SJS nº 1 415/2019, 8 de Octubre de 2019, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5343
Número de Recurso371/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00415/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Equipo/usuario: RLA

NIG: 24089 44 4 2019 0001133

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000371 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Desiderio

ABOGADO/A: ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FLR SERVICIOS URGENTES, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 415/2019

En León, a ocho de octubre del año dos mil diecinueve. Vistos los presentes autos, por los trámites del proceso laboral ordinario, registrados con el número 371/2019, que versan sobre extinción de contrato TRADE, en los que han intervenido, como demandante Desiderio , con DNI núm. NUM000, representado y defendido por el Letrado Sr. D. Alberto García Álvarez; y como demandada la empresa F.L.R. Servicios Urgentes, S.L., con CIF núm. B24348633, domicilio en Miralba de la Ribera (León), representada por Fernando Lorido Rubio y defendida por la Letrada Sra. Dª. Susana Cañón González.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 6 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que se declare injustificada la extinción del vinculo que unía a la parte actora con la empresa, efectuada con efectos del 1 de abril de 2019 y condene a la demandada, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio , de Estatuto del Trabajador Autónomo, percibir una indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 12.584,00 euros.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose efectivamente el día 7 de octubre de 2019, compareciendo las partes con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Desiderio y la empresa F.L.R.Servicios Urgentes, S.L., con fecha 1 de agosto de 2018, suscribieron un "contrato mercantil de transporte de mercancías por carretera de duración determinada", con el contenido que es de ver en autos, que con fecha 30 de octubre de 2018 y a instancia de la ITSS transformaron en Cotnrato TRADE (documentos 1 y 2 de ramo de prueba de la actora) [ hechos conformes]

Segundo.- Con fecha 1 de abril de 2019, la empresa entrega al hoy actor carta en la que pone fin a la relación que les unía, con efectos del 1 de abril de 2019, y el siguiente tenor:

"..Le comunico que, conforme a la estipulación octava del contrato mercantil de transporte de mercancías por carretera de duración determinada de 1 de agosto de 2018, se comunica la resolución de este contrato por incumplimiento del mismo basado en:

-No realizar su ruta debiendo ser completada por otro trabajador, no acudiendo a trabajar desde hace 14 días.

Se le solicita igualmente, que debe depositar en la sede social de la empresa sus uniformes limpios y Su PDA y móvil de la empresa..."

Cuarto.- Los dias de abril de 2019 en que no laboro el actor estuvo de baja por enfermedad (doc. 8 ramo de prueba de la parte actora)

Cuarto.- En los contratos suscritos por las partes -arriba referidos-, no se establece cuantía alguna para el caso de cese injustificado de la relación que les unía; ante esta situación, la parte actora solicita que se fije en 12.584,00 euros, que es el importe de los que hubiera percibido el actor en los cuatro meses de contrato que les faltaba hasta llegar a la fecha prevista de extinción; la empresa entiende que el importe ha de ser del 1.880,56 euros, cuantía de la indemnización que correspondería para un despido improcedente en caso de relación laboral, alegando que el actor está trabajando para otra empresa (SEUR) desde el día siguiente al cese en la empresa demandada

Quinto.- El día 6 de mayo de 2019 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 16 de abril de 2019. Dicho acto concluyó con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado la demanda rectora del presente proceso laboral el día 6 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba.- 1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los hechos admitidos por las partes y de las documentales aportadas por las partes, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO.- Sobre el fondo del asunto.- 1. Las partes suscribieron en su dia -a instancia de la ITSS- un contrato TRADE, somerido a la Ley 20/2007, de 11 de julio, de Estatuto del Trabajador Autónomo, si bien el mismo, dado que procede de un previo contrato mercantil transformado, adolece de algunos defectos, que tienen incidencia en la resolución del presente.

  1. Los autónomos del sector del transporte pueden merecer la condición de TRADE, con aplicación de las reglas correspondientes (Ley 20/2007 y RD 197/2009). Conviene recordar que la DA 11ª Ley 20/2007 dispone que, en el sector del transporte, serán TRADE «aquellos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 11.1 y 11.2. del Estatuto del Trabajo Autónomo, lo que supone una exención de requisitos, en la medida en que el cumplimiento del límite de ingresos y la ausencia de...

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