SJS nº 1 368/2019, 2 de Octubre de 2019, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:5186 |
Número de Recurso | 383/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00368/2019
-
C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: 5
NIG: 06015 44 4 2019 0001542
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000383 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Fructuoso
ABOGADO/A: CARLOS CANELO TEJEDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: BANCO DE SABADELL S.A.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 368
En la ciudad de Badajoz, a 2 de octubre de 2019.
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número UNO de Badajoz, ha visto los autos número 383/2019 instados por D. Fructuoso asistido del letrado D. Carlos Canelo Tejeda contra BANCO SABADELL S.A. asistido de letrado D. Miguel Ángel Salas Fernández con citación y asistencia del Ministerio Fiscal sobre despido.
El 24 de mayo de 2019 D. Carlos Canelo Tejeda en nombre y representación de D. Fructuoso formuló demanda en materia de reclamación por despido disciplinario nulo por vulneración del derecho a la dignidad personal y el derecho al honor y a la propia imagen y discriminación y trato desigual en las relaciones laborales o subsidiariamente improcedente siendo la otra parte interesada la empresa BANCO SABADELL S.A.
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia estimando la demanda y condenando a la demandada a la readmisión y al abono de los salarios de trámite generados.
Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 19 de septiembre de 2019 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La demandada se opuso por los motivos que de forma extensa y pormenorizada expuso. Tomada nuevamente la palabra la parte actora realizó también por extenso las consideraciones que estimó oportunas. El Ministerio Fiscal se remitió al resultado probatorio.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental formada por 40 documentos y la testifical-pericial. La parte actora solicitó el interrogatorio de parte, la documental de 20 documentos y 7 testigos. El Ministerio Fiscal hizo suyas las pruebas instadas incidiendo en el interrogatorio de parte y en las testificales que indicó. Toda la prueba fue admitida y practicada sin que se impugnaran documentos en cuanto a su autenticidad desconociendo la parte demandada el documento número 4 aportado de contrario.
Finalmente, las partes concluyeron oralmente por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.
Se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
D. Fructuoso prestó servicios laborales para BANCO SABADELL S.A.
A estos efectos su antigüedad es de 22-11-1999, su categoría de técnico de banca, nivel 6 y su salario de 4.070,10 euros mensuales (incluido prorrateo de pagas extras).
Estuvo de alta en Seguridad Social:
- Del 22-04-1996 al 19-04-1998 por BBVA S.A.
- Del 20-04-1998 al 31-05-1998 por BBVA S.A.
- Del 01-06-1998 al 31-08-1998 por BBVA S.A.
- Del 01-09-1998 al 14-11-2007 por BBVA S.A.
- Del 22-11-2007 al 31-07-2011 por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO
- Del 01-08-2011 al 01-01-2012 por BANCO CAM S.A.U
- Del 02-01-2012 al 31-12-2012 por BANCO CAM S.A.U.
- Del 01-01-2013 al 30-04-2015 por BANCO SABADELL S.A.
- Del 01-05-2015 al 11-04-2019 por BANCO SABADELL S.A.
El 22-11-2007 Caja de Ahorros del Mediterráneo y D. Fructuoso celebraron un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo
El 22-11-2007 CAM comunicó al trabajador: "Como consecuencia de tu incorporación a la plantilla fija de esta Entidad, te comunico que se ha resuelto reconocerte el 22-11-1999 como fecha de antigüedad a efectos indemnizatorios. No obstante, tal reconocimiento estará condicionado a la permanencia en el puesto de Director por un período de 2 años".
En las nóminas expedidas por BANCO SABADELL S.A. aparecía como fecha de antigüedad sector, 01-01-2012 y última fecha ingreso, 01-01-2013.
Designaciones:
- 22-11-2007 como director de la oficina 5335-Don Benito con efectividad el 22-11-2007. La retribución quedaba fijada en 66.000 euros más el Plus de Convenio y sin incentivos. Dicha cantidad aumentó a 67.320 euros en el 2008; 68.329,84 en el 2009; 68.329,84 en el 2010; 70.379,74 en el 2011.
- 19-10-2011 cese como director con efectividad el día 20-10-2011
- 20-01-2012 como apoderado de la oficina 5320-Cáceres con una retribución de 66.000 euros con efectos del día 01-01-2012.
- 08-12-2012 en Cáceres-Virgen de G. como gestor comercial y de servicio
- 16-03-2015 en Don Benito como gestor comercial y de servicio
El 27-08-2010 se le impuso una amonestación por escrito.
El 10 de agosto de 2012 el BORME publicó el proyecto de fusión por absorción de Banco CAM por Banco de Sabadell S.A. El 3 de diciembre de 2012 se extendió la escritura de la fusión por absorción por el Notario de Sabadell, don Javier Micó Giner quedando traspasado en bloque el patrimonio social a título de sucesión universal y subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna.
El trabajador realizó cursos de formación desde el 2012, entre otros, de Apertura de cuentas; de Prevención de blanqueo de capitales; de Dpto. comercial-seguimiento de riesgo; de Conceptos generales de riesgos; de Expediente de riesgo; de Gestión de riesgo; de Gestión de alertas de prevención de blanqueo de capitales; de Riesgo Operacional (Dis); de Prevención del blanqueo de capitales; de Modelo de Gestión de Riesgo de Minorista.
En la formación de blanqueo de capitales se insistía en la necesidad de conocer bien al cliente; pedirle información suficiente para conocer su actividad profesional o empresarial; de verificar la información con documentación del cliente y con información ajena; de estar atento a la coherencia de las operaciones; en gestionar correctoramente, en tiempo y forma las alertas y en caso de duda o sospecha dar cuenta a OCI/CN.
D. Fructuoso desempeñaba su labor en la oficina 1194-Don Benito. Tenía el número de usuario G010082.
Prestaban también servicio en esa oficina como director D. Porfirio y como gestor D. Rafael. Éste estuvo de baja desde el 13- 03-2018 al 14-08-2018 y desde el 04-09-2018 al 23-11-2018 según registro de la empresa.
El Sr. Fructuoso fue despedido mediante carta de 11 de abril de 2019 que se da por reproducida. En esencia se cursaba un despido disciplinario y se invocaba:
- Art. 69 apartado 1, 2 y 6 del Convenio y el art. 54.2.d) del ET
- Auditoría planificada llevada a cabo en la oficina 1194 de Don Benito en el período enero-febrero 2019.
- Operativas incorrectas en las cuentas:
o De D. Teodosio
o De la Asociación Extremeña de Terapias Alternativas KAR-MA
o De Pinturas y Acabados Lofer SLU
- Deficiencias en relación con la cuenta del cliente Cesar.
El 12 de abril de 2019 se remitió un correo:
- De: DE Adolfo
- Para: Enriqueta
Del siguiente tenor: "Buenos días, A tenor de la conversación mantenida previamente por teléfono con Enriqueta, os solicito una última oportunidad, para Fructuoso, que, aunque haya cometido fallos, no queda demostrado en ningún momento que estos hayan sido para su lucro personal y por lo tanto en aplicación del artículo 69 de nuestro convenio colectivo de Faltas muy graves, se le pueda aplicar las sanciones:
1) Suspensión de empleo y sueldo hasta 6 meses
2) Traslado forzoso a población distinta
3) Pérdida definitiva del nivel con repercusión económica
Y no la del despido disciplinario que sería la más dura, teniendo en cuenta los hechos que se le imputan".
En dicha oficina se realizó una auditoría interna planificada durante enero-febrero 2019 emitiéndose un "Informe de Auditoría de Centros de Negocio" con fecha 27-02-2019 y un "Informe confidencial" el 04-03-2019. Las auditorías planificadas se hacían de forma rutinaria a partir de alertas automáticas que se generaban.
En el curso de la misma se pidió documentación al Sr. Fructuoso, entre ella, la relativa a D. Cesar. El Sr. Fructuoso remitió con fecha 23- 01-2019 un email donde adjuntaba los documentos que el cliente le había hecho llegar y en concreto:
- Modelo 037 Alta de Censo, presentado el 16-10-2017
- Mod. 347 2017
- Mod. 303- IVA 1T-2018 presentación realizada el 22-01-2019 a las 12.24
- Mod. 303- IVA 2T-2018 presentación realizada el 22-01-2019 a las 12.36
- Mod. 303- IVA 3T-2018 presentación realizada el 22-01-2019 a las 12:45
El 21-08-2017 el Sr. Cesar abrió una cuenta constando transferencias de ACEITES CÁSTULO S.L y de ACEITES NATURALES DE LA SUBBÉTICA casi siempre por importe de 75.000 euros procediéndose habitualmente al reintegro el mismo día. El primer apunte data del 19-09-2017 y fue una transferencia de ACEITES CÁSULO S.L. por importe de 75.000 euros. En ese mismo mes en total se realizaron 4 transferencias por importe cada una de 75.000 euros y así fue ocurriendo los sucesivos meses.
Presentó:
- El 16-10-2017 por internet...
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