SJS nº 1 351/2019, 7 de Noviembre de 2019, de Burgos

PonenteEVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5199
Número de Recurso223/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00351/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG: 09059 44 4 2019 0000673

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000223 /2019

DEMANDANTE: D. Genaro

ABOGADA: Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

DEMANDADOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EMBUTIDOS LA CASTELLANA SL, MATADERO INDUSTRIAL DE VILLARCAYO SA (MAVISA)

ABOGADOS: LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO JAVIER MIRANDA ESTEBAN

SEN TENCIA Nº. 351/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Burgos, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, DOÑA EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido objetivo, registrados bajo el número 223/19, promovidos a instancias de DON Genaro, asistido por la Letrada doña Rosa María Fernández González, contra EMBUTIDOS LA CASTELLANA S.L. (en concurso), que no compareció estando debidamente citada, ADMINISTRADOR CONCURSAL DON José, y MATADERO INDUSTRIAL DE VILLARCAYO S.A., representado por don Alfonso Ortíz Peña y asistido por el Letrado don Francisco Javier Miranda, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada doña Esther Rey Benito, atendiendo a los siguientes,

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal. La parte actora amplió la demanda frente a Matadero Industrial de Villarcayo S.A. alegando la posible responsabilidad de esta mercantil ante una confusión empresarial entre las codemandadas.

En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado. Sin embargo y ante la alegación del administrador concursal sobre la existencia de un conflicto de intereses con la empresa concursada, se acordó la suspensión para la citación en forma de la empresa, con la asistencia de letrado de su elección.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda y por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en soporte digital.

Recibido el juicio a prueba propusieron prueba documental, interrogatorio de parte, testifical practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Genaro, ha venido prestando servicios para la demandada EMBUTIDOS LA CASTELLANA S.L. desde el 1 de noviembre de 2018, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de oficial de 2ª matarife y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.468,55€, abonándose mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

La empresa notificó al demandante carta de despido con fecha 15 de febrero de 2019 y con efecto desde la fecha, del siguiente tenor literal:

"Burgos 15.02.2019

Estimado Sr.

Para su conocimiento y efectos oportunos le comunico que por razones económicas, a partir del día 15 de febrero de 2019, quedará resuelto y sin efecto alguno el contrato de trabajo suscrito por usted y la empresa.

Debo comunicarle que nos hemos visto en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo que dispone el art. 52.c de la Ley 1/1995 de 24 de Marzo, que regula el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores.

La causa que determina la extinción de su contrato de trabajo es de carácter económico, tornándose esta medida ante la situación económica negativa que sufre la empresa, y la constatación de lo irreversible de esta situación, y expuesta de un modo somero, tiene su fundamento en lo siguiente:

Esta empresa viene dedicándose a la actividad de Elaboración de embutidos y sacrificio de ganado porcino.

La empresa ha visto reducida de una forma muy importante su volumen de ingresos en el presente ejercicio. Esto se ve reflejado en una disminución persistente de ingresos y ventas en los últimos trimestres de forma consecutiva y persistente, acreditada por el Modelo 303. correspondiente al impuesto trimestral sobre el valor añadido.

Se adjunta informe de datos económicos correspondiente al ejercicio 2016, 2017 y 2018 y se le indica que la empresa le facilitará cualquier información o documentación que le sea necesaria.

Según el art. 51.1 del E.T. se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

La realidad que vive la empresa, ante esta situación de crisis económica nos hace ser pesimistas a la hora de valorar las perspectivas de futuro a corto plazo.

En consecuencia al finalizar la jornada del día 15.02.2019 causará baja definitiva, quedando extinguida de pleno derecho la relación laboral que le vincula a esta empresa, agradeciendo los servicios prestados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado del trabajo, se le debe conceder un preaviso de 15 días, computándose desde la entrega de la presente carta. La empresa procede al abono de indemnización de 15 días de salario por falta de preaviso.

Que al producirse la extinción de su contrato de trabajo por circunstancias de carácter objetivo independientes a su voluntad tiene usted derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, la cual fijada en base a su salario y al tiempo de prestación de servicios, asciende a la cantidad de 334,10 € (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO) indicándole a su vez, que dado la situación económica de la empresa, no puede hacer efectivo el pago de la cantidad que le corresponde, por falta de liquidez económica que padece la empresa, conforme se explica en el informe adjunto.

Finalizada la presente relación laboral, pondremos a su disposición la liquidación y documentación necesaria.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de notificación, en Villarcayo a quince de febrero de dos mil diecinueve.".

TERCERO

La empresa Embutidos La Castellana S.L. ha sido declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos de 2 de abril de 2019, dictado en los autos nº 65/19.

CUARTO

La empresa no ha puesto a disposición del trabajador indemnización alguna por la extinción del contrato.

QUINTO

En la actualidad la empresa se encuentra cerrada y sin actividad.

SEXTO

Matadero Industrial de Villarcayo S.A. tiene por objeto social a) matadero industrial de aves, b) granja y explotación avícola, ganadera y agrícola, c) transportes de productos y materias relativos a la empresa.

Embutidos La Castellana S.L., tiene por objeto social el sacrificio de ganados de toda especie, así vacuno como porcino o de cualquier clase, la compraventa de dichos ganados, la compra de materias necesarias para la fabricación y comercialización de toda variedad de embutidos, conservas, productos cárnicos y demás productos similares.

En el modelo 347 del año 2018, la empresa Embutidos La Castellana tuvo una facturación a proveedores de 641.427,32€, de los que 358.262,07€ corresponden a Matadero Industrial de Villarcayo S.A. En el año 2017, la facturación a proveedores fue de 896.750,46€, siendo de Matadero Industrial de Villarcayo 685.185,22€.

En ambos ejercicios solo aparecen cuatro clientes de Matadero Industrial de Villarcayo, incluido Embutidos La Castellana.

Matadero Industrial de Villarcayo en 1992 divide su capital social en 250 acciones suscritas por don Rosendo, don Santos, don Serafin y doña Esmeralda y se fija como órgano de administración un consejo de administración siendo nombrado don Rosendo como presidente, don Santos como vocal y don Serafin como secretario, siendo nombrados los tres consejeros delegados.

El 27 de diciembre de 2000 en Junta Universal se acuerda nombrar consejera de administración a doña Esmeralda que sustituye a don Rosendo tras su fallecimiento, renovando el resto de los cargos.

En Junta universal celebrada el 21 de agosto de 2006, se acuerda ampliar el plazo de duración del ejercicio del cargo del órgano de administración a 6 años, renovando en el cargo del consejo de administración a Santos, Serafin y Esmeralda. Se nombra miembro del consejo a Alberto, Presidenta a Esmeralda, secretario a Alberto y vocales al resto.

En Junta universal de 9 noviembre 2012 se acuerda cambiar el órgano de administración de la sociedad por dos administradores solidarios, don Santos y don Benjamín.

El 16 de enero de 2013 se confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a Don Alberto y a favor...

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