SJCA nº 1 164/2019, 19 de Junio de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:794
Número de Recurso32/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00164/2019

-

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JHP

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000067

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2019A /

De D/Dª: Pablo Jesús

Abogado: GERARDO LOSADA VAZQUEZ

Procurador D./Dª: REGINA DODERO DE SOLANO

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, Alejandro

Abogado: AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS,

Procurador D./Dª , VIRGINIA SOLAS ORTEGA

SENTENCIA 164/2019

En LOGROÑO, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 32/19 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución del Rector de la Universidad de la Rioja 1219/2018 de 26 de noviembre, por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la Resolución rectoral 466/2018 de 29 de junio, por la que se le declara decaído en su derecho en el procedimiento selectivo para la contratación de un profesor asociado de Derecho Mercantil.

-Son partes en dicho recurso: como recurrente Pablo Jesús representado por la Procuradora Sra. DODERO DE SOLANO y dirigido por el Letrado Sr. Gerardo LOSADA VAZQUEZ. Como demandada la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, dirigida por la Letrada Amaya ROSA RUIZ-ALEJOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Sra. DODERO SOLANO actuando en nombre y representación de Pablo Jesús interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Rector de la Universidad de la Rioja 1219/2018 de 26 de noviembre, por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la Resolución rectoral 466/2018 de 29 de junio, por la que se le declara decaído en su derecho en el procedimiento selectivo para la contratación de un profesor asociado de Derecho Mercantil.

SEGUNDO.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 32/2019.

TERCERO.- Se ha celebrado el acto del juicio el día 23 de mayo de 2019.

  1. - La actora comparece personalmente y es representada por la procuradora firmante y asistida por el Letrado del ICAR Sr. LOSADA.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la letrada de los Servicios Jurídicos de la Universidad de La Rioja Sra. ROSA RUIZ- ALEJOS.

    1.2.- En calidad de parte codemandada ha comparecido, en nombre propio, el letrado Sr. Alejandro.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación.

    3.1.- La representación procesal de la codemandada interesó su desestimación.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

    CUARTO. - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- DEL OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Como queda indicado, impugna la actora la Resolución del Rector de la Universidad de la Rioja 1219/2018 de 26 de noviembre, por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la Resolución rectoral 466/2018 de 29 de junio, por la que se le declara decaído en su derecho en el procedimiento selectivo para la contratación de un profesor asociado de Derecho Mercantil.

    SEGUNDO.- PRETENSIONES DE LA ACTORA.

  2. - La actora en el suplico de su escrito de demanda articula una pretensión implícita declarativa y una expresa de condena.

  3. - Interesa que se dicte Sentencia por la que se anule las Resoluciones del Rector de la Universidad de La Rioja 466/2018 de 29 de junio, 668/2018 de 24 de julio y 1219/2018 de 26 de noviembre, por las que - respectivamente - se declara al compareciente decaído en su derecho de contratación para la plaza CONVOCATORIA 10/18 PROFESOR ASOCIADO P4 DERECHO MERCANTIL, se inadmite la documentación presentada al amparo del artículo 73.3 LPAC 39/2015 y se desestima el recurso de reposición deducido frente a las primeras, reconociendo al compareciente el derecho a ser nombrado.

    TERCERO.- MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  4. - La actora recurre las resoluciones rectorales indicadas por las que se declaraba al hogaño recurrente, decaído en su derecho de contratación para la plaza CONVOCATORIA 10/18 PROFESOR ASOCIADO P4 DERECHO MERCANTIL, se inadmite la documentación presentada al amparo del artículo 73.3 LPAC 39/2015 y se desestima el recurso de reposición deducido frente a las primeras,

  5. - La cuestión central del recurso, en su escrito de demanda, que ha sido ampliada en las alegaciones complementarias realizadas en el acto del juicio es que la Administración demandada, por una parte no podía exigir la presentación de determinados documentos que habían sido previamente aportados por el interesado, dado que obraban en poder de la administración universitaria y, por otra una inadecuada notificación o publicación del requerimiento de aportar la documentación exigida, al omitirse su publicación, preceptiva en su criterio, en la página web de la UR.

  6. - Como queda indicado el actor tomó parte en un procedimiento selectivo para la contratación en el curso académico 2018-2019 un Profesor Asociado P4 ( Derecho mercantil), mediante la Resolución nº 250/2018, de 27 de marzo, del Rector de la Universidad de La Rioja.

    CUARTO.- 1.- Como hemos adelantado , la representación de la actora aduce, sustancialmente, en su escrito de demanda que las resoluciones impugnadas, y acumuladas materialmente al resolver el recurso de reposición, por la que se le tiene por decaído en su derecho, en el primer caso, o por la que se inadmite la documentación aportada por el recurrente en el segundo caso, no se ajustan a derecho por varios motivos de orden procedimental y sustantivo.

  7. - Alega el recurrente que la UR, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC de 2015 " no puede exigir la presentación de documentos que ya han sido anteriormente presentados por los interesados y/o elaborados por ella u otras Administraciones.

  8. - Añade la actora en primer término que al tratarse de un procedimiento selectivo para la contratación de un Profesor Asociado de derecho Mercantil no es de aplicación la previsión del apartado c; y en un segundo término, que la documentación objeto del trámite previsto en el Artículo 15.2 de la Normativa de Selección del Personal Docente interino o contratado de la UR se contrae a tres declaraciones responsables relativas a: (1) no haber sido separado del servicio de cualquier administración pública ni inhabilitado para empleo o cargo público, (2) no estar afectado de incompatibilidad y (3) la concurrencia de los requisitos de actividad profesional exigidos para ser Profesor asociado.

  9. - Añade la representación de la actora que al ser un requisito inherente a las plazas de Profesor asociado el desempeño de otra actividad profesional, es de aplicación el inciso final del apartado 1 b) en cuya virtud la declaración responsable de no estar afectado por incompatibilidad se sustituye por la presentación de la correspondiente autorización de compatibilidad que, señala la norma, deberá presentarse un mes antes del comienzo del contrato.

  10. - Por otra parte, sostiene la representación de la actora el artículo 15.2 de la Normativa universitaria, a tenor de lo previsto en el artículo 20.3 de la LPA de 2015, exime a los candidatos propuestos que mantengan relación contractual con la UR, de presentar la declaración responsable de no haber sido separado del servicio ni inhabilitado para cargo o empleo público.

    5.1.- A juicio de la recurrente, dicha exención del artículo 15.2 de la Normativa Universitaria sería aplicable respecto del resto de las " declaraciones responsables" a las que se refiere la misma.

    5.2.- Añade la demandante que, en su criterio, interpretar el artículo 15.2 de la NU, en sentido contrario determinaría la nulidad de la norma según el artículo 47.2 de la LPA de 2015, por lo que sería susceptible de declararse mediante un recurso indirecto al amparo del artículo 26 de la LJCA, que anuncia como motivo especifico de impugnación en caso de desestimación del recurso.

  11. - Según la actora, el compareciente no tenía la obligación de presentar las declaraciones responsables de referencia en el plazo de cuatro días desde la publicación de la propuesta de nombramiento, como pasamos a justificar:

    6.1.- En relación con la presentación de las correspondientes declaraciones responsables, en el plazo de cuatro días desde la publicación de la propuesta de nombramiento, a juicio de la actora es de aplicación, en el caso de la declaración de incompatibilidad lo dispuesto en el inciso final del apartado 1 b), en cuya virtud " la declaración responsable de no estar afectado por incompatibilidad se sustituye por la presentación de la correspondiente autorización de compatibilidad que, señala la norma, deberá presentarse un mes antes del comienzo del contrato.

    6.1.1.- Añade la demandante como, además, por Resolución del rector 990/2017 de 30 de noviembre se reconoció al compareciente la compatibilidad de la plaza objeto de la convocatoria con el ejercicio de la Abogacía, por lo que es un extremo que obraba ya en poder de la demandada.

    6.2.- A juicio de la recurrente, según lo previsto en el artículo 15.2 de la UN, el recurrente estaba exento de presentar tal declaración responsable " de no haber sido separado del servicio de cualquier administración...

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