SJCA nº 1 181/2019, 12 de Julio de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
ECLIES:JCA:2019:800
Número de Recurso567/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00181/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JHP

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000778

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000567 /2017A / B

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Milagros

Abogado: JOSE ESPUELAS PEÑALVA

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 181/19

En LOGROÑO, a doce de julio de dos mil diecinueve.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 567/17 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la resolución de 14 de julio de la Presidenta del Servicio Riojano de Salud, Expediente NUM000, por la que desestiman la solicitud formulada por su patrocinada reclamando se dicte Resolución expresa a las solicitud de grado de carrera profesional, formulada al amparo de la Resolución de 30 de Julio de 2.009 por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de grado de los grados I, II, y III correspondiente al período ordinario, de la carrera y desarrollo profesional para el personal licenciado y diplomado.

-Son partes en dicho recurso: como recurrente Milagros dirigida por el Letrado Sr. ESPUELAS PEÑALVA y como demandada el SERVICIO RIOJANO DE SALUD dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Letrado Sr. ESPUELAS PEÑALVA actuando en nombre y representación de Milagros interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de julio de la Presidenta del Servicio Riojano de Salud, Expediente NUM000, por la que desestima la solicitud formulad por su patrocinada reclamando se dicte Resolución expresa a las solicitud de grado de carrera profesional, formulada al amparo de la Resolución de 30 de Julio de 2.009 por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de grado de los grados I, II, y III correspondiente al período ordinario, de la carrera y desarrollo profesional para el personal licenciado y diplomado, dirigiéndola contra el SERVICIO RIOJANO DE SALUD.

SEGUNDO.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 567/17.

TERCERO.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO.- Se ha celebrado el acto del juicio el día 11 de julio de 2019 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece representada y asistida por el Letrado firmante Sr. ESPUELAS PEÑALVA.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja habilitada ante este Tribunal.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, remitiéndose a las alegaciones deducidas en el procedimiento abreviado 567/2017 de este Juzgado y a la Sentencia dictada en las citadas actuaciones.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda, si bien de modo subsidiario interesó que se dictara Sentencia de conformidad a derecho y sin imposición de costas dado que por la administración sanitaria demandada se iba a proceder a la resolución de las peticiones de desarrollo profesional pero que atendiendo a la situación coyuntural de una administración en funciones no podía resolverse.

  4. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

    QUINTO. - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO.-

  1. - La actora impugna, como queda indicado, las Resolución de 14 de julio de la Presidenta del Servicio Riojano de Salud, Expediente NUM000, por la que desestima la solicitud formulada por su mandante, reclamando se dicte Resolución expresa a la solicitud de grado de carrera profesional, formuladas al amparo de la Resolución de 30 de Julio de 2.009, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de grado de los grados I, II, y III correspondiente al período ordinario, de la carrera y desarrollo profesional para el personal licenciado y diplomado, dirigiéndola contra el SERVICIO RIOJANO DE SALUD.

    SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  2. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que " se declare nula de pleno derecho, o se anule y se deje sin efecto alguno las Resoluciones recurridas, declarando el derecho de la parte recurrente a que por la administración, se dicte Resolución por la que se resuelvan las solicitudes de grado de carrera profesional solicitada".

  3. - Condene a la administración a que, previa publicación del Listado provisional de encuadramiento, o, en el supuesto de no haberse evaluado a la demandante, previa constitución y evaluación de los méritos por la Comisión de Evaluación y, tras el cumplimiento del resto de trámites señalados en la convocatoria, se dicte Resolución por el Presidente del Servicio Riojano de salud, reconociendo o denegando el grado de carrera profesional que en su caso corresponda, con los efectos económicos en caso estimatorio que correspondan.

    TERCERO.- MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  4. - Aduce la actora que su patrocinada presta sus servicios profesionales

    para el Servicio Riojano de Salud, con plaza en propiedad.

    1.1.- Que sus representada presentó telemáticamente la solicitud de grado de carrera profesional al amparo de la Resolución de 30 de julio de 2009, del Presidente del SERIS.

    1.2.- Con posterioridad se publicó la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de 27 de diciembre de 2011, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011, que suspendía la aplicación de determinados aspectos del Acuerdo de 27 de julio de 2006 que regula las condiciones de trabajo del personal del SERIS.

  5. - En relación con las solicitudes que fueron realizadas antes de la suspensión acordada los Juzgados de lo Contencioso Administrativo estimaron diferentes reclamaciones, condenando a la administración a resolver de forma expresa las solicitudes de grado de carrera profesional, con los efectos administrativos y económicos establecidos en la Resolución de 30 de Julio de 2.009, a cuyo contenido nos remitimos.

    2.1.- La STS de La Rioja nº 8/2015, de 29 de enero de 2015 (Rec. Apelación nº 189/2014), estableció otro criterio, declarando que no se podían resolver las solicitudes de Carrera profesional, por cuanto se encontraba suspendida por los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de Diciembre de 2.011, señalando no obstante en su fundamento tercero: " Finalmente, ha de recordarse que la suspensión finalizará en la fecha en la que determine el Consejo de Gobierno de La Rioja, momento en el que sí será posible efectuar un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la recurrente."

    2.2.- La petición formulada al amparo de la citaba cobertura no se ha resuelto expresamente.

  6. - Sin embargo, por Resolución 9/2017, de 24 de febrero, del Servicio Riojano de Salud, se aprueba el modelo y se regula el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV correspondiente al período ordinario, de la carrera y desarrollo profesional del personal estatutario y funcionario al Servicio de los centros e instituciones sanitarias del SERIS.

    3.1.- Posteriormente ha sido convocada mediante Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Presidencia del SERIS, el procedimiento de reconocimiento de grados I, II, III y IV en el sistema de carrera y desarrollo profesional del personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias del SERIS para el año 2.017.

    3.2.- La actora interesa, por tanto, que por la administración pública demandada se dicte la correspondiente resolución por la que se resuelvan las peticiones previamente formuladas por las actoras y cuyo procedimiento se había suspendido en virtud de los acuerdos citados.

    3.3.- Añade como su patrocinada ha presentado "ad cautelam" la correspondiente solicitud de participación, pero que dicha participación no desvirtúa la petición articulada en el presente recurso contencioso-administrativo.

    3.4.- Alega la actora en su escrito de demanda que no se trata de una duplicidad de solicitudes sin más del mismo grado de carrera, sino que ante la eventualidad de que la administración desestimase la solicitud en su día formulada (al amparo de la Resolución del año 2.009), se presentaba ad cautelam una solicitud del grado de carrera, al amparo de la Resolución de 9 de Febrero y de 1 de Marzo, y ello por dos razones: no se puede solicitar un grado de carrera determinado, si no tienes reconocido el precedente; y además, la Resolución de 1 de Marzo de 2.017, establece unas fechas determinadas para la solicitud de cada uno de los grados de carrera profesional, por lo que desconociendo el sentido de la solicitud del año 2.009, resulta de todo punto lógico que se reproduzca, ante la contingencia de una resolución desestimatoria. Lo que no se puede pretender es que, sin resolverse la solicitud anterior, y desconociendo por tanto si es favorable o no, se cuestione que mis representados puedan solicitar un grado que hasta la fecha no tienen reconocido: si la resolución a la primera solicitud es favorable, sencillamente se desiste de la ahora formulada, pero ya tienen reconocido un grado, con las consecuencias no solo económicas, sino especialmente administrativas que ello acarrea, en concreto que en próximas convocatorias puede solicitar el siguientes grado; de no hacerlo así, y de resultar desfavorable la solicitud realizada al...

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