SJCA nº 2 252/2019, 13 de Septiembre de 2019, de Logroño

PonenteMONICA MATUTE LOZANO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:870
Número de Recurso108/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00252/2019

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 66 50

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: GES

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000230

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2018 /C

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Vicenta, Amanda , Virginia

Abogado: JOSE LUIS ACHA LATORRE, JOSE LUIS ACHA LATORRE , JOSE LUIS ACHA LATORRE

Procurador D./Dª: , ,

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 252/2019

En LOGROÑO, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MÓNICA MATUTE LOZANO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 108/2018-B, instados por Dª Amanda, Dª Vicenta y Dª Virginia, representadas y defendidas por el Letrado D. José Luis Acha Latorre y siendo demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud interpuesta por las recurrentes el día 15 de diciembre de 2017 ante la Presidenta del Servicio Riojano de Salud interesando el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de atención continuada por hora de guardia localizada de personal no sanitario realizada y el abono de dicho complemento por las horas de guardia localizadas realizadas por cada una de ellas en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2013 y el mes de noviembre de 2017, ampliándose el recurso a la resolución de fecha 18 de abril de 2018 dictada por la Directora de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, por la que se deniega la solicitud presentada por las recurrentes el día 15 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 03/05/2018 se admitió el recurso contencioso siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

A la vista de las manifestaciones de las partes por resolución de fecha 07/06/2018 se accedió a la ampliación del recurso solicitada por la parte actora, a la resolución dictada por la Directora de Recursos Humanos del SERIS, de fecha 18 de abril de 2018, por la que se deniega la solicitud presentada por las recurrentes el día 15 de diciembre de 2017.

Recibido el expediente administrativo completo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes.

CUARTO

Por resolución de fecha 09/10/2018 se resolvió por SSª sobre la prueba solicitada.

QUINTO

En el día y hora señalados, se celebró la vista, suspendiéndose la misma y señalándose la nueva celebración para el día 23/01/2018 a las 11:20 horas.

SEXTO

En el día y hora señalados, se celebró la vista, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso entablado por Dª Amanda, Dª Vicenta y Dª Virginia se interpuso inicialmente por la desestimación por silencio de la solicitud formulada por las actoras a la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, interesando el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de atención continuada por hora de guardia localizada de personal no sanitario realizada y el abono de dicho complemento por las horas de guardia localizadas realizadas por cada una de ellas en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2013 y el mes de noviembre de 2017.

El recurso se amplió a la resolución de 18 de abril de 2018 que expresamente denegaba la solicitud formulada por las actoras.

Los hechos sobre los que pivota el recurso , tal y como constan en la demanda, son los siguientes:

  1. Las demandantes son personal estatutario temporal del Servicio Riojano de Salud, Grupo Cl en el caso de Dª Amanda (Nivel 22) y Grupo C2 en el caso de Dª Vicenta (Nivel 18). Mientras, Dª Virginia (Nivel 20), es personal estatutario fijo del SERIS y pertenece también al grupo C2.

  2. Todas ellas desarrollan su jornada ordinaria de lunes a viernes en horario de 7:45 h. a 15:15 h. Como parte de la prestación de sus servicios, las demandantes realizan, turnándose por semanas y además de su jornada ordinaria de mañana entre las 7:45 h y las 15:15 h., las guardias localizadas que, según los calendarios laborales anuales elaborados por el SERIS, les corresponden para el correcto funcionamiento de los servicios de cocina del Hospital San Pedro, Hospital Provincial de La Rioja, CSM de Albelda y del concierto de cocina de 1a Residencia Valvanera, para lo cual se les entrega por parte del SERIS un teléfono móvil ( NUM000) al que deben atender en un horario determinado.

  3. Por la realización de dichas guardias localizadas, las interesadas deberían percibir mensualmente en su nómina, y por cada hora de guardia localizada realizada, el complemento de atención continuada, que se abona por hora de guardia localizada de personal no sanitario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 32.3 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del SERIS.

Las actoras no perciben dicho complemento, sino que perciben el complemento específico por especial dedicación a razón de 80,68 euros.

Dicho complemento retribuye "la mayor dedicación horaria que supone la realización adicional voluntaria de hasta un total de 150 horas al año. La asignación de esta modalidad se realizará en el marco de un contrato de gestión clínica. Para el cálculo de su cuantía se tendrá en cuenta el valor correspondiente a la hora ordinaria de trabajo."

Señala la recurrente en la demanda que las guardias que realizan las actoras no son voluntarias, sino impuestas, suponen más de 150...

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