SJCA nº 1 163/2019, 24 de Junio de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:1066
Número de Recurso372/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

00163/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MZA

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000707

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000372 /2018c /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Rebeca

Abogado: CARLOS EGUIZABAL PEREZ-ARADROS

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 163/2019

En LOGROÑO, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 372/2018 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 29 de mayo de 2018 de la Dirección de RRHH de la Gerencia del Servicio riojano de salud por el que se convoca concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario no facultativo correspondientes a la categoría de referencia Técnico Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería y/o categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de Técnico Medio sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería (EO 83) (BOR 13/06/2018).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Sra. Rebeca, representada y asistida por el Letrado del ICAR Sr. Carlos EGUIZABAL PÉREZ-ARADROS, y como demandada el SERVICIO RIOJANO DE SALUD dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- Por la letrada Sra. GARCÍA TRICIO actuando en nombre y representación de Rebeca se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 29 de mayo de 2018 de la Dirección de RRHH de la Gerencia del Servicio riojano de salud por el que se convoca concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario no facultativo correspondientes a la categoría de referencia Técnico Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería y/o categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de Técnico Medio sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería (EO 83) (BOR 13/06/2018).

SEGUNDO.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número 372/18.

TERCERO.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO .- Se ha celebrado el acto del juicio el día 30 de mayo de 2019 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece Representada y asistida por el Letrado Sr . EGUIZABAL PÉREZ-ARRADROS quien sustituye a la Letrada firmante en la forma prevista en el Estatuto General de la Abogacía.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la Abogada de la CAR, Eva GÓMEZ DE SEGURA

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba 3.- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  3. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  4. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  5. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

    QUINTO .- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO.-

  1. - Como queda indicado la actora impugna la Resolución por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 29 de mayo de 2018 de la Dirección de RRHH de la Gerencia del Servicio riojano de salud por el que se convoca concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario no facultativo correspondientes a la categoría de referencia Técnico Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería y/o categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de Técnico Medio sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería (EO 83) (BOR 13/06/2018).

    SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  2. - Interesa la actora dicte sentencia por la que, estimando íntegramente su contenido, declare nula y/o anulable las bases y convocatoria SEXTA Y DECIMA Y ANEXO II para las plazas de técnico Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería por entender que dicha base sexta y Anexo II en relación al baremo de méritos es DISCRIMINATORIA y atentar al principio de igualdad del art. 14 y 23 de la CE en relación con la base DECIMA por conculcar el art. 15 del acuerdo de la CAR 2008-2011 y cualquier otra base que afecte al principio de igualdad o sea una base discriminatoria e ilegal, procediéndose a valorar los méritos de forma correcta e igual tanto si la prestación de servicios se ha realizado en el Sistema Nacional de Salud o en cualquier otra Administración Pública y así mismo se reserve la plaza otorgada para la categoría que se recurre al personal de la Administración General de la CAR una vez se les valore los méritos de forma correcta y en virtud de lo manifestado en el presente recurso sin concurrir con el resto del personal de otras administraciones públicas.

    TERCERO.- MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  3. - La cuestión central del recurso se contrae en determinar si la convocatoria impugnada conculca lo dispuesto en el artículo 14 de la CE de 1978, dado que en el apartado de méritos se valora de modo distinto " el haber prestado servicios en Servicios del Sistema Nacional de Salud que el haberlo prestado en cualquier Administración Pública u otras instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.

  4. - En concreto residencia la actora esa infracción en la Base Quinta de la Convocatoria en relación con el Anexo II de la convocatoria. Al valorar los servicios prestados en otras administraciones públicas señala lo siguiente:

  5. - Servicios prestados como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo en Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud en la categoría o Cuerpo/Escala equivalente a la que se concursa: 2 puntos por mes completo

  6. - Servicios prestados como personal estatutario temporal, funcionario interino o personal laboral temporal en servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en la categoría, o Cuerpo/Escala equivalente a la que se concursa: 1,5 puntos por mes completo

  7. - Servicios prestados como personal estatutario fijo o funcionario de carrera en Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud en categoría o Cuerpo/Escala equivalente, distinta a la categoría convocada: 0,5 puntos por mes completo.

  8. - Servicios prestados como personal estatutario temporal o funcionario interino en Servicios de Salud del sistema Nacional de Salud en otra categoría, o Cuerpo/Escala equivalente, distinta a la categoría convocada: 0,25 puntos por mes completo

  9. - Servicios prestados como personal fijo en cualquier Administración Pública española u otras Instituciones Sanitarias Públicas del sistema Nacional de Salud o de un Estado Miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, desempeñando plazas de la misma categoría convocada o cuerpo/escala equivalente: 1,5 puntos

    2.1.- La Base Décima cuya nulidad pretende en el suplico de su escrito de demanda señala que:

    Décima.- Plaza abierta al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    10.1 En aplicación del artículo 15 del Acuerdo 2008/2011 para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de las Instituciones No Sanitarias del Servicios Riojano de Salud, con nombramiento en propiedad en el cuerpo E.S.C. Aux. F.A.E. (Auxiliar de Enfermería) o en el cuerpo E.S.C. Aux. F.A.E. (Auxiliar de Farmacia), equivalente al de la categoría estatutaria convocada de conformidad con lo establecido en el Anexo del Decreto110/2007, de 31 de marzo, podrá participar en este concurso de traslados siempre que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria se encuentre en la situación de servicio activo o con reserva de plaza en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en las Instituciones No Sanitarias del Servicio Riojano de Salud, y cumplan el resto de requisitos que exige la convocatoria.

    A tal efecto, las personas concursantes deberán aportar la documentación requerida en la base 4.2.1. de esta convocatoria, referida a las personas concursantes que estén en la situación de servicio activo o con reserva de plaza en un servicio distinto al Servicio Riojano de Salud.

    10.2 Podrán ser adjudicadas al personal citado un máximo de una (1) plaza de las convocadas en el caso de que las personas concursantes obtengan la puntuación necesaria para la adjudicación. En el caso de que haya más de una posible persona adjudicataria, se elegirán, de entre ellas, a la persona con la mayor puntuación.

    10.3 Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo 2008/2011 para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el caso de que alguna persona fuera adjudicataria de plaza se entiende que con la participación en este concurso opta por la estatutarización.

    En el caso de que la persona adjudicataria no reuniera los requisitos para su estatutarización, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto...

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