SJCA nº 4 155/2019, 19 de Noviembre de 2019, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:981
Número de Recurso14/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00155/2019

-

Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8 , 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TFNO. 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSC

N.I.G: 47186 45 3 2019 0000385

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2019 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Abogado: BEATRIZ RODRIGUEZ DIEZ

Procurador D./Dª: MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra D./Dª Sara

Abogado: ISABEL FERREIRO GARCIA

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 155/2019

En Valladolid, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 14/2019, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. Esta parte, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno, está representada en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por la Letrada en ejercicio Doña Beatriz Rodríguez Díez.

OTRAS PARTES: Se ha personado como parte demandada, en cuanto que es una persona afectada por la decisión adoptada por la Administración demandante, DOÑA Sara, que, según se ha acreditado oportunamente y tras el cambio de Letrado, está representada y defendida por la Letrada en ejercicio Doña Isabel Ferreiro García.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Pago a Doña Sara, en concepto de premio por jubilación, de 6.491,96 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación objeto de recurso y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ésta se fijó en 6.491.96 euros.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos se han practicado las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ORDINARIO habiéndose cumplido lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. Las partes, a pesar de que la cuantía del procedimiento no supera la cantidad de 30.000 euros, han manifestado expresamente su conformidad para que el recurso interpuesto se tramite por el Procedimiento Ordinario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,3 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

Por medio del presente recurso, la Administración demandante, que es, como se ha dicho, la Universidad de Valladolid, cuestiona la legalidad de la decisión adoptada por la propia Universidad por la que se ha abonado a Doña Sara la cantidad de 6.491,96 euros en concepto de premio de jubilación.

Frente a la actuación anterior, la Administración demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se anule la misma declarando ilegal la atribución del derecho al premio de jubilación por importe de 6.491,96 euros a favor de Doña Sara, quién deberá integrar dicho importe a la Universidad de Valladolid.

La parte personada como demandada, es decir Doña Sara, solicita la inadmisión del recurso interpuesto y, de manera subsidiaria, se opone a lo pretendido por la parte demandante alegando, en este último apartado, la siguiente fundamentación, expuesta de manera resumida:

  1. Existe una equiparación entre el funcionario de carrera y el funcionario interino siendo evidente que su condición de funcionaria interina no le impide percibir el premio de jubilación.

  2. Cumple los requisitos de permanencia temporal en la Universidad dado que los diez años ininterrumpidos exigidos por la normativa aplicable están pensados para los funcionarios de carrera de manera que a los funcionarios interinos se les ha de aplicar ese requisito de manera flexible computando, en definitiva, todo el tiempo que han trabajado para la Universidad aunque no haya sido de manera continuada.

  3. Se han incumplido, o no se han tenido en cuenta, los límites que se establecen para poder ejercer la potestad de revisión de oficio debiendo tenerse en cuenta que su jubilación se ha producido una vez que había indicado a la Universidad su deseo de seguir trabajando, como mínimo, hasta el mes de septiembre sin que nadie le advirtiera que su jubilación, en el momento en que la misma se produjo, le impedía obtener el premio previsto.

TERCERO

La Universidad de Valladolid, como autora de la actuación cuya ilegalidad pretende, se opone a que el recurso interpuesto se inadmita en los términos alegados por la parte demandada y, en todo caso, considera que debe declararse la ilegalidad del acto frente al que se dirige el presente recurso con apoyo en las siguientes consideraciones, expuestas de manera resumida:

  1. No procede, al contrario de lo que alega la parte personada como demanda, inadmitir el recurso interpuesto dado que: (1) La Universidad es una Administración Pública y, por lo tanto, tiene potestad de revisar su actos administrativos ( sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 10 de julio de 2019, Rec. Casa. 3373/2018) y legitimación para hacerlo; (2) el Gerente de la Universidad, atendiendo a las delegaciones efectuadas por el Rector (BOCyL del día 21 de junio de 2018) tiene competencia para declarar lesivo el acto en cuanto que ese acto tiene relación con las implicaciones económicas derivadas de la relación de servicio correspondiendo, además, al Gerente la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad; (3) el informe de la Asesoría Jurídica no es preceptivo en cuanto que no nos encontramos, en sentido estricto, ante una revisión de oficio debiendo tenerse en cuenta, además, que ninguna otra norma, concretamente el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige ese informe con carácter previo a la declaración de lesividad advirtiendo que la omisión de se informe, aunque se considerara preceptivo, no es invalidante y, en ningún caso, supone una omisión del procedimiento; y (4) existe, al contrario de lo que alega la parte personada como demandada, un acto administrativo respecto al que es posible declarar la lesividad, que es aquel que resulta de la propuesta del Servicio de Retribuciones y Seguridad Social de la Universidad, con el VºBº del Gerente y con la firma autorizada del Rector, por la que se atribuye a Doña Sara, mediante el abono en nómina, el premio de jubilación al personal funcionario.

  2. El acto declarado lesivo es contrario al ordenamiento jurídico en cuanto que ha posibilitado a Doña Sara percibir una cantidad en concepto de premio de jubilación sin tener derecho, atendiendo a la normativa aplicable, a ese premio dado que no es funcionaria de carrera ni tampoco ha estado vinculada en a la Universidad durante un periodo ininterrumpido de, al menos, diez años.

CUARTO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada se deducen las siguientes actuaciones y antecedentes, todos ellos con relevancia para analizar la posición de las partes y decidir sobre lo pretendido por la Universidad de Valladolid:

  1. El día 27 de agosto de 2018, el Gerente de la Universidad acuerda iniciar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio de acto nulo en relación con la atribución a Doña Sara del premio de jubilación. Esa decisión, una vez que se presentan alegaciones por la afectada y se solicita informe a los servicios jurídicos, que no llega a emitirse, se deja sin efecto por "desistimiento del procedimiento" acordándolo así por resolución del Gerente fechada el día 30 de noviembre de 2018.

  2. Por decisión del Gerente de la Universidad, fechada el día 5 de diciembre de 2018, se acuerda incoar el procedimiento previsto en el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al objeto de declarar lesivo el abono del premio de jubilación a Doña Sara. Se entiende, en lo esencial, que el premio solo lo pueden percibir los funcionarios de carrera que se jubilen habiendo permanecido, al menos, 10 años de servicios efectivos prestados de forma continuada a la Universidad de Valladolid en la situación administrativa de activo resultando que Doña Sara no cumple ninguno de esos requisitos. Una vez recibidas las alegaciones de la afectada, por resolución de la Gerencia de la Universidad fechada el día 30 de enero de 2019, se declara lesivo para el interés público la atribución del derecho a la percepción del premio de jubilación a Doña Sara remitiendo lo acordado y el expediente administrativo al Letrado a fin de que el mismo interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en el artículo 54,4 de la Ley Jurisdiccional.

  3. En el folio...

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