SJS nº 1 386/2019, 30 de Septiembre de 2019, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5469
Número de Recurso440/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00386/2019

DPS 440/2018

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 30 de septiembre de 2019

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Ezequiel

LETRADO: PABLO ALONSO DE CASO

DEMANDADO: TRANSLIMP CONTRACT SERVICES SAU

LETRADO: FERNANDO MONTIS FORTEZA

OBJETO DEL JUICIO: DESPIDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30.5.2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado este tuvo lugar con la presencia de la parte actora y de la parte demandada. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada se opuso a la demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones solicitó que se dictara sentencia conforme con el suplico de la demanda.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas, considerando la acumulación de asuntos pendientes de resolución y trámite existente.

HECHOS

PROBADOS

  1. - D. Ezequiel, mayor de edad, titular del DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la entidad TRANSLIMP SERVICES SAU desde julio de 2011, con categoría de conductor limpiador, bajo la cobertura inicialmente de contratos temporales, y de contrato fijo discontinuo a tiempo completo desde el 14.6.2013, percibiendo un salario mensual bruto de 1.465,28 euros. A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo para la Limpieza de Edificios y Locales de Baleares. (Concordado)

  2. - El actor prestó servicios efectivos en los períodos que constan en su vida laboral y que totalizan 1.064 días (concordado)

  3. - Mediante escrito fechado el día 2.3.2017, recibido el 27.3.2017, el trabajador solicitó a la empresa excedencia voluntaria por plazo de un año a partir de uno de mayo de 2017, y hasta el día 30 de abril de 2018. (documental ambas partes)

  4. - La empresa accedió a lo anterior mediante comunicación fechada el 31.3.2017, indicando que podría reincorporarse a partir del uno de mayo de 218, "siempre que nos solicite por escrito su reingreso un mes antes de la citada fecha, y siempre y cuando haya una vacante de similar o igual categoría, siguiendo el régimen establecido en el Estatuto de los Trabajadores y artículo 36 del convenio Colectivo de aplicación. Del mismo modo le recordamos que si su intención es prorrogar dicha excedencia, también deberá comunicarlo a la empresa con un preaviso de un mes". (documental ambas partes)

  5. - Mediante escrito fechado el día 28.3.2018, recibido el 3.4.2018, el trabajador solicitó a la empresa prórroga de la excedencia voluntaria por plazo de un año a partir de uno de mayo de 2018, y hasta el día 30 de abril de 2019. (documental ambas partes)

  6. - Mediante escrito de fecha 10.4.2018, la empresa respondió que "dado que el período de excedencia que Ud. disfruta es del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, y dado que usted solicita la prórroga en fecha de 3 de abril de 2018, esto es, con menos de un mes de antelación al vencimiento de la misma, usted ya no podrá ejercer el derecho al reingreso". (documental ambas partes.

  7. - Presentada papeleta ante el TAMIB en fecha 9.5.2018, se celebró el acto el día 29.5.2018, con resultado de SIN ACUERDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio, consistente en la documental aportada por las partes. El trabajador acciona al estimar que la actitud de la empresa al no aceptar la prórroga de la excedencia y comunicarle que ya no tenía derecho a reingresar es constitutiva de despido. La empresa alega que, no presentada la solicitud en plazo, decae su derecho a la y al reingreso.

SEGUNDO

La regulación de las excedencias aparece el Estatuto de los Trabajadores, artículo 46. ("1 . La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa..." (...) 5.-. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa...).

A su vez, el Convenio aplicable regula esta situación en los siguientes términos: Artículo 52....

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