SJS nº 2 409/2019, 28 de Noviembre de 2019, de Palma

PonenteHELENA ANIORTE CONESA
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5129
Número de Recurso325/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00409/2019

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Correo Electrónico: social2.palmademallorca@justicia.es

NIG: 07040 44 4 2018 0001534 N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000325 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Domingo

ABOGADO/A: JERONIMA ANTICH GUASP

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: LIVING WITH GLASS SLNE, Emilio

ABOGADO/A: ,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA Nº 409/2019

En Palma de Mallorca, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, los presentes autos nº 325/18, seguidos a instancias de D. Domingo, representado por la Letrada Dª. Jerónima Antich, contra LIVING WITH GLASS S.L.N.E. y D. Emilio, representados por el Letrado D. Fernando Montis, sobre despido y reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio el 13/11/2019.

TERCERO

Llegado el día previsto, comparecieron las partes y no habiéndose alcanzado avenencia se celebró el acto de la vista con el resultado que obra en autos en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedando a continuación las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Domingo prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de LIVING WITH GLASS S.L.N.E. con antigüedad de 24/09/2003, categoría profesional de Peón y percibiendo un salario de 1.500 euros mensuales brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (50 euros diarios).

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

TERCERO

El demandante percibía como salario en nómina un importe de 1.041,45 € mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y además cada mes le entregaban una cantidad en metálico que normalmente ascendía a la mitad del importe de la nómina (500 euros).

CUARTO

LIVING WITH GLASS S.L.N.E., empresa que ostenta dicha denominación social desde abril de 2016, tuvo como administradora única a Dª. Amparo hasta el 22/10/2019, fecha en la cual se nombró administrador a D. Emilio, pareja sentimental de la Sra. Amparo. Además en la empresa presta servicios como administrativa la hija de la Sra. Amparo, Dª. Benita.

QUINTO

El viernes día 16/03/2018 sobre las 16:00 o 17:00 horas el demandante mantuvo una fuerte discusión con Dª. Amparo, y en el transcurso de la misma la Sra. Benita le dijo al demandante que se fuera. Fueron testigos presenciales de dicha conversación el compañero de trabajo del actor D. Rodolfo y la hija de la Sra. Amparo, Dª. Benita. El demandante se marchó en ese momento del centro de trabajo. El lunes día 19/03/2018 el demandante acudió a la empresa vestido con ropa de calle, y entregó el metro, la llave y el mando de la oficina, así como la tarjeta SIM del teléfono móvil de empresa.

SEXTO

Ese mismo día lunes 19/03/2018 la empresa entregó al actor un documento fechado el 18/03/2018, que el demandante firmó, con el siguiente contenido:

"Yo Domingo con el NIF NUM000 y el número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, manifiesto que he recibido de la Empresa LIVING WITH GLASS S.L.N.E. con NIF B57356867 y el Código Cuenta Cotización 07/1155546/32 LIVING WITH GLASS, la cantidad de 159,70 € (ciento cincuenta y nueve euros, con setenta céntimos), en concepto de liquidación/saldo y finiquito de haberes, correspondiente a mi retribución en el empleo de Peón, que he desempeñado desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 18 de marzo de 2018, fecha ésta en la que he cesado por Baja voluntaria del trabajador.

La presente liquidación procede en virtud del cese definitivo de las relaciones laborales que me unían con dicha Empresa.

La cantidad antes mencionada se me abona por los siguientes conceptos:

- Salario base: 459 €

- Plus asistencia: 81,72 €

- Extra de verano: 38,25 €

- Extra de Navidad: 38,25 €

- Extra de beneficios: 38,25 €

- Indemnización por falta de preaviso por baja voluntaria: -446,25 €

Con el percibo de esta cantidad, declaro formalmente que me han sido liquidados en su totalidad y a plena satisfacción los conceptos, devengos y demás emolumentos según acuerdo entre empresa y trabajador y demás disposiciones legales vigentes, así como haber disfrutado de todas mis vacaciones.

Declaro asimismo que los haberes y anteriores retribuciones por todos los conceptos que me fueron abonados oportunamente y a mi entera satisfacción dando así por rescindido a todos los efectos el contrato de trabajo que me unía con la Empresa, y por tanto cesada la relación laboral que entre ambos existía hasta la fecha correspondiente a esta liquidación/saldo y finiquito de haberes.

Conforme con la presente y para que conste y sirva de justificante a los efectos oportunos, con la validez precisa en Derecho, la firmo en CALVIÁ Illes Balears a 18 de marzo de 2018."

SÉPTIMO

La empresa hizo efectiva al demandante la cantidad de 159,70 € por medio de cheque bancario.

OCTAVO

El demandante el día en que acudió a la empresa y firmó el documento transcrito en el hecho probado 5º lo hizo acompañado de D. Rodolfo, quien había sido su compañero de trabajo, ostentando ambos idéntica categoría profesional. El Sr. Rodolfo causó baja voluntaria en la empresa por dimisión y ese día suscribió un documento idéntico al que firmó el demandante.

NOVENO

La empresa a mediados del mes de marzo de 2018 se encontraba en proceso de mudanza de su sede, habiéndose acordado el traslado desde el Polígono Son Bugadellas al Polígono de Son Oms.

DÉCIMO

El demandante se encuentra en situación de alta en el RETA desde el 01/04/2018. D. Rodolfo se encuentra en situación de alta en el RETA desde el 01/04/2018. Ambos colaboran juntos en los trabajos que realizan.

UNDÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados se desprende de la valoración de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documentación aportada por las partes, el interrogatorio del actor y del representante legal de la empresa D. Emilio, así como las testificales de D. Rodolfo, D. Alfonso y Dª. Benita.

SEGUNDO

La parte actora solicita que se declare la improcedencia de su despido y se condene a la empresa demandada a las consecuencias correspondientes, y asimismo que se condene a la empresa a abonarle un total de 2.510,33 euros en base a los siguientes conceptos:

Parte en B de la nómina de enero de 2018: 984 €

Parte en B de la nómina de febrero de 2018: 984€

Nómina de los 16 días de marzo de 2018: 394,24 €

Vacaciones no disfrutadas: 229,09 €

LIVING WITH GLASS se opuso a la demanda alegando falta de acción por entender que el actor había causado baja voluntaria en la empresa y no existía despido alguno. Asimismo negó el salario alegado en la demanda de 1.920 euros mensuales brutos indicando que el salario correcto era de 1.041,45 € con la prorrata de las pagas extraordinarias.

D. Emilio, por su parte, alegó falta de legitimación pasiva, manifestando que no se pedía ninguna pretensión de condena respecto al mismo en el suplico de la demanda, y que en todo caso en la fecha del despido el Sr. Emilio no ostentaba ningún cargo de representación de la empresa dado que su nombramiento como administrador se produjo en octubre de 2019.

TERCERO.- En relación a las circunstancias laborales del trabajador, encontramos que ni la antigüedad ni la categoría resultan controvertidas, centrándose la cuestión en el salario habida cuenta que por parte del trabajador se alegaba que parte del mismo se percibía en metálico y fuera de nómina.

Lo cierto es que de la prueba practicada y en concreto de las declaraciones de los testigos Sres. Rodolfo y Alfonso resultó acreditado que, en efecto, la empresa de forma periódica y habitual hacía pagos en metálico a los trabajadores que no constaban en la nómina. En cuanto al importe de dichos pagos, éste no se concretó, manifestándose que la cuantía estaba en función de los acuerdos que personalmente hubiera alcanzado cada trabajador con la empresa. Pero el Sr. Rodolfo sí afirmó que el importe solía estar en torno al 50% de la cantidad de la nómina. No puede admitirse, en consecuencia, el salario invocado en la demanda de 1.920 euros brutos, pues la prueba practicada indica que se le abonaban al actor unos 500 euros en metálico, nómina aparte, por lo que el salario total a tener en cuenta ascendería a 1.500 euros mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, o 50 euros diarios brutos.

CUARTO.- Sentado lo anterior procede entrar ya a valorar la cuestión que constituye el verdadero objeto de controversia en el presente procedimiento: si la extinción de la relación laboral se produjo como...

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