SJS nº 1 372/2019, 21 de Noviembre de 2019, de Eivissa

PonenteANA GOMEZ HERNANGOMEZ
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5052
Número de Recurso652/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00372/2019

-

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971.31.71.81

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: LOR

NIG: 07026 44 4 2018 0000668

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000652 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Adriana

ABOGADO/A: IVAN BOLAÑO PIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: OPTIMA FACILITY SERVICE SL

ABOGADO/A: MANEL ALCALÁ CABALLERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Ibiza, a 21 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 652/18, seguidos a instancia de Dña. Adriana frente a OPTIMA FACILITY S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despidoy reclamación de cantidad, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demandada suscrita por la parte actora interesando la declaración de nulidad del despido disciplinario sufrido.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, éstos tuvieron lugar el día 24/09/19, compareciendo ambas partes.

La parte actora se ratificó en su demanda.

La parte demandada contestó la demanda en la forma que consta en la grabación contenida en autos.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas y solicitaron las partes de este Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones en conclusiones realizadas por escrito, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de no existencia de vulneración de derechos fundamentales por escrito presentado el día 21/11/19, quedando los autos conclusos para sentencia en el día de hoy21/11/19 .

HECHOS

PROBADOS

  1. - Dña. Adriana ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa OPTIMA FACILITY S.L., con las siguientes condiciones laborales: antigüedad de 09/11/15, categoría profesional de Encargada general, y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 59,45 euros día. (no controvertidos salario y categoría, antigüedad doc nº 1 y 10 ramo prueba empresa).

  2. - El Sr. Guillerma fue contratado el día 23/05/18 para el puesto de Encargado de grupo dentro de la categoría de encargado general, aunque solo prestó servicios durante 20 o 25 días (doc nº 19 empresa, testifical Sr. Guillerma y Sra Julia). En principio este empleado se hallaba jerárquicamente por encima de la demandante pero esta le dificultaba su trabajo y no obedecía sus órdenes (testifical Sra. Lourdes, Sra. Luz, Sra. Julia y Sr. Guillerma)

  3. - El día 01/06/18 la empresa demandada se subrogó en la anterior adjudicataria del servicio de limpieza en el aeropuerto de Ibiza (no controvertido).

  4. - La Sra. Julia fue contratada el 02/07/18 para el mismo puesto que el Sr. Guillerma, si bien cuando esta se incorporó hacía ya días que el Sr. Guillerma no prestaba servicios allí y ello porque la empresa no estaba contenta con la forma de prestar servicios la demandante. La función para que la que fue contratada era gestionar el personal, toda la documentación y evitar las penalizaciones por parte de Aena (doc nº 20 empresa, testifical Sra. Julia).

  5. - Pese a que la Sra. Julia no comenzó formalmente como empleada hasta el día 2 de julio, solicitó a la demandante los cuadrantes de personal los días 30 de junio, 1 y 2 de julio, si bien los cuadrantes debían haber estado publicados el 30 de junio para que los empleados pudieran conocer los turnos del mes siguiente antes del inicio de la semana. El cuadrante del mes de julio fue confeccionado por la demandante, que se lo entregó a la Sra. Julia ya iniciado el mes y tuvo que ser corregido después por esta sin que colaborara la demandante con la información que como encargada durante muchos años conocía del personal. (documental, testifical Sra. Lourdes, Sra. Luz y Sra. Julia). Era la demandante quien se ocupaba de elaborar los cuadrantes con carácter general y se los pasaba a las encargadas de zona o de sector para que estas organizaran el trabajo con el personal que allí constaba. El Sr. Guillerma también estaba facultado para hacer cuadrantes pero no hizo ninguno en el tiempo en que estuvo prestando servicios y nunca cambió los turnos a la Sra. Luz mientras que la demandante sí le realizó modificaciones (testifical Sra. Lourdes y Sra. Luz, Sr. Guillerma)

  6. - Cuando se incorporó la Sra. Julia y le pidió a la demandante información del personal de limpieza de la empresa, la misma le indicaba que "todo estaba en los turnos", pero tales turnos se hallaban mal confeccionados en los cuadrantes que había elaborado la actor porque se duplicaban turnos de algunos trabajadores, se incluía a trabajadores que ya no prestaban servicios en la empresa, estaban mal repartidas las rutas o no cubrían completamente los turnos de limpieza. (testifical Sra. Julia y Sra. Luz).

  7. - La demandante inició situación de IT desde el 06/07/18 por el diagnóstico de depresión, con una duración prevista de 50 días (parte baja inicial doc nº 2 adjunto a la demanda, e informe de urgencias de Can Misses de 06/07/18). Fue dada de alta por la Mutua de la empresa el 25/10/18 por incomparecencia habiendo sido impugnada judicialmente dicha alta (doc nº 7 ramo prueba actor). En fecha 03/09/18, la demandante acudió a consulta de psiquiatría en Can Misses, haciendo constar el facultativo "paciente con baja laboral por ansiedad y escasa respuesta al tratamiento" (doc nº 6 parte actora)

  8. - La demandante fue despedida por causas disciplinarias por carta de fecha 09/07/2018 con efectos de ese mismo día, carta cuyo contenido se da por reproducido. (documental demanda).

  9. - En el momento de producirse la subrogación y durante el mes de junio faltaba personal en la empresa demandada y faltaba material para la realización de las funciones de limpieza porque la empresa saliente se había llevado consigo su material (testifical Sr. Guillerma, documental parte actora).

  10. - El día 18/05/18 la demandante remitió email al Jefe de Servicio adjuntando el listado del personal subrogado en Ibiza y el día 27/06/18 le remitió otro indicando que a un trabajador había que abonarle dos días libres trabajados (doc nº 10 ramo prueba actor)

  11. - El día 13/06/18 desde la dirección de correo electrónico DIRECCION000 se remitió correo electrónico al Jefe de servicio en el que se indicaba que "sabes las carencias de Ibiza...no tenemos internet, la impresora no se puede instalar, Serafin sigue sin hacer nada y dándole sus funciones a Aurelia..."

    También remitió ese mismo día correo electrónico en el que adjuntaba dos fotos e indicaba que " tenemos un gran problema, no tenemos cuartos para guardar los carros nuevos ni para poder tener los productos de limpieza amenazados, así como papel higiénico, en embarque solo tenemos el cuarto de seguridad. No hay ninguno, facturación y llegadas tampoco". (doc nº 8 parte actora).

  12. - El día 02/07/18 le remitió correo electrónico al Jefe de Servicio en que indicaba que " te paso las horas extra y los días libres que han trabajado" adjuntando un documento con las incidencias del mes de junio.

    La demandante comunicaba durante el mes de junio de 2018 al Jefe de servicio de Baleares las peticiones de contratación así como también le comunicó una extinción por no superación del periodo de prueba de una trabajadora (Documentos nº 28 a 34 empresa)

  13. - En el mes de junio de 2018 la valoración de la limpieza de los aseos del aeropuerto obtuvo una puntuación del 0,8% sobre 1 y el resto de actividades evaluadas se situaban por encima del 0,85% (doc nº 23 empresa) mientras que en junio de 2019 ha obtenido una valoración del 0,95% y el resto de actividades evaluadas todas ellas la máxima de 1 (doc nº 24 empresa y testifical Sra. Julia). El día 26/06/18 hubo un porcentaje de un 51% de comentarios positivos en cuanto a la limpieza de los baños del aeropuerto (doc nº 9 ramo prueba parte actora).

  14. - El día 18/07/18 la empresa requirió a la actora por SMS la entrega del teléfono y demás elementos de la empresa que se hallaban en su poder. (doc nº 11 parte actora y doc nº 26 empresa)

  15. - A día de juicio la empresa adeuda a la trabajadora la cantidad de 151,95 euros brutos en concepto de vacaciones (documentos nº 12 a 15 ramo prueba actora).

  16. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).

  17. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la empresa. En el acta se hace constar que "l a parte solicitante quiere dejar constancia que había traído para hacer entrega en este acto a la solicitada un teléfono Huawei (...), la tarjeta de identificación de seguridad aeroportuaria de la solicitante, un juego de llaves de las dependencias de la empresa con un total de 7 llaves y un mando de garaje" (doc nº 3 adjunto a la demanda). El 20/07/18 se presentó la papeleta de conciliación por la trabajadora cuyo contenido se da por reproducido (doc nº 12 ramo prueba actor)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acreditación fáctica: En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 LRJS debe hacerse constar que la anterior declaración de hechos probados es el resultado de la crítica valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, singularmente de la que se ha consignado entre paréntesis en cada uno de los hechos probados, para mayor claridad expositiva.

SEGUNDO

Calificación del despido: Se pretende por la parte actora la declaración de nulidad de despido por considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la integridad física al ser despedida por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal, entendiendo que la causa de nulidad del despido radica en que el mismo lo fue...

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