SJCA nº 1 60/2019, 12 de Marzo de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
ECLIES:JCA:2019:801
Número de Recurso71/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO00060/2019Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Equipo/usuario: PDJ

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000146

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2018 /-C

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D. Gerardo

Abogado: MARIA EMMA CALLEJA PUJANA

Contra: AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO y Héctor

Procuradores: JESUS LOPEZ GRACIA y SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR

SENTENCIA Nº 60/2019

En LOGROÑO, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 71/18 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la resolución de 4 de diciembre de 2007 (publicada en el BOR de 20/12/2017), que acuerda el nombramiento de d. Héctor para cubrir la plaza de Alguacil de servicios múltiples, mediante concurso- oposición, en régimen laboral temporal por jubilación voluntaria del trabajador municipal.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Gerardo, dirigido y representado por la Letrada Sra. Emma CALLEJA PUJANA, como demandado el AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO, dirigido por el Letrado Sr. José Mª GONZÁLEZ CUEVAS SEVILLA y representado por el Procurador Sr. Jesús LÓPEZ GRACIA y como codemandado Héctor, dirigido por el Letrado Sr. Alfonso LÓPEZ VILLALUENGA y representado por la Procuradora Sra. Sara GARCÍA APARICIO SALVADOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Letrada Sra. CALLEJA PUJANA actuando en nombre y representación del Sr. Gerardo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía Presidencia del 4 de diciembre de 2017 dictada por el Ayuntamiento e OJACASTRO por la que una vez concluido el procedimiento selectivo se efectúa el nombramiento del Sr. Héctor para cubrir la plaza de alguacil de servicios múltiples temporal interina

SEGUNDO .- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 71/2018

TERCERO.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO.- Se ha celebrado el acto del juicio el día 29 de noviembre de 2018 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente, y representada por la Letrada Sr. CALLEJA PUJANA

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Procurador Sr. LÓPEZ GARCÍA y asistido del letrado Sr. GONZÁLEZ CUEVAS.

    1.2.- En calidad de codemandada comparece la procuradora Sra. GARCÍAAPARICIO SALVADOR actuando en nombre y representación de Don Héctor y asistido de letrado.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo,

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la documental admitida.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha efectuado la correspondiente grabación de la vista en soporte audiovisual.

    QUINTO .- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO.

  1. - Impugna la recurrente la Resolución de la Alcaldía Presidencia del 4 de diciembre de 2017 dictada por el Ayuntamiento de OJACASTRO por la que, una vez concluido el procedimiento selectivo se efectúa el nombramiento del Sr. Héctor para cubrir la plaza de alguacil de servicios múltiples temporal interina.

    SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  2. - La actora en el suplico de su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que declare: " la nulidad del expediente y por tanto anulando el nombramiento de Don Héctor como alguacil interino".

    TERCERO.- MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

    La actora funda su recurso, de modo principal, en los siguientes motivos impugnatorios:

  3. - Que con fecha 23 de noviembre de 2016 se elaboraba y firman por el Alcalde del Ayuntamiento de Ojacastro Sr. Héctor , las Bases Generales de la Convocatoria para la contratación de una plaza de alguacil de servicios múltiples mediante concurso-oposición en régimen laboral temporal por razón de jubilación voluntaria del empleado municipal.

    1.1.- Que las citadas fueron aprobadas por el plano del Ayuntamiento de Ojacastro

    1.2.- Que el actor participó en la convocatoria siendo a la sazón todavía Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ojacastro.

    1.3.- Que el 16 de diciembre de 2016 se dictó la constitución del Tribunal y la aprobación de la lista de admitidos y excluidos-

    1.3.1.- Que el actor impugnó la lista de admitidos y excluidos dado que había sido admitido el Sr. Héctor , Alcalde de la corporación a la sazón, además de por no " residir en la localidad y por haber participado en la redacción de las bases concursales".

  4. - Que el Sr. Héctor presentó su renuncia como Alcalde y concejal, tomando conocimiento el pleno de la corporación en sesión del 26 de diciembre de 2016

  5. - Que por parte del pleno municipal en sesión extraordinaria de 6 de marzo de 2017 se modifica y ratifica las bases reguladoras para la contratación de la plaza vacante de alguacil de servicios múltiples mediante concursoŽ-oposición en régimen de personal laboral temporal y "reanudación del procedimiento"-

    3.1.- Que con fecha 14 de junio de 2017 por el pleno de la corporación se procedió a la elección del nuevo Alcalde del Municipio.

  6. - Por resolución de 14 de junio de 2017 de la Alcaldía aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos en virtud de la que se desestimaban las alegaciones deducidas por el Sr. Gerardo.

  7. - Celebradas las pruebas selectivas, previa suspensión de la prevista el 19 de junio de 2019

  8. - Que el tribunal se constituyó el 16 de noviembre de 2017 y se realizaron los ejercicios.

    6.1.- Entiende la actora que los ejercicios contenían preguntas sobre aspectos que solo era posible conocer su se había desempeñado el oficio de alguacil en el municipio, dado que el ex alcalde había ya desempeñado tareas de peón de usos múltiples para el Ayuntamiento con lo que ello implica respecto al conocimiento del desempeño concreto de las tareas inherentes al puesto de trabajo

  9. - Por resolución de la Alcaldía Presidencia de 4 de diciembre de 2017 se hace constar que una vez concluido el proceso selectivo se ha efectuado el nombramiento del ex alcalde para cubrir la plaza de alguacil de usos múltiples temporal interina (BOR del 20 de diciembre de 2017).

  10. - Sostiene la actora básicamente en su escrito de demanda que el expediente de contratación de un alguacil de usos múltiples como el indicado es nulo.

    Señala que el mismo se inició cuando el adjudicatario, el Sr. Héctor era el Alcalde del Ayuntamiento de Ojacastro.

    8.1.- De hecho cuando se aprobó la lista de admitidos y excluidos el Sr. Héctor era a la sazón, todavía, alcalde del municipio.

    8.2.- Sostiene la actora la ilicitud del proceso selectivo dado que en el pleno estuvo presente e intervino u en ningún momento se ausentó el Sr. ALCALDE y " posterior aspirante al puesto de trabajo" el Sr. Héctor , siendo adoptados los acuerdos por unanimidad de los asistentes.

    8.3.- Que la necesidad y urgencia de la provisión se justificaba por la jubilación del alguacil. Que la publicación de las bases también la efectúa el Sr. Héctor alcalde de la localidad.

    8.4.- Entiende la actora que los acuerdos son " nulos de pleno derecho de forma radical e insubsanable", dado que el Alcalde intervino en su gestión, y adopción y ha votado a favor en los tres supuestos y posteriormente se presentase como aspirante al puesto de alguacil, " siendo irrelevante que posteriormente presente la dimisión como Alcalde y concejal porque la adopción de los acuerdos ya está viciada de forma absoluta"

    8.5.- Aduce la actora que también es irrelevante el cambio del tribunal porque afecta a la nulidad radical

    8.6.- Alega la recurrente que además, el Sr. Héctor había sido contratado previamente como peón de usos múltiples en el año 2017 lo que le " proporciona un conocimiento directo, material y efectivo de los cometidos del puesto de trabajo y que después son objeto de examen en el concurso oposición, y se formulan preguntas que solo pueden conocer los que previamente habían trabajado, por lo que entiende la actora que sin nulos los acuerdos es nula la adjudicación y su nombramiento y en conjunto se han ido enlazando actos que confluyen en el fraude de ley con infracción de todos los principios del buen actuar en materia administrativa".

  11. - Señala la recurrente como la dimisión del adjudicatario como alcalde no se hizo efectivo hasta el día 26 de diciembre de 2016 por lo que en el momento de presentarse a la convocatoria y el momento de publicarse la lista de admitidos el citado todavía era Alcalde del Ayuntamiento de Ojacastro-

  12. - Que las bases de la convocatoria únicamente fueron modificadas en lo relativo a la composición del Tribunal calificador.

  13. - Que el recurrente formuló las correspondientes alega ciciones con fecha 19 de diciembre de 2016 poniendo de manifiesto las incompatibilidad del Sr. Héctor para presentarse al concurso-oposición para la plaza de Alguacil del Ayuntamiento de Ojacastro, entendiendo que debía haberse excluido al mismo

  14. - Entiende la actora que la resolución combatida y el proceso selectivo infringen el principio de imparcialidad en materia de contratación del artículo 103.1 de la CE y que garantiza la moralidad administrativa, siendo " preciso disipar toda duda sobre la corrección de la actuación administrativa".

    12.1.- Son razones de moralidad pública...

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