoso prolongado en el tiempo de la misma en el ámbito laboral.

En todo caso sí estimamos necesario proceder a informar favorablemente la contingencia puntual de estas dos IT de la operaria como profesional no ya común..."

Cuarto.- En relación con la acción de extinción indemnizada del contrato de trabajo, por posible modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 ET , que redundan en menoscabo de su dignidad profesional, tras la practica de la prueba en el acto del juicio, ha quedado acreditado lo siguiente:

  1. Con anterioridad al 28 de septiembre de 2018, la trabajadora, Enma, si bien cuando se incorporó a la asociación empleadora, con fecha 14 de septiembre de 2005 fue contratada como oficial administrativo, con fecha 29/12/2005 suscribió modificación de contrato en la que se le reconoce categoría de jefa de administración, con fecha 01/12/2007, suscribió nueva modificación de contrato pasando a reconocérsele la categoría de Titulado Superior --época en la que ya estaba en posesión de la titulación de Diplomada en Relaciones Laborales, en la especialidad de Gestión de empresas-, y con fecha 15/09/2011, se suscribió nueva modificación de contrato, en la que se le reconoce como responsable del departamento de administración y recursos humanos, así como responsable de la gestión de proyectos; en todo caso, a partir de finales del año 2007 comenzó a desempeñar las funciones correspondientes a gestión de nóminas, contrataciones, permisos, vacaciones, excesos de jornada, y de la organización del trabajo, gestión de la página web y redes sociales, autorización de los gastos al resto del personal, realizando además labores de acompañamiento para el asesoramiento a la representación de la asociación en reuniones de la Federación y otros organismos, siendo igualmente la responsable de la gestión administrativa y económica de la entidad; y, desde 2011, asumió la responsabilidad de la gestión de proyectos de la entidad ( testifical de Jenaro -que fue Secretario de la Junta Directiva hasta el 28/09/2018- y documentales aportadas por la parte actora ).

  2. Tras el 28 de septiembre de 2018, con motivo del cambio de la junta directiva de la asociación empleadora -que se renueva cada cuatro años-, ha quedado acreditado que por parte de la nueva Junta Directiva, a Enma se le retiraron la inmensa mayoría de las funciones que venía desempeñando -sin que se le hayan notificado por escrito dichos cambios, y tampoco justificado las razones de los mismos-, quedando reducidas los cometidos laborales de la actora a funciones meramente administrativas, así, entre otras, se le deniega el acceso al asesoramiento laboral de la empresa, que venía realizando en coordinación con el Graduado Social externo (Sr. Luis), no se le permite publicar en la web corporativa, se le excluye de los grupos de Whassap de la empresa, tiene que solicitar permiso para cosas que antes no necesitaba, según se deriva de los correos electrónicos aportados en su ramo de prueba, e incluso su despacho lo ocupa la actual Secretaria de la Asociación ( testificales de Jenaro, Luis y Sagrario -Secretaria de la Junta Directiva a partir de dicha fecha-, ,así como documentales aportadas por las partes ).

  3. ...

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