SJCA nº 1 294/2019, 12 de Noviembre de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:827
Número de Recurso199/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00294/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BGM

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000320

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2019A /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Almudena

Abogado: FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 294/19

En Logroño, a 12 de noviembre de 2019

Vistos por el Sr. D. CARLOS COELLO MARTÍN, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 199/2019, instados por doña Almudena , representada y asistida por el Letrado don Francisco Javier del Hoyo Martínez, y siendo demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representada y defendida por sus servicios jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, de 28 de marzo de 2019, por la que se desestimaba el recurso de reposición, de fecha 28 de noviembre de 2018, formulado frente a la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud, de fecha 26 de octubre de 2018, por la que se aprobaba la lista definitiva de empleo temporal en varias categorías de personal estatutario sanitario no facultativo y personal estatutario no sanitario del Servicio Riojano de Salud.

SEGUNDO.- Por Decreto de 20 de abril de 2018 se admitió la demanda interpuesta, se dio traslado de la misma a la Administración demandada con requerimiento de remisión del expediente en el plazo de veinte días, y citándose a las partes a la vista señalada para el día 31 de octubre de 2019 la cual se celebró con la comparecencia de ambas partes, según queda grabado en soporte audiovisual, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, los trámites legales. La presente sentencia deriva de la propuesta realizada por el Magistrado en prácticas Sr. FUERTEZ LÓPEZ, que con las matizaciones correspondientes se ha aceptado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- 1.- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, de 28 de marzo de 2019, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud, de fecha 26 de octubre de 2018, por la que se aprobaba la lista definitiva de empleo temporal en varias categorías de personal estatutario sanitario no facultativo y personal estatutario no sanitario del Servicio Riojano de Salud .

1.1.- En concreto, en lo relativo a la puntuación que se asigna a la recurrente en la lista correspondiente a la categoría de TCAE ( Auxiliar de Enfermería) en la que la actora figura con el número de orden 153 con 144,5500 puntos.

  1. - El objeto del presente recurso se concreta en dilucidar si la resolución administrativa ahora impugnada es o no ajustada a derecho, y ello en tanto en cuanto desestima el recurso de reposición formulado por la actora en el que se interesa que se le valoren determinadas acciones formativas (cursos) que cursó la demandante y que no se le han tenido en cuenta, así como un certificado de tiempo trabajado que tampoco se le ha valorado.

  2. - Y la pretensión que se ejercita es la anulación parcial de ese acto administrativo en tanto que en él no se valoran adecuadamente tanto determinadas acciones formativas de las aportadas por la recurrente como los servicios prestados en la Clínica Los Manzanos como Auxiliar de Enfermería durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2005 y el 2 de junio de 2006, condenando a la Administración a que se le valoren dichas acciones formativas y el referido periodo de tiempo trabajado sumando su puntuación a la que ya le ha sido adjudicada.

    SEGUNDO.- 1.- La Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud, se convocó la formación de listas de empleo temporal en varias categorías de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de la Rioja de 30 de diciembre de 2016).

  3. - A esa convocatoria presentó solicitud la aquí recurrente en la que, entre los méritos cuya valoración reivindicaba, se encuentran las 19 acciones formativas que, conforme a lo señalado en el escrito de demanda, no han sido objeto de valoración, así como el certificado de tiempo trabajado en la Clínica Los Manzanos que tampoco habría sido objeto de una adecuada apreciación.

  4. Sobre la valoraciones de las acciones formativas aportadas

    1.1.- Se hace preciso señalar, en primer término, que por la representación de la parte demandante se desiste de la reclamación formulada en la demanda en relación a las acciones formativa que se corresponden con las enunciadas en el escrito de demanda con los números 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 18 al haber sido ya valoradas por la Administración recurrida. De esta forma, la reclamación se ciñe a la valoración de las once acciones formativas enunciadas en el escrito de demanda con los ordinales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 15, 16, 17 y 19, y que son los siguientes:

  5. "Habilidades básicas en psicoeducación" (documento 2),

  6. "Cuando las relaciones con los usuarios o pacientes son difíciles" (documento 3),

  7. "Bioética: elementos para tomar decisiones en la clínica" (documento 4),

  8. "Jornada de bioética: confidencialidad e intimidad" (documento 6),

  9. "Taller de vía subcutánea: manejo en cuidados paliativos" (documento 7), y

  10. "Taller de enfermería en braquiterapia" (documento 8),

  11. "Gestión y asistencia a múltiples víctimas en situación nuclear, biológica y química (NBQ)" (documento 10).

  12. "Curso de formación continuada en Nutrición para enfermería" (documento

  13. "Psicofamacología clínica para personal de enfermería " (documento 18).

  14. "Herramientas para la nutrición basada en la evidencia (NuBE)' (documento

  15. "Curso de soporte vital básico DESA y OVACE" (documento 21).

  16. - Se discrepa en la valoración que han de merecer los cursos aportados por la recurrente, para lo que habrá de estarse a lo establecido en la convocatoria y, en concreto, a lo que, para la Formación Continuada, se señala en el " Anexo I. Modelo de baremo - autobaremo", que en su apartado 3.1 dispone que:

    Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR