SJS nº 1 352/2019, 7 de Noviembre de 2019, de Burgos

PonenteEVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5185
Número de Recurso291/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00352/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG: 09059 44 4 2019 0000888

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000291 /2019

DEMANDANTE: D. Norberto

ABOGADA: Dª. ISABEL FERREIRO GARCIA

DEMANDADOS: FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA, TAISA LOGISTICS S.A., MAHOU SA, CERVEZAS MAHOU SL

ABOGADOS: LETRADO DE FOGASA, BERNABE ECHEVARRIA MAYO, BERNABE ECHEVARRIA MAYO, BERNABE ECHEVARRIA MAYO

SEN TENCIA Nº. 352/19

En Burgos a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 291/19, promovidos a instancias de DON Norberto, defendido por la Letrada doña Isabel Ferreiro García, contra TRAISA LOGISTICS S.A., MAHOU S.A. y CERVEZAS MAHOU S.L., representadas y asistidas por el letrado don Bernabé Echevarría Mayo, atendiendo a los siguientes

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada compareció la parte actora, y las demandadas, haciéndolo asistidas por letrado. Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.

Recibido el juicio a prueba se propuso por las partes prueba documental, interrogatorio y testifical y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de marzo de 2005. Desde el 1 de abril de 2005, el actor viene realizando servicios de transporte y reparto a la empresa TRAISA LOGISTICS S.A. como titular del camión Euro III, matrícula ....WHH y remolque D....KXQ, con tarjeta de transporte en vigor, con transportes que oscilan entre los 10.340 y los 25.166 kilos.

Las bases de cotización del actor como trabajador autónomo desde enero de 2019 ascienden a 1.844,47€ al mes.

SEGUNDO

El 18 de mayo de 2007, el demandante DON Norberto, firmó con TRANSPORTES AGRO INDUSTRIALES S.A.U. acuerdo del siguiente tenor literal:

"I. Que EL PROVEEDOR y EL CLIENTE mantienen relaciones comerciales para el suministro de servicios, consistentes en transportes de mercancías.

  1. Que según lo establecido en los artículos 97 y 164. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la expedición de las facturas podrá hacerse directamente por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios o, en su nombre y por su cuenta, bien por medio de persona autorizada con arreglo a derecho, bien por el destinatario de las operaciones cuando haya sido autorizado al efecto mediante previo acuerdo escrito.

  2. Que, acogiéndose a dicha posibilidad legal, por el presente acuerdo, el PROVEEDOR autoriza al CLIENTE a expedir, en su nombre, las facturas que documenten las relaciones comerciales entre ambos. Autorización que éste acepta.

  3. Las facturas emitidas por el CLIENTE llevarán todas las menciones y cumplirán todos los requisitos formales prescritos por la normativa de facturación, en particular y en cuanto a su numeración, se identificarán mediante la serie SA 0338.

  4. Las facturas así emitidas serán enviadas al PROVEEDOR dentro del plazo previsto por la normativa vigente por cualquier medio. Las facturas enviadas al PROVEEDOR se entenderán aceptadas por éste si transcurridos quince días desde su remisión el CLIENTE no recibe notificación en contrario del PROVEEDOR. La aceptación del cobro por parte del PROVEEDOR de la factura emitida por el CLIENTE se considerará prueba evidente de la aceptación de la factura a todos los efectos.

  5. EL PROVEEDOR se responsabilizará de todas las obligaciones derivadas de la realización de las operaciones y, en particular, de las relativas a la declaración e ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en su caso devengado.

Este acuerdo entrará en vigor desde el momento de su rúbrica y permanecerá vigente en tanto no sea revocado expresamente por cualesquiera de las partes.

De conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto.

En Madrid, a 18 de mayo de 2007".

TERCERO

No consta la formalización entre el actor y la empresa TRAISA LOGISTIC S.A. un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.

CUARTO

El día 4 de octubre de 2018 la empresa demandada comunicó al actor por burofax, comunicación de 1 de octubre de 2018 en la que se señala: "nos ponemos en contacto con usted en relación con los servicios de transporte de mercancías que nos viene prestando, para notificarle formalmente que damos por resuelta dicha relación comercial con fecha defectos del próximo día 31 de octubre de 2018, fecha partir de la cual dejaremos de encomendarle nuevos servicios de transporte de mercancías".

El día 8 de octubre de 2018, el actor remitió a la empresa carta del siente tenor literal:

"Villafranca, 8 de Octubre de 2.018

Con extraordinaria sorpresa he recibido comunicación fechada el día 1 e octubre y recibida el 5 de los corrientes por la que se me da traslado de la decisión unilateral adoptada por la entidad de proceder a la extinción unilateral del contrato de transporte continuado vigente entre las partes.

Lamento profundamente la decisión adoptada considerando los más de 24 años en que la relación comercial se ha mantenido sin ninguna incidencia o discrepancia entre las partes, entendiendo que la extinción es debida a las últimas peticiones de diálogo entre las partes tendentes a evitar abusos, presiones e imposiciones par parte de Taisa en la forma de ejecución del trabajo, con las consiguientes represalias contra la empresa de la que soy titular a la hora de asignar nuevos viajes.

Por ello entiendo que la extinción contractual comunicada no cumple con las exigencias de buena fe que deben existir en toda relación contractual, tratándose de una decisión arbitraria, con las consecuencias legales derivadas de ello.

Por otro lado se me ha comunicado telefónicamente en el día de hoy la volunatd de Taisa de no encomendar a la empresa de mi titularidad ningún nuevo servicio de transporte a pesar de su comunicación de dar por exigida la relación comercial con fecha 31 de octubre de los corrientes.

Dicho comportamiento pone de manifiesto la ausencia de buena fe a la que se ha hecho referencia en el párrafo precedente así como la vulneración de la legislación vigente referida al cumplimiento de las obligaciones y contratos.

Por tal motivo me reservo las acciones que me puedan asistir en reclamación de los daños y perjuicio derivados del incumplimiento contractual.

Sin otro particular, les saluda atentamente."

En contestación de dicha carta la empresa demandada emitió el 23 de octubre carta del siguiente tenor literal:

"Estimado Señor:

Acusamos recibo de su burofax de 8 de octubre, que nos remite en respuesta al nuestro de fecha 1 de octubre de 2018, en primer lugar para ratificarnos en todas y cada una de las manifestaciones efectuadas en nuestro escrito en relación con nuestra decisión de dar por finalizados los servicios de transporte de mercancías que nos viene prestando, con fecha de efectos del próximo día 31 de Octubre de 2018.

En este sentido, en primer lugar debemos negar por incierta su afirmación acerca de una supuesta "...extinción unilateral del contrato de transporte continuado vigente entre las partes...", pues de acuerdo con nuestros arhivos No existe tal contrato, si bien Vd. mantiene con nuestra Sociedad una relación comercial verbal para la prestación de servicios de transporte de mercancías. Así las cosas, dado ese carácter verbal de nuestra relación, la misma carece en consecuencia de cualquier derecho indemnizatorio, por lo que ignoramos cuales han de ser los "...daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual..." a los que alude en su burofax, y que según indican le habríamos causado con nuestra decisión.

En segundo lugar nos gustaría aclarar que, tal y como se indica en nuestro burofax del día 1 de Octubre, la fecha de finalización de sus servicios se producirá al llegar el dia 31 de Octubre, por lo que no podemos sino achacar a un malentendido los términos de la llamada telefónica del mismo día 8 de octubre a la que alude en su escrito, en la que supuestamente se le habría indicado que no le encomendaríamos más servicios con carácter inmediato.

Asimismo, le rogamos que se abstenga de verter afirmaciones frente a TAISA como las que hace en su burofax, referentes a supuestos "...

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