SJCA nº 1 174/2019, 9 de Julio de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
ECLIES:JCA:2019:796
Número de Recurso148/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00174/2019

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000232

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2019B /

De D/Dª: Verónica

Abogado: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 174/19

En LOGROÑO, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 148/19 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución dictada por la Presidenta del Servicio Riojano de Salud, Expediente 34/7, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 4 de diciembre de 2018 por la que se deniega el Grado I de desarrollo profesional.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Verónica, dirigida por el Letrado Sr. EGUIZABAL PEREZ ARADROS y como demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

AN TECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- Por la Letrado Sr a. GARCÍA TRICIO actuando en nombre y representación de Verónica se interpuso recurso contencioso-a dministrativo contra la Resolución del SERIS dictada en el expediente 34/7 por el que se desestima el recurso de reposición presentado y se deniega el grado I de desarrollo profesional por no alcanzar el porcentaje de créditos mínimo

SE GUNDO.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 148/19

TERCERO.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO.- Se ha celebrado el acto del juicio el día 18 de junio de 2019 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente representada y asistida por el Letrado Sr. EGUIZABAL PÉREZ-ADRADOS.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de los servicios jurídicos de la CAR.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

    QUINTO. - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- OBJETO DEL RECURSO.-

  1. - La actora impugna, como queda indicado, Resolución del SERIS dictada en el expediente 34/7 por el que se desestima el recurso de reposición presentado y se deniega el grado I de desarrollo profesional por no alcanzar el porcentaje de créditos mínimo exigido.

    SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  2. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 4 de diciembre de 2018 por la que se le deniega a la actora el Grado I de desarrollo profesional por no alcanzar el porcentaje de créditos mínimo, y en su virtud, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda, 1) se declare nula de pleno derecho, o se anule, y se deje sin efecto la resolución administrativa ahora impugnada, por no ajustarse a derecho; y en su virtud, 2) se declare el derecho de la actora a que se compute la acción formativa referenciada en los expositivos precedentes del presente escrito, deben serle valoradas, y su puntuación sumada a los méritos ya adjudicados, por ser su no valoración una medida no ajustada a Derecho; y en su virtud

    3) con base en el resto de datos obrantes en su expediente administrativo, se le declare APTO en el reconocimiento del Grado I de desarrollo profesional interesado, o subsidiariamente, se condene a la Administración a valorarle efectivamente la citada acción formativa referenciada en los expositivos precedentes y a sumarle su puntuación a los méritos ya adjudicados, o subsidiariamente reconociéndosele, en cualquiera de ambos casos, todos los efectos administrativos y económicos inherentes a tal reconocimiento de grado I con fecha de efectos a 1 de enero de 2017, y con abono de las cantidades dejadas de percibir por tal concepto, condenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones y condenas, con el resto de pronunciamientos legales que procedan.

    TERCERO.-MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  3. - Que su patrocinado solicitó el reconocimiento de grado I de carrera profesional en la categoría de enfermero con arreglo a la Resolución 9/2017 de 24 de febrero, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocaba el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV en el sistema de carrera y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.

  4. - En lo que resulta de interés al objeto del recurso, señala la actora como de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del Anexo II de la citada Resolución 9/2017, de 24 de febrero, para la obtención de cada uno de los grados de desarrollo, se requiere la tenencia y acreditación de un número mínimo de créditos en cada uno de los tres bloques establecidos en el modelo de carrera, de modo que:

  5. - Baremo de méritos.

    El sistema de evaluación consiste en la valoración de una serie de parámetros agrupados en tres bloques, los cuales están contemplados en los haremos de este Modelo. La valoración de los parámetros incluidos en cada bloque se hará por créditos, entendiendo como crédito la unidad a utilizar en la valoración de cada uno de estos bloques. El máximo de puntuación que se puede obtener en cada grado de carrera será de 125 créditos. Este máximo de créditos está repartido entre los diferentes bloques de acuerdo con las siguientes tablas:

    (...)

    Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

    Bloque Materia Créditos máximos

    A Desempeño del puesto de trabajo 85

    B Implicación y compromiso con

    organización

    30

    C Formación/investigación/ docencia 10

    TOTALES 125

  6. - Que el porcentaje de créditos mínimos para cada grado era:

    GRADO I 50% de créditos en cada bloque

    GRADO II 60 % de créditos en cada bloque

    GRADO III 70% de créditos en cada bloque

    GRADO IV 80% de créditos en cada bloque

    2.1.- Aplicándosele el porcentaje correspondiente en cada grado.

  7. - Señala la recurrente como a juicio de la Comisión de Valoración entiende que la actora no es merecedora del reconocimiento del Grado I por no alcanzar los créditos mínimos correspondientes al Bloque C, y de modo singular por que no se le valoraron determinado curso, un curso impartido por el INEM de Secretariado de dirección.

    3.1.- A juicio de la representación de la actora, los méritos alegados se encuentran en el Anexo II del Modelo de desarrollo profesional que previene que:

    1. - En el apartado de Formación continuada para este personal no se establece el máximo de 3 créditos al año. Se entenderán comprendidos los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con la plaza desempeñada, organizados/impartidos por la Administración central, autonómica, instituciones sanitarias públicas, universidades públicas o por cursos impartidos la amparo de los acuerdos de formación continuada, o por los organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados de los cursos que se hayan impartido al amparo de los convenios suscritos con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el extinguido Instituto Nacional de la Salud o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, universidades o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien que se certifiquen debidamente.

  8. - Sostiene la actora que en relación con el curso que se dirá, parece que nada hay que objetar a que el mismo es un título oficial emitido por una entidad pública, como es el Ministerio de Trabajo y por el Director General del Instituto Nacional de Empleo (INEM)

    4.1.- En concreto, sostiene la actora que no se le ha ponderado o valorado el curso impartido por el INEM de Secretaría de dirección, se han fijado por la Comisión de Evaluación una serie de requisitos, como que la trayectoria profesional comienza con el primer contrato de trabajo/nombramiento en una Administración Pública.

    4.2.- Añade la recurrente que a su patrocinada se le debían haber valorado en el Bloque C por ser un curso dado por el INEM, por lo que debía haberse puntuado en función de lo dispuesto en las bases las 540 horas del curso, con cuya puntuación tendría derecho al Grado I.

    4.3.- Alega la recurrente que las Bases de la convocatoria no establecen que solo se tendrían en cuanta los cursos emitidos con posterioridad al puesto a realizar.

    4.4.- Y añade, como en las propias bases se determina que existen méritos como el Doctorado, DEA, experto, máster, diplomaturas, licenciaturas o equivalentes que se podrán hacer valer por una única vez en el área de...

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