SJCA nº 2 268/2019, 5 de Octubre de 2019, de Logroño

PonenteMONICA MATUTE LOZANO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2019
ECLIES:JCA:2019:876
Número de Recurso195/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00268/2019

-

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 66 50

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: MCB

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000424

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2018 /D

De D/Dª: Miriam

Abogado: ADOLFO MINGO DE MIGUEL

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº268 /2019

En LOGROÑO, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 195/2018-D instados por el Letrado D. Adolfo Mingo de Miguel en nombre y representación de DOÑA Miriam, y siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Doña Teresa León Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23/5/2018 (expediente NUM000) por el que se dispone a cesar a Doña Miriam en el puesto de Trabajo de Director General de urbanismo con efectos de la misma fecha, al tiempo que se establece la atribución temporal a la interesada de determinadas funciones que se consideran no específicamente asignadas a los puestos de RPT municipal, unas percepciones retributivas asimiladas a las de los puestos de Adjunto a la Dirección General y la acumulación de las funciones del puesto de Director General de Urbanismo al Titular de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación encomendado a la Dirección General de Organización y Recursos Humanos al inicio de los trabajos en el orden de modificación del Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo para la creación del puesto que se dice asignado temporalmente.

SEGUNDO

Por Decreto de 5 de septiembre de 2018 se acordó admitir a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto y reclamando el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda, dándose traslado para su contestación a la administración demandada, quien contestó en tiempo y forma, conforme al escrito obrante en las actuaciones. Se abrió fase de prueba, en la que las partes propusieron las que estimaron pertinentes y admitida y practicada esta, formularon conclusiones, quedando acto seguido los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido sustancialmente todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 23 de mayo de 2018 por el que se dispone el cese de la recurrente, Doña Miriam, en el puesto de Trabajo de Director General de urbanismo y la atribución temporal de determinadas funciones a la misma.

En concreto la parte dispositiva del Acuerdo impugnado resuelve.

  1. ) Cesar a la funcionaria municipal Doña Miriam en el puesto de trabajo de Director General de Urbanismo.

  2. )Atribuir de conformidad con el art. 66 RDC 364/1995 que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, a la funcionaria Doña Miriam el desempeño temporal y con dependencia directa de la Dirección General con carácter de Adjunto al Director General y Responsable de Urbanismo Estratégico, las siguientes especialidades que no están asignadas en la actualidad específicamente a los puestos incluidos en la RPT:

-Dirigir, coordinar y controlar los trabajos de la revisión del PGM en toda su extensión.

-Dirigir, coordinar y controlar los trabajos en el ámbito del desarrollo de los PERIS de reconversión industrial.

-Elaboración y análisis de informes y estudios en materias de competencia de la Dirección General que sean encargados por el Director General.

-Asistir y asesorar al Alcalde, Concejales y Director General en temar relaciones con las funciones asignadas.

-Atender consultar de otros Organismos e Instituciones.

-Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta ejecución de los proyectos técnicos de su competencia, tanto con otras Direcciones Generales como con otros Organismos e Instituciones.

-Formular y ejecutar las propuestas organizativas globales y específicas en su ámbito de intervención

-Colaborar en las tares de implantación y mantenimiento del sistema de calidad municipal.

-Divulgar e impulsar la política de Prevención de Riesgos Laborales.

-Efectuar cualquier otra tarea propia de su formación académica para la cual haya sido previamente instruido.

La base sobre la que se sustenta el acuerdo de cese y la atribución de funciones son las que constan en la resolución recurrida:

"1.-En el momento actual, la ciudad de Logroño, se enfrenta a una serie de importantes retos que marcarán en un futuro, su desarrollo urbano y que se centran principalmente, en la ordenación urbanística integral del municipio a través de un instrumento fundamental como es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), el cual se encuentra en fase de revisión. Estos trabajos de revisión habrán de dotarle de una visión global que permita considerar todas las necesidades urbanísticas de la ciudad.

  1. -Los trabajos de revisión y actualización del Plan General Municipal conllevan un procedimiento largo y complejo que aconseja una especialización y dedicación, y que se asignen recursos técnicos cualificados y en exclusividad, para lo que no caben demoras , debiendo darse, además, cabida y participación a los diferentes agentes sociales y económicos, formulando alianzas y compromisos, incluyendo la participación de los Grupos Políticos Municipales.

  2. - El Plan General Municipal, es un documento clave en el desarrollo urbano, social y económico de la ciudad, porque diseña la constitución urbanística del modo de ciudad que queremos en el presente y como se va a desarrollar en el futuro. Se trata de un instrumento que habla de personas, de la gestión municipal para preservar el interés general, para disponer de una vivienda digna y que defina qué tipo de suelo queremos sanitario, educativo y social, todo ello para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos.

  3. -La propuesta presentada a esta Junta de Gobierno, de fecha 21 de mayo de 2018, por el Delegado del Área de Desarrollo Urbano Sostenible y Promoción Económica, exponiendo a los efectos anteriores, hace preciso adecuar el actual organigrama funcionarial a las actuaciones a ejecutar, siendo entendible que la estructura organizativa municipal en el Área Técnica se encuentra excesivamente compartimentada y especializada, y que no puede atender con la necesaria globalidad y dedicación las necesidades de los trabajos que implica la revisión del Plan General en los términos expuestos anteriormente.

SEGUNDO

Los motivos que se esgrimen en la demanda para la impugnación del Acuerdo son los siguientes, básicamente:

1)Nulidad del cese del puesto de libre designación por falta de motivación, arbitrariedad, desviación de poder y vulneración del procedimiento legal establecida.

2)Improcedencia e insuficiencia de la cobertura legal en que se basa el acuerdo recurrido.

3)Ilegalidad de la minoración retributiva del nuevo puesto de trabajo.

La administración demandada se opone al recurso entablado.

TERCERO

La recurrente, fue nombrada Directora General de Urbanismo tras participar en la convocatoria publicada en el BOR de 30/01/2017 para la provisión de varios puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

La provisión de puestos por este sistema implica ya la aplicación de un determinado régimen jurídico que pivota en torno al art. 89 TRLEBED:

"Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.

  1. -La Libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

  2. -Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

  3. -El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los...

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