SJCA nº 1 293/2019, 8 de Noviembre de 2019, de Logroño

PonenteEDUARDO CARRION MATAMOROS
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:1190
Número de Recurso543/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00293/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Equipo/usuario: AGG

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000730

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000543 /2017 B /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Víctor

Abogado: ROBERTO ESTEBAN GOROSTIOLA

Procurador D./Dª: MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, Jose Francisco

Abogado: ,

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

SENTENCIA nº 293/2019

En Logroño, a 8 de noviembre de 2019

Vistos por mí, Eduardo Carrión Matamoros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 543/2017 promovido por don Víctor, representado por la procuradora de los Tribunales Emma Palacio Angulo, y asistido por el Letrado don Roberto Esteban Gorostiola, y siendo demandado el Ayuntamiento de Logroño, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa León Ortega y asistido por sus servicios jurídicos, y como codemandado d. Jose Francisco, representado por la procuradora de los Tribunales Pilar Zueco Cidraque, y asistido por el Letrado don Jesús Zueco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía de Logroño número 6566/17 de 22 de junio de 2.017, por la que se da por contestada y resuelta la reclamación presentada por don Víctor en relación a la valoración de la fase de concurso del proceso selectivo para la provisión de plazas de bombero conductor en relación con el aspirante d. Jose Francisco.

SEGUNDO

Por Decreto de 3 de octubre de 2.017 se admitió la demanda interpuesta y se acordó su tramitación por las normas del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo en el plazo de 20 días debiendo notificar en los cinco días siguientes la resolución por la que se acuerde su remisión a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, emplazándolos para que puedan personarse como demandados en el plazo de 9 días.

El expediente administrativo recibido se exhibió a las partes en la Secretaría del Juzgado.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 9 de octubre de 2.017 se tuvo por personada a la Procuradora de los Tribunales doña Teresa León Ortega en nombre del Ayuntamiento de Logroño.

Por Diligencia de Ordenación de 10 de noviembre de 2.017 se tuvo por personada a la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Zueco Cidraque en nombre y representación de Jose Francisco, dando traslado a la misma del escrito de demanda, y poniendo a su disposición el expediente administrativo.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 10 de enero de 2.018 se señaló para la celebración de la vista el día 24 de mayo de 2.018.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 10 de abril de 2.018 se requirió al Ayuntamiento de Logroño para que en el improrrogable plazo de 10 días complete el expediente administrativo con la documentación interesada.

Por Diligencia de Ordenación de 7 de mayo de 2.018 se reiteró la remisión de la documentación requerida en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución.

SEXTO

Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes, según queda grabado en el soporte audiovisual, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar al presente Procedimiento Administrativo es la resolución de la Alcaldía de Logroño número 6566/17 de 22 de junio de 2.017, por la que se da por contestada y resuelta la reclamación presentada por don Víctor en relación a la valoración de la fase de concurso del proceso selectivo para la provisión de plazas de bombero conductor respecto a d. Jose Francisco, siendo el tenor literal de la recurrida resolución:

"EXPTE. 964/2.017 (I). RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN PRESENTADA POR D. Víctor, EN RELACIÓN VALORACIÓN FASE DE CONCURSO DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN PLAZAS DE BOMBERO COND.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y teniendo en cuenta:

  1. La reclamación presentada por el aspirante don Víctor, de fecha 2 de junio de 2.017, en relación con la valoración de la fase de concurso de las pruebas para la provisión de cinco plazas de Bombero Conductor, en la que se manifiestan cuestiones relacionadas con los méritos aportados por otro opositor.

  2. Que dicha reclamación fue resuelta por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, en la sesión correspondiente al día 13 de junio, con el contenido siguiente:

    "El Tribunal, una vez estudiado el escrito presentado por don Víctor, considera preciso notificarle que:

    La modificación de la puntuación en la fase de concurso del aspirante mencionado en su escrito, tiene razón de ser en una aclaración solicitada por el Tribunal frente a las dudas surgidas en la valoración de la documentación aportada por el interesado.

    En ningún caso se ha procedido a establecer un periodo nuevo para la presentación de documentación, ni una aplicación del antiguo art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , (nuevo art. 68 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre ), por cuanto que el Tribunal pretendió comprobar un dato aportado en tiempo y forma pero que generaba problemas de cálculo.

    Tales actuaciones, en garantía de un funcionamiento más ajustado a derecho del Tribunal, son frecuentes incluso en este mismo proceso selectivo."

  3. La propuesta formulada al respecto y lo dispuesto por el art. 121 y 122 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

  4. Resuelve: Dar por contestada y resuelta la reclamación a que se hace mención en el expositivo primero, en los términos expresados en la propuesta del Tribunal Calificador recogida en el expositivo segundo.

    Este acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación. Sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que estime pertinente."

    En otro orden de cosas, se articula la pretensión en el escrito de demanda con el siguiente tenor literal:

    "...tenga por interpuesta esta demanda y previos los trámites oportunos, dicte sentencia declarando que la Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2.017 no es conforme a Derecho y que procede su anulación retrotrayendo actuaciones al momento en que se cometió la infracción, para que se entregue a mi mandante copia de la documentación completa sobre los méritos de D. Jose Francisco y sobre su evaluación, con objeto de examinar si el procedimiento administrativo seguido sobre ese particular está siendo correcto y, en su caso, mi parte pueda interponer Recurso de Alzada o cualquier otro remedio jurídicamente pertinente. "

    Las alegaciones que el demandante aduce para fundamentar la estimación de la demanda se sintetizan en cuanto a la cuestión de fondo, en la disconformidad con la resolución recurrida por no haberse producido conforme al procedimiento debido, art 34 Ley 39/2.015, a la normativa contenida en la Ley 39/2.015, alegando el demandante que el proceder del Ayuntamiento le ha provocado indefensión, amén de suponer un proceder arbitrario y contrario a la seguridad jurídica, remitiéndose el actor a la normativa contenida en el apartado tercero de los Fundamentos de Derecho del escrito de demanda.

    A este respecto se tienen aquí por reproducidos cuantos datos obran en el expediente administrativo y - singularmente- aquellos que hacen referencia a normas y disposiciones, actos de la administración y de los particulares y cualesquiera otros de carácter procedimental o con relevancia en derecho así como sus fechas, incluyendo los correspondientes a la identificación de las personas físicas o jurídicas; la remisión a los datos del expediente en modo alguno comporta la asunción por el Juzgador de cualquier juicio de valor que conste o se desprenda del mismo, operando -en caso de citarse-a mero título referencial, salvo que expresamente se diga lo contrario. En cualquier caso, y con la finalidad de centrar la resolución en los aspectos decisorios que le son sustanciales, se efectuarán las remisiones de tipo genérico- aunque suficientemente identificativas-a tales datos cuando sea necesario, sin perjuicio de las concreciones que vengan exigidas por la naturaleza de las cuestiones que se traten o de las correcciones de tales datos cuando así proceda, lo cual se hará constar -en todo caso de forma expresa

SEGUNDO

Sobre el objeto del recurso y las pretensiones de las partes

Como cuestión previa, y a efectos aclaratorios, se debe reseñar que se combate la resolución recurrida de fecha 22 de junio, de 2.017, que a su vez, resuelve la reclamación de fecha 3 de junio de 2.017 formulada por don Víctor frente al reconocimiento de méritos aportados por d. Jose Francisco en la que a su vez alegaba originariamente la falta de publicidad de la documentación del proceso de evaluación de méritos efectuada por el Tribunal en la fase de concurso, que reclamaba según el actor conocer lo que sucede en la fase de concurso, e interesaba no tener en cuenta el mérito tardíamente aportado por el Sr. Jose Francisco.

Y una vez establecido lo anterior, a efectos de proceder a delimitar el objeto de la presente litis, el actor de conformidad con el contenido del suplico de la demanda, así como con lo manifestado en el turno de palabra del Letrado del demandante el día de celebración de la vista, limita su...

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