SJPI nº 6, 26 de Noviembre de 2019, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
ECLIES:JPI:2019:257
Número de Recurso491/2018

SENTENCIA

En Guadalajara, a 26 de noviembre de 2019

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 491/2018 en ejercicio de acción de restitución de finca, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Leopoldo y DÑA. Consuelo, representada por la Procuradora Dña. Raquel Delgado Puerta y bajo la dirección letrada de D. Juan Taberné Abad, contra la entidad BAME INMO SL, representada por la Procuradora Dña. Lidia Peña Díaz y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Rojas Simón, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Sr. Leopoldo y la Sra. Consuelo interpusieron una demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dictase sentencia estimando la acción ejercitada con el siguiente pronunciamiento:

"Restitución de la finca urbana número NUM000, piso NUM001 NUM002, sito en la planta NUM001 del edificio de Madrid, CALLE000 número NUM003. 28020, y resolución de la transmisión de la indicada vivienda pactada en escritura de permuta de fecha 11.04.2013 otorgada en Guadalajara, con el número 710 de protocolo del Notario D. Carlos Monedero San Martin, finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, en el folio NUM004 del tomo NUM005, libro NUM006, Inscripción NUM002, con los efectos registrales correspondientes".

SEGUNDO.- Una vez admitida la demanda, se dictó auto de 19 de junio de 2018 que estimó la medida cautelar solicitada por la parte actora consistente en la anotación preventiva de la demanda de juicio ordinario.

Se emplazó a la demandada que presentó contestación a la demandada en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Se desestime la demanda formulada por existir un incumplimiento anterior de los actores en las obligaciones pactadas, que impide el ejercicio de su facultad resolutoria o en su defecto porque el incumplimiento imputado a la demandada no tiene la consideración de "verdadero y propio" "grave" "esencial" y en ningún caso frustra el fin negocial perseguido por los actores.

  2. SUBSIDIARIAMENTE, Para el caso en el que se estime la demanda, que la sentencia condene a los actores a la restitución de la finca rústica al sitio de DIRECCION000 en Guadalajara que les fue permutada en las mismas condiciones en las que le fue entregada por ser ello un efecto inherente a la resolución solicitada, y de no ser ello posible que abonen el importe de la misma fijado en la escritura de permuta otorgada el día 11 de abril de 2013".

TERCERO.- En la audiencia previa los litigantes ratificaron sus escritos rectores. Los actores propusieron la documental aportada, requerimiento a la demandada de aportación documental, documentos que aportó en el acto y oficio al BBVA. La entidad demandada propuso el interrogatorio de la parte actora y requerimiento a la actora de aportación documental. Se admitieron los medios de prueba.

CUARTO.- La vista se ha celebrado el 29 de octubre de 2019. La demandada ha manifestado que no existen los documentos requeridos y que no los puede aportar. Los actores han renunciado a que se complemente el oficio librado al BBVA. Se ha practicado el interrogatorio del Sr. Leopoldo. Posteriormente, se han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda. Los actores manifiestan que el 11 de abril de 2013 otorgaron con la entidad demandada una escritura de permuta ante el notario Sr. Monedero San Martín. En la demanda se indica que la escritura señala que la entidad BAME INMO SL es titular de la finca rústica al sitio de DIRECCION000 inscrita como finca registral NUM007 del Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara. También se indica que esta finca se encontraba gravada con una anotación preventiva de embargo, aunque se había dictado alzamiento del embargo con fecha 4 de abril de 2013. Por otra parte, los actores señalan que en la escritura consta que son propietarios con carácter ganancial de la finca urbana situada en la CALLE000 de Madrid nº NUM003, NUM001 NUM002, inscrita como finca registral nº NUM008 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, que se encuentra gravada con hipoteca con un saldo pendiente de 85.723,56.-€. En la demanda se establece que las partes acordaron en la cláusula primera permutar las fincas de forma que los actores adquirieron la finca rústica registral NUM007 y la entidad demandada la finca registral nº NUM008. También se indica que al ser el valor neto de la vivienda (finca registral nº NUM008) la suma de 52.173,07.-€ y el valor del inmueble rústico (finca registral NUM007) de 124.173,07.-€, restaba un saldo a favor de la compañía mercantil BAME INMO S.L por importe de 72.000,00.-€, cantidad que fue satisfecha por los actores a favor de la mercantil BAME INMO S.L. En el hecho quinto de la demanda se indica que las partes establecieron en la cláusula cuarta b) de la escritura respecto de la vivienda (finca registral nº NUM008) "que para el caso de que la entidad adquirente o tercero designado por ésta, no se subrogue en la obligación personal derivada del préstamo hipotecario que grava la misma, liberando de la misma a los actuales prestatarios desde el mismo momento en que quede extinguido el usufructo temporal pactado en la cláusula segunda, es decir, 31 de Diciembre de 2.017, y en consecuencia no hiciere frente al completo pago de una o más cuotas hipotecarias de la hipoteca que la grava, los transmitentes de la vivienda podrán recuperar la vivienda y en su caso la indemnización por daños y perjuicios que pudieran derivarse". Los actores indican que en fecha mayo de 2018 la demandada no se había subrogado en la obligación personal derivada del préstamo hipotecario que grava la vivienda, la cual debería haberse subrogado en fecha 31 de diciembre de 2017. También se señala que actualmente la finca situada en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid todavía se encuentra inscrita a nombre de los actores y que la entidad demandada no ha realizado el pago de las cuotas del préstamo hipotecario. Los actores indican que están asumiendo el pago de las cuotas hipotecarias desde diciembre de 2017. En la demanda se señala que el incumplimiento de la entidad demandada de la cláusula cuarta b) de la escritura es causa suficiente para ejercitar la acción de restitución de la finca urbana número NUM000 y de resolución de la transmisión de la indicada vivienda pactada en escritura de permuta de 11 de abril de 2013. Los actores sostienen que han requerido de forma extrajudicial a la entidad demandada que se subrogue o cancele el préstamo hipotecario, pero que ha contestado haciendo consideraciones sin ningún fundamento con el objetivo de no dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta b) de la escritura

SEGUNDO.- Alegaciones de contestación: La entidad demandada está conforme con los hechos primero a cuarto de la demanda relativos a la firma de la escritura de permuta, a la descripción de las fincas y la adquisición de las mismas. La demandada sostiene que los actores han incumplido sus obligaciones con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, porque no han atendido al contenido de la cláusula quinta de la escritura relativa a los gastos e impuestos del otorgamiento de la misma. Se afirma que los actores debieron liquidar la plusvalía o comunicar la compraventa al Ayuntamiento de Madrid para que la liquidase, porque de no existir la misma no podía inscribir la finca urbana a nombre de la entidad demandada. En la contestación se indica que se comunicó esta circunstancia por burofax a los actores el 25 de abril de 2018 y que no se ha acreditado el cumplimiento del pago de la plusvalía. La demandada señala que este incumplimiento impide que la escritura tenga acceso al Registro de la Propiedad. En relación al impago de las cuotas, se indica que en el burofax se solicitaba el número de cuotas abonadas para poner a disposición de los actores el saldo de las mismas, pero que los actores se negaron indicando que serían objeto de cuantificación cuando dejaran de figurar como prestatarios en el préstamo hipotecario. La entidad demandada niega que el burofax enviado a los actores fuera un escrito sin fundamento, porque se les informaba del incumplimiento de su obligación de liquidar la plusvalía municipal y se les requería el saldo de los recibos para proceder a su abono. También se indicaba que el Banco no tenía conocimiento de la...

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