SJS nº 1 418/2019, 16 de Octubre de 2019, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5073
Número de Recurso828/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00418/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 828/2018

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 828/2018, a instancia de D. Ceferino , asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Miguel Moragues, contra la entidad TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S. A., asistida jurídicamente por el Letrado Sr. José Luis Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 11 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, por la parte actora se ratificó el escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la representación de la parte demandada manifestó oposición a lo peticionado de contrario, considerando que la decisión extintiva fue procedente, si bien por dicha representación se indicó que, en caso de estimarse la demanda, se ejercitaba su opción por la indemnización, al amparo de lo establecido en el artículo 110.a) LRJS. Tras haberse manifestado por la parte actora cuanto se tuvo por conveniente, y acordada la apertura del período probatorio, por la representación de la parte demandada se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental aportada en el acto y testifical de D. Elias; por la parte actora se interesó, como medios probatorios, la documental aportada en el acto. Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual se acordó por la que suscribe el interrogatorio del actor al amparo de lo establecido en el artículo 87.3 de la LRJS, quedando las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante, D. Ceferino, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., con categoría profesional de patrón, antigüedad de 16 de agosto de 2017, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.677'49 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida.

  2. - En fecha 4 de septiembre de 2018 la entidad demandada hizo entrega al actor de comunicación de extinción de la relación laboral habida entre ellos por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta ésta del siguiente tenor literal:

    (...) Esta Dirección de Recursos Humanos ha tenido conocimiento, según informes recibidos, de un conjunto de incumplimientos en su prestación de servicios y un actuar negligente por su parte. En concreto, los hechos que se le imputan son los que a continuación se especifican:

  3. Usted viene prestando servicios para la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS (TRAGSATEC) desde el pasado día 16 de agosto de 2017 como Patrón en el servicio "TAREAS DE MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE RESERVAS MARINAS, SEGÚN ENCOMIENDA "CONTINUACIÓN PROGRAMA DE VIGILANCIA, MANTENIMIENTO E INFORMACIÓN DE RESERVAS MARINAS DE LAS ISLAS BALEARES", encargo del Gobierno de Baleares de 25 de julio de 2017"

  4. Usted realizaba el día 24 de agosto de 2018 su jornada de trabajo junto a D, Elias, trabajador de TRAGSATEC, así como D. Guillermo, Coordinador de Reservas Marinas (personal de la empresa. SEMILLA), y D. Herminio, Patrón de la embarcación, Siendo tanto usted como D. Elias pasajeros de la embarcación, la función de Patrón era ejercida exclusivamente por D. Herminio, trabajador de la empresa SEMILLA.

  5. Durante su jornada, tanto usted como el resto de los compañeros con los que realizaba el servicio de vigilancia, vieron un tiburón herido. Se adoptó la decisión de remolcarlo mar adentro, no estando usted de acuerdo en esta medida, a diferencia del resto del equipo, ya que lo que usted pretendía era matar al escualo con la idea de que este dejara de sufrir.

    A raíz de este incidente, al llegar al muelle, D. Herminio, Patrón de la embarcación y máximo responsable de la misma, le dio la instrucción directa de que abandonase la embarcación a lo que usted respondió insultándole, agarrándole del cuello y empujándole, teniendo que intervenir el otro trabajador de TRAGSATEC para separarlos.

    Los hechos descritos en los puntos anteriores pueden calificarse como un incumplimiento grave y culpable, consistentes en una falta de disciplina muy grave, así como las ofensas tanto verbales como físicas contra sus compañeros tal y como recoge el artículo 54.2 b ) y c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ; que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, al amparo del art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores , la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos de la recepción de la presente comunicación, lo que le comunicamos para su puntual y exacto conocimiento y efectos oportunos.

  6. - En fecha 24 de agosto de 2018 el Sr. Herminio compareció en las dependencias de la Guardia Civil de Calviá al efecto de interponer denuncia frente al hoy actor con motivo de os hechos acaecidos el mismo día. En dicha denuncia se manifestaba que "(...) el dicente manifiesta que se encontraba trabajando, el mismo es Guarda Rural de especialidad de Guardapesac Marítimo (...)

    (...) se encontraba en el presente día, cuando eran aproximadamente las 19:00 horas, en Port Adriano.

    El mismo se encontraba en la embarcación de trabajo S#Espardell, y en ese momento ejercía como patrón de la embarcación.

    El dicente, D. Herminio, manifiesta que a bordo iba un compañero de trabajo, al cual le dio varias instrucciones durante el trabajo, el cual éste no cumplió, informándole que cuando llegaran a puerto tenía que desembarcar.

    Una vez llegaron al puerto, D. Herminio pidió al compañero que bajara de la embarcación, y en ese momento esta persona le dijo que le repitiera otra vez lo que decía, y al repetírselo el denunciante, su compañero se dirigió hacia el timón, lugar en el que se encontraba el dicente y ambos comenzaron a forcejear, en ese momento tuvieron que intervenir otros dos compañeros, Guillermo y Elias, para separarlos. (...)".

    Incoado los correspondientes autos de delito leve ante el Juzgado de Instrucción número 12 de esta ciudad, en fecha 28 de enero de 2019 se dictó sentencia por la que se absolvió al actor y al Sr. Herminio, ambos en calidad de denunciantes/denunciados, de los hechos objeto del procedimiento.

    En los Hechos probados de la sentencia se recogía que "no han resultado probados los hechos objeto de esta denuncia".

    En el Fundamento primero de la misma se argumentaba cuanto sigue:

    Durante el plenario no se ha practicado prueba alguna de entidad suficiente para desvirtuar el indicado principio, ya que ambas partes mantienen versiones contradictorias, sin que se han objetivado con claridad la realidad de las supuestas lesiones ni que sobre todo éstas fueran imputables a la acción del acusado.

    En realidad, el propio Sr Herminio fue impreciso en el relato de hechos que realizó, reconociendo expresamente que no hubo agresión alguna, sinó simplemente que el denunciado, a raíz de unas desavenencias laborales, se encaró con él, produciéndose un forcejeo entre ambos a consecuencia del cual el denunciante sufrió una erosión en el costado, que se desconoce si fue causada por el denunciado, o por las personas que separaron a ambos, ya que el espacio donde tuvo lugar el incidente era un barco de escasas dimensiones, razones todas ellas por las que se está en el caso de dictar una sentencia absolutoria.

    Dicha sentencia es firme.

  7. - En fecha 27 de agosto de 2018 el Sr. Herminio remitió escrito a la Directora gerente de Semilla, en el que ponía en su conocimiento los siguientes hechos.

    Informe de denuncia per agressió a Herminio.

  8. Divendres 24 d'agost ens trobávem fent guardia a la R. M. Del Toro i a la R.M.de les illes Malgrats els Guarda pesca Guillermo, també coordinador del servei de vigilancia de les Reserves Marines, i jo, Herminio, patró de l'embarcació.

    Anávem acompanyats de Ceferino i Elias, treballadors de l'empresa TRAGSA.

  9. Durant la guardia, a la R.M. de les illes Malgrats, els ocupants d'una embarcado ens informen que a prop de la reserva, en direcció a Santa Ponça , han albirat un tauró mort.

    Immediatament ens dirigim a la zona seguint els informadors

    Quan localitzem el tauró els informadors ens deixen.

  10. Es comença a avaluar la situado per decidir les accions que s'han de fer.

    Guillermo fa algunes cridades de teléfon per obtenir més informació. Els altres aman-am a la barca, amb un cap, al tauró.

    En aquest moment es comenten les opcions que tenim per decidir el que feim. Es contemplen algunes opcions.

    Finalment s'opta per una opció. Ceferino mostra el seu desacord i insisteix a dur a terme l'opció que oil ha proposat,

    Guillermo i els altres, insistim que s'ha de fer l'opció que ha proposat Guillermo.

  11. ...

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