SJCA nº 4 154/2019, 18 de Noviembre de 2019, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:964
Número de Recurso19/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00154/2019

-

Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8 , 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TFNO. 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ANA

N.I.G: 47186 45 3 2019 0000522

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2019 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: DELEGACION DEL GOBIERNO EN C Y L

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Abogado: OSCAR CASTAÑEDA ERRASTI

Procurador D./Dª ISMAEL SANZ MANJARRES

S E N T E N C I A Nº 154/2019

En Valladolid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 19/2019, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:

DEMANDANTE: ADMINISTRACIÓN GENRAL DEL ESTADO, Delegación Del Gobierno en Castilla y León. Esta parte, atendiendo a lo que resulta de la normativa aplicable, está representada y defendida en este procedimiento por la Abogacía del Estado.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO (Valladolid), representado, según ha quedado acreditado, por el Procurador de los Tribunales Don Ismael Sanz Manjarrés y defendido por el Letrado en ejercicio Óscar Castañeda Errasti.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Decreto del Concejal del Área de Régimen Interior del Ayuntamiento de Laguna de Duero fechado el día 9 de abril de 2019 y resolución de la Alcaldía fechada el día 22 de abril de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación objeto de recurso y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ésta se fijó como indeterminada.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos se han practicado las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ORDINARIO habiéndose cumplido lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,1 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia. La resolución del Señor Concejal del Área de Régimen Interior aprueba las bases y la convocatoria para la provisión (ingreso) de cuatro plazas de Agente de la Policía Local por el sistema de oposición libre con reserva de una plaza al turno de movilidad y otra para el turno de acceso de militares profesionales de tropa y marinería, que se publican íntegramente en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del día 17 de abril de 2019. La resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Laguna de Duero decide que se publique en el "Boletín Oficial" del Estado el extracto de la convocatoria indicada.

Frente a la actuación anterior, la Administración demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se declare su nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, su anulabilidad.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho apoyándose en las consideraciones que, de manera extractada, se van a señalar seguidamente:

  1. La Oferta de Empleo Público para el año 2018 está publicada en el "Boletín Oficial" de la Provincia del día 1 de marzo de 2019. En la referida Oferta se encuentran vacantes, entre otras, 4 plazas de agentes de la Policía Local. Esas plazas ya existían con anterioridad a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) publicada en el "Boletín Oficial" de la Provincia del día 23 de enero de 2019 identificándose en dicha relación con los números 1-01-006, 1-01-009, 1-01-10 y 1-01-029.

  2. No existe ninguna relación de causalidad, al contrario de lo que se indica en el escrito de demanda, entre la modificación de la RPT antes mencionada y la convocatoria impugnada dado que las plazas convocadas están vacantes y son preexistentes a la modificación de la referida RPT. La plaza 1-01-029 está vacante y se corresponde a la Oferta de Empleo Público del año 2008. Las demás plazas convocadas, es decir la 1-01-006, la 1-01-009 y 1-01-10 han quedado vacantes como consecuencia de jubilaciones anticipadas, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, anunciadas en el mes de enero del año 2019 y hechas efectivas en los meses de enero, febrero y abril de ese año 2019.

  3. No existe ningún problema en convocar la plaza vacante incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2008 dado que el plazo de 3 años establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su redacción correspondiente al año 2007, no es determinante ni tampoco invalidante en cuanto que, en derecho administrativo, las actuaciones realizadas fuera de plazo no son, ni siquiera, anulables debido a que el incumplimiento de los plazos es una mera irregularidad no invalidante.

  4. Las otras tres plazas convocadas están incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada para el año 2018 en cuanto que existe coincidencia entre las plazas convocadas y las recogidas en la Oferta de...

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