SJS nº 1 476/2019, 12 de Noviembre de 2019, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5346
Número de Recurso496/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00476/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: -

Fax: -

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2019 0001501

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000496 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Estanislao

ABOGADO/A: JOSE LUIS CRESPO PRADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DELEGACION PROVINCIAL EDUCACION LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0496/2019

Despido

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 476/2019

En León, a doce de noviembre del año dos mil diecinueve. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0496/2019, que versan sobre despido, en los que han intervenido, como demandante Estanislao , con DNI núm. NUM000, que comparece defendido por el Letrado Sr. D. José Luis Crespo Prada; y, como demandada la Junta de Castilla y León (Consejeria de Educación), representada y defendida por el Letrado de la Junta Sr. D. Santiago Merino García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 20 de junio de 2019 tuvo entrada a través de Lexnet en la Oficina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia de lo que se considera como un despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 11 de noviembre de 2019, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Estanislao venía prestando servicios por cuenta y orden de la Junta de Castilla y León (Consejeria de Educación), en el centro de trabajo de Valencia de Don Juan (León) (Instituto IES Fernando I), encuadrado en el sector de educación, desde el 18 de marzo de 2019, con la categoria profesional de oficial de segunda (mantenimiento), con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a personal laboral de la Administración de la Junta de Castilla y León y percibiendo un salario, incluida la prorrata de gratificaciones, de 45 euros brutos diarios.

Segundo.- En el contrato de trabajo se establecio un periodo de prueba de un mes; con fecha 5 de abril de 2019, el director del centro educativo remitió escrito a la Dirección Provincial de Educación, poniendo de manifiesto que Estanislao no supera el periodo de prueba ya que no realiza las funciones y tareas que son atribuidas para el correcto funcionamiento de las instalaciones de los diferentes edificios que tiene el centro; con fecha 9 de abril de 2019, a presencia del director del centro y de la jefe de estudios, se le hace entrega al trabajador de la comunicación de finalización de contrato por no superación del periodo de preuba, con efectos del 10 de abril de 2019, que no firmo el hoy demandante, el cual causó baja en la Seguridad Social con dicha fecha, como trabajador de la Admon demandada.

Tercero.- El actor fue dado de baja medica (incapacidad temporal) por contingencias comunes con fecha 10 de abril de 2019; según la documentación que obra en la Dirección Provincial de Educación, durante la vigencia del contrato, Estanislao, no presentó ningún parte de baja por incapacidad temporal.

Cuarto.- El demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni lo ha ostentado en el año anterior al despido

Quinto.- El día 18 de junio de 2018, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada...

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