SJS nº 1 476/2019, 12 de Noviembre de 2019, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:5346 |
Número de Recurso | 496/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00476/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: -
Fax: -
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JRO
NIG: 24089 44 4 2019 0001501
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000496 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Estanislao
ABOGADO/A: JOSE LUIS CRESPO PRADA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DELEGACION PROVINCIAL EDUCACION LEON
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0496/2019
Despido
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 476/2019
En León, a doce de noviembre del año dos mil diecinueve. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0496/2019, que versan sobre despido, en los que han intervenido, como demandante Estanislao , con DNI núm. NUM000, que comparece defendido por el Letrado Sr. D. José Luis Crespo Prada; y, como demandada la Junta de Castilla y León (Consejeria de Educación), representada y defendida por el Letrado de la Junta Sr. D. Santiago Merino García.
Primero.- En fecha 20 de junio de 2019 tuvo entrada a través de Lexnet en la Oficina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia de lo que se considera como un despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.
Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 11 de noviembre de 2019, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS
El demandante, Estanislao venía prestando servicios por cuenta y orden de la Junta de Castilla y León (Consejeria de Educación), en el centro de trabajo de Valencia de Don Juan (León) (Instituto IES Fernando I), encuadrado en el sector de educación, desde el 18 de marzo de 2019, con la categoria profesional de oficial de segunda (mantenimiento), con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a personal laboral de la Administración de la Junta de Castilla y León y percibiendo un salario, incluida la prorrata de gratificaciones, de 45 euros brutos diarios.
Segundo.- En el contrato de trabajo se establecio un periodo de prueba de un mes; con fecha 5 de abril de 2019, el director del centro educativo remitió escrito a la Dirección Provincial de Educación, poniendo de manifiesto que Estanislao no supera el periodo de prueba ya que no realiza las funciones y tareas que son atribuidas para el correcto funcionamiento de las instalaciones de los diferentes edificios que tiene el centro; con fecha 9 de abril de 2019, a presencia del director del centro y de la jefe de estudios, se le hace entrega al trabajador de la comunicación de finalización de contrato por no superación del periodo de preuba, con efectos del 10 de abril de 2019, que no firmo el hoy demandante, el cual causó baja en la Seguridad Social con dicha fecha, como trabajador de la Admon demandada.
Tercero.- El actor fue dado de baja medica (incapacidad temporal) por contingencias comunes con fecha 10 de abril de 2019; según la documentación que obra en la Dirección Provincial de Educación, durante la vigencia del contrato, Estanislao, no presentó ningún parte de baja por incapacidad temporal.
Cuarto.- El demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni lo ha ostentado en el año anterior al despido
Quinto.- El día 18 de junio de 2018, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada...
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