SJCA nº 2 171/2019, 30 de Septiembre de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:940
Número de Recurso97/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

SENTENCIA: 00171/2019

Equipo/usuario: 00C

N.I.G: 02003 45 3 2017 0000627

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2018

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000300 /2017

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Carolina

Abogado: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SESCAM

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 171/2019

En Toledo, a 30 de Septiembre de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado en comisión de servicios en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Toledo, por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ y de conformidad a lo señalado en el acuerdo de Presidencia del TSJ de Castilla La Mancha, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre.

I) DÑA. Carolina, debidamente representada y asistida por D. AGUSTÍN ZAMORA POCOVÍ como demandante.

II) SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representado y asistido por el letrado de los servicios jurídicos de la Junta como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 5 de Marzo de 2018 se presentó demanda, procedente del TSJ contra la resolución del recurso de reposición interpuesto notificada en fecha 17 de julio de 2.017, por la cual se procede a la desestimación del mismo.

En el suplico de la demanda se concluía solicitando que previos los trámites que procedan se acceda a lo solicitado, dictando sentencia en su día que proceda a baremar con 0,1 puntosa la actora al considerar los servicios prestados a la cámara de Comercio como realizados en Administración Pública, siendo que en el caso de que tras el cómputo de los puntos conforme a lo anteriormente manifestado se proceda situar a la acora en el puesto que legalmente le corresponde. Así y, para el caso de que le hubiera correspondido llamamiento en consecuencia, se proceda a indemnizar a la misma en cuantos derechos económicos y administrativos le corresponda y demás que sea conforme a derecho.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando en el mismo para la celebración de la vista en fecha de 26 de Febrero de 2019 y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudió la demandante debidamente representada y asistida, no acudiendo la parte demandada, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones y la que se aportó en aquel acto.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

QUINTO

Que se produjo un cambio en el personal que sirve en el presente juzgado, siendo solicitado el consentimiento a las partes para que se pudieran resolver las actuaciones por quien suscribe, siendo expresamente otorgado por ambos.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del objeto del procedimiento.

1.1º.- La demanda. Sostiene la demandante que hay una baremación incorrecta porque la misma no ha considerado los servicios que prestó para la cámara de comercio, que considera también administración pública a diferencia de lo que señaló la administración demandada. En sede de fundamentación jurídica sostiene la consideración de la misma y la procedencia de considerar sus servicios a las mismas a efectos de méritos.

1.2º.- La contestación de la administración. Sostiene la administración que no es procedente la misma. La pretensión debe ser desestimada porque las cámaras oficiales de comercio no son administraciones públicas, sino corporaciones de derecho público.

SEGUNDO

La consideración de los servicios prestados en la cámara oficial de comercio.

2.1º.- La controvertida naturaleza de las cámaras. Las corporaciones sectoriales de base privada. Atendida la discusión hay que señalar que es una de las discusiones clásicas del derecho administrativo la que aquí se ventila. La misma es en relación a las corporaciones de derecho público y su naturaleza jurídica. Nótese en este caso que la doctrina administrativa española se inclina a señalar a las mismas como unas entidades híbridas (García de Enterría) tomando como base de ello las aportaciones de la doctrina francesa emanada del Consejo de Estado ( ârret Monpeurt, 1942) y surgida en conflictos de competencia con la jurisdicción ordinaria. Es decir, las corporaciones de derecho público (especie de sujetos a los que pertenecen las cámaras de comercio conforme al art. 1 de la ley de Cámaras) son unas entidades de naturaleza institucional (en el sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR