SJCA nº 1 238/2019, 26 de Septiembre de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:820
Número de Recurso103/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00238/2019

Equipo/usuario: BGM

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000203

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2019A /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Inocencia

Abogado: MARIA VEA GUILLEN

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 238/19

En LOGROÑO, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 103/2019 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 4 de diciembre de 2018, y se deniega el grado II de desarrollo profesional por no alcanzar el porcentaje de créditos mínimo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Sra. Inocencia, representada y dirigida por la Letrada Sra. María VEA GUILLEN y como demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- Por la Letrada Sra. VEA GUILLEN actuando en nombre y representación de Inocencia interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Presidencia del SERIS dictada en el expediente NUM000 por el que se desestima el recurso de reposición presentado y se deniega el grado II de desarrollo profesional por no alcanzar el porcentaje de créditos mínimo.

SEGUNDO.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número 103/2019

TERCERO.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO .- Se ha celebrado el acto del juicio el día 12 de septiembre de 2019 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente y es asistida por la Letrada del ICAR Sra. VEA GUILLÉN

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la CAR DOÑA EVA GÓMEZ DE SEGURA.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

    QUINTO .- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO.-

  1. - La actora impugna, como queda indicado la Resolución de la Presidencia del SERIS dictada en el Expediente NUM000 por el que se desestima el recurso de reposición presentado y se deniega el grado II de desarrollo profesional por no alcanzar el porcentaje de créditos mínimo.

    SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  2. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que: 1) se declare nula de pleno derecho, o se anule, y se deje sin efecto la resolución administrativa ahora impugnada, por no ajustarse a Derecho; y en su virtud 2) se declare el derecho de la actora a que las 7 acciones formativas referenciadas en los expositivos precedentes del presente escrito o subsidiariamente las dos primeras que fueron adjuntadas a la solicitud de autobaremación de méritos, deben serle valoradas, y su puntuación sumada a los méritos ya adjudicados, por ser su no valoración una medida no ajustada a Derecho; y en su virtud 3) con base en el resto de datos obrantes en su expediente administrativo, se le declare apto en el reconocimiento del Grado II de desarrollo profesional interesado, o subsidiariamente se condene a la Administración a valorarle efectivamente las citadas 7 acciones formativas referenciadas en los expositivos precedentes y a sumarle su puntuación a los méritos ya adjudicados, o subsidiariamente reconociéndosele, en cualquiera de ambos casos, todos los efectos administrativos y económicos inherentes a tal reconocimiento de grado II con fecha de efectos a 1 de enero de 2017, y con abono de las cantidades dejadas de percibir por tal concepto, condenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones y condenas, con el resto de pronunciamientos legales que procedan.

    TERCERO.-MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  3. - Que su patrocinada es personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista de radiodiagnóstico.

    1.1.- Solicitó el reconocimiento de grado II de carrera profesional en la categoría indicada con arreglo a la convocatoria del procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV en el sistema de carrera y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

  4. - En lo que resulta de interés al objeto del recurso, señala la actora como de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del Anexo II de la citada Resolución 9/2017, de 24 de febrero, para la obtención de cada uno de los grados de desarrollo, se requiere la tenencia y acreditación de un número mínimo de créditos en cada uno de los tres bloques establecidos en el modelo de carrera, de modo que:

  5. - Baremo de méritos.

    El sistema de evaluación consiste en la valoración de una serie de parámetros agrupados en tres bloques, los cuales están contemplados en los haremos de este Modelo. La valoración de los parámetros incluidos en cada bloque se hará por créditos, entendiendo como crédito la unidad a utilizar en la valoración de cada uno de estos bloques. El máximo de puntuación que se puede obtener en cada grado de carrera será de 125 créditos. Este máximo de créditos está repartido entre los diferentes bloques de acuerdo con las siguientes tablas:

    (...)

    Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

    Bloque Materia Créditos máximos

    A Desempeño del puesto de trabajo 85

    B Implicación y compromiso con organización 30

    C Formación/investigación/docencia 10

    TOTALES 125

  6. - Que el porcentaje de créditos mínimos para cada grado era:

    GRADO I 50% de créditos en cada bloque

    GRADO II 60 % de créditos en cada bloque

    GRADO III 70% de créditos en cada bloque

    GRADO IV 80% de créditos en cada bloque

    2.1.- Aplicándosele el porcentaje correspondiente en cada grado.

  7. - Señala la recurrente como a juicio de la Comisión de Valoración entiende que la actora no es merecedora del reconocimiento del Grado II por no alcanzar los créditos mínimos correspondientes al Bloque C por que no se le valoraron determinados cursos de formación.

    3.1.- A juicio de la representación de la actora, los méritos alegados se encuentran en el Anexo II del Modelo de desarrollo profesional que previene que:

    1. - En el apartado de Formación continuada para este personal no se establece el máximo de 3 créditos al año. Se entenderán comprendidos los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con la plaza desempeñada, organizados/impartidos por la Administración central, autonómica, instituciones sanitarias públicas, universidades públicas o por cursos impartidos la amparo de los acuerdos de formación continuada, o por los organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados de los cursos que se hayan impartido al amparo de los convenios suscritos con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el extinguido Instituto Nacional de la Salud o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, universidades o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien que se certifiquen debidamente

  8. - Sostiene la actora que en la baremación no se ha incluido, ni por tanto valorado los cursos siguientes:

    Curso de diagnóstico por imagen, realizado por la actora entre el 1 de septiembre al 31 de octubre de 200 1 de 275 horas

    Exploración radiológica: Fracturas y Enfermedades óseas más

    comunes, 275 horas lectivas realizado en 2003.

    Curso RCP Básica instrumentalizada de 1, 99 créditos

    IV Congreso de Patología Vascular del año 2009

    V Congreso de Patología Vascular del año 2010

    Curso Word XP/2003 Básico del año 2010; 30 horas

    Curso Word XP 82003 avanzado del año 2011 de 30 horas

    4.1.- La actora, en relación a los cursos indica que:

    Curso de Diagnóstico por imagen, realizado por la actora entre el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2001 de 275 horas y dirigido a Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico Si bien este Curso no lleva el sello ni el reconocimiento de Oficialidad, lo cierto es que todos los euros anteriores al año 2003, según la propia Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias no estaban acreditados y por eso podían incluirse

    Exploración radiológica: Fracturas y Enfermedades óseas más comunes, 275 horas lectivas realizado 2003 Este curso tiene la acreditación por Reconocimiento de Ofícialidad de la Escuela de Servicios Sanitarios y sociales de Canarias por la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 16 de enero e 1997y estaba dirigido a Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico

    Si bien es cierto que este Curso se realizó en Canarias, no es menos cierto

    que...

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