SJMer nº 1 17/2019, 28 de Febrero de 2019, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
ECLIES:JMO:2019:4010
Número de Recurso75/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00017/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE OVIEDO

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985-24-57-33, Fax: 985-23-39-59

Equipo/usuario: ASL

Modelo: M68330

N.I.G.: 33044 47 1 2012 0000162

I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000075 /2012 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000075 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR D/ña. CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED, Rosa , UGT UGT , Fulgencio , ORADO INVESTMENTS SARL , Higinio , PL SALVADOR SARL , ELVIRO VAZQUEZ S.A. , Jaime , Jorge , BUFETE LOPEZ CASTRO ABOGADOS S.L. , Lázaro , JOSE G. NAVARRO S.A. , BANKIA , BANCO SANTANDER S.A. , TGSS , ARROYO RAMIREZ ASOCIADOS S.L. , IBERCAJA BANCO SAU , BANCO SABADELL S.A. , VIESSMAN S.L. , BANCO POPULAR ESPAÑOL , LIBERBANK S.A. , SADIMA S.A. , DIMELSA S.L. , CCOO CCOO , AEAT , FOGASA , PRINCIPADO

Procurador/a Sr/a. MARIA BEGOÑA ALVAREZ ARGUELLES, , , JOSEFINA ALONSO ARGUELLES , JAVIER GARCIA GUILLEN , , MARIA BEGOÑA ALVAREZ ARGUELLES , RAMON BLANCO GONZALEZ , MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ , MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ , MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ , MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ , BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO , DELFINA GONZALEZ DE CABO , LUIS ALVAREZ FERNANDEZ , , MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ , BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO , MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ , FLORENTINA GONZALEZ RUBIN , SALVADOR SUAREZ SARO , MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ , CELSO RODRIGUEZ DE VERA , CELSO RODRIGUEZ DE VERA , , , ,

Abogado/a Sr/a. AINHOA CARRASCO CASTILLO, , , CELIA FERNANDEZ FIDALGO , BEATRIZ MARTI SANCHEZ , INDALECIO TALAVERA SALOMON , BEATRIZ DE FRUTOS GARCIA , , , , , , , ANA MARIA DÍAZ ACUÑA , , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , CRISTINA ROS ARNAL , MANUEL GARCIA DIAZ , LUIS DE LA FUENTE GARCIA , , , EUTIMIO MARTINEZ SUAREZ , EUTIMIO MARTINEZ SUAREZ , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , LETRADO DE FOGASA , LETRADO DE LA COMUNIDAD

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Coro, Apolonia , Olegario , Rosa , Begoña

Procurador/a Sr/a. MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, RAMON BLANCO GONZALEZ , RAMON BLANCO GONZALEZ , ALBERTO LLANO PAHÍNO , MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ

Abogado/a Sr/a. , , , MARIA EUGENIA ALVARGONZALEZ SAN MARTIN , ALVARO LOPEZ CASTRO

S E N T E N C I A

En Oviedo, a 28 de febrero 2019, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro I72 75/2012-1, promovidos, en ejercicio de acción de nulidad de constitución de garantía hipotecaria por vulneración de la prohibición legal de asistencia financiera, por la administración concursal de ELVIRO VÁZQUEZ S.A., que compareció en los autos bajo la asistencia de la Letrada Sra. Fernández Fernández, contra Calixto, casado en régimen de gananciales con Coro, y contra Visitacion, que comparecieron todos ellos representados por la Procuradora Sra. Sánchez Menéndez y del Letrado Sr. López de Castro; contra Olegario, casado en régimen de gananciales con Apolonia, que comparecieron representados por el Procurador Sr. Blanco González y del Letrado Sr. Álvarez-Linera Prado; y contra ELVIRO VÁZQUEZ S.A., que compareció representada por el Procurador Sr. Blanco González y del Letrado Sr. Álvarez-Linera Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la administración concursal de ELVIRO VÁZQUEZ S.A. se interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de constitución de garantía hipotecaria por vulneración de la prohibición legal de asistencia financiera, suplicando que se dictara sentencia por la que se declarase:

  1. - La nulidad de la compraventa de acciones concertada entre los demandados y, por extensión, de la garantía constituida sobre el inmueble propiedad de la concursada, ELVIRO VÁZQUEZ S.A., por contravención de la prohibición de asistencia financiera.

  2. - Subsidiariamente, y en todo caso, la nulidad radical sobre la garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble del cual es titular ELVIRO VÁZQUEZ S.A., en garantía del pago del precio aplazado suscrito por la compraventa de acciones de la citada sociedad entre sus socios, Calixto, casado en régimen de gananciales con Coro, Visitacion y Olegario, casado en régimen de gananciales con Apolonia, por vulnerar la prohibición de asistencia financiera para la adquisición de acciones propias ( art. 81.1 TRLSA, hoy art. 150.1 LSC) y, consiguientemente, la cancelación de la inscripción de la mencionada hipoteca, librándose para ello mandamiento de cancelación de las cargas reales al Registro de la Propiedad nº 2 de Oviedo, favor de Calixto y Visitacion.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por el cauce del incidente concursal, se emplazó a los demandados para que contestaran a la demanda.

Olegario y Apolonia contestaron allanándose a la petición principal de la demanda.

La concursada se allanó asimismo a la demanda.

Calixto y Visitacion formularon oposición

TERCERO

Tras diversos avatares procesales producto del fallecimiento de varios de los demandados, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han seguido las prescripciones legales, excepción hecha del cumplimiento de plazos procesales, debido a las circunstancias relatadas y a la propia complejidad de la materia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del escrito de demanda: la operación cuya nulidad se pretende.

Se ejercita en el presente procedimiento acción de nulidad de constitución de garantía hipotecaria por vulneración de la prohibición legal de asistencia financiera.

Del informe del art. 75 resulta que la mercantil ELVIRO VÁZQUEZ S.A. se constituyó el 25 de junio de 1982, fijándose su capital social en 10 millones de pesetas, dividido en mil acciones de 10.000 pesetas de valor nominal, totalmente desembolsadas y suscritas en el número que sigue:

- Calixto, 510 acciones.

- Leon, 200.

- Nicolas, 190.

- Olegario, 100.

Simultáneamente -se nos dice- se celebra junta general en la que se constituye un consejo de administración formado por los cuatro socios, designando consejero delegado con facultades individuales al primero de ellos y con facultades mancomunadas a los tres restantes.

Ignora este juzgador los cambios accionariales que tras la constitución tuvieron lugar hasta la operación que constituye el núcleo de este procedimiento, si bien Olegario admite que su participación inicial, de un 10%, se duplicó posteriormente por una ampliación de capital cuya fecha no precisa.

ELVIRO VÁZQUEZ S.A. es declarada en concurso en fecha 27 de abril de 2012.

La administración concursal refiere que, a través de una errática cadena de escrituras públicas (la inicial de 25 de mayo de 2004 y las sucesivas de 2 de septiembre y 27 de diciembre de 2005 y 12 de enero de 2006), Calixto y Visitacion, titulares respectivamente de 4.710 y 800 acciones de la mercantil -hoy concursada- ELVIRO VÁZQUEZ S.A., procedieron a vender a Olegario, el primero 3.500 de sus acciones y la segunda la totalidad de las que era titular, por un precio total de 3.100.300 € (2.523.500 más 576.800 €), pagaderos de forma aplazada en 180 cuotas mensuales de 17.259'88 €, de los cuales Calixto habría de percibir 14.019'44 € y Visitacion 3.204'44 €, salvo en el caso de que Nicolas falleciere primero, en cuyo caso se invertirían las cantidades a percibir mensualmente.

Como garantía del pago del precio se constituyó garantía sobre un bien de la propia sociedad concursada, en concreto sobre su principal activo, la finca registral 20.845 del Registro de la Propiedad nº 2 de Oviedo, donde se asienta la nave en que desarrolla (más bien desarrollaba) su actividad.

Paralelamente, se pacta que, para el caso de un eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte compradora, los vendedores renuncian a cualquier acción personal que contra aquella pudiera corresponderles "quedando limitada única y exclusivamente a la acción real hipotecaria la garantía de dicha parte compradora para el cumplimiento del presente contrato".

Como resultado de dicha operación el accionariado quedó compuesto de la forma siguiente:

- Calixto, 17%.

- Nicolas, 2'72%.

- Olegario, 80'28%.

A juicio de la administración concursal la relatada operación vicia de nulidad ( art. 6.3 CC), bien la entera operación, bien -con carácter subsidiario- la constitución de la garantía hipotecaria, por infringir el art. 81 TRLSA (en la actualidad 150 TRLSC), toda vez que ELVIRO VÁZQUEZ S.A. prestó garantía para la adquisición de sus acciones por un tercero, Olegario, que no puede ampararse en la exención del art. 81.2 (hoy art. 150.2) por no ser "personal de la empresa", sino socio y miembro del consejo de administración en el momento de la operación.

SEGUNDO

Posición de los demandados.

Olegario, el comprador que se dice "asistido", y la concursada se allanan a la pretensión principal.

Calixto y Visitacion formulan oposición, en la que vienen a sostener, entre otros argumentos, que Olegario es "tercero" en el sentido del art. 81.2 TRLSA, lo que exime de nulidad a la operación. En efecto, se reconoce que el demandado asistido fue socio fundador de la concursada (primero con un 10% y más tarde, tras una ampliación de capital, con un 20%) y miembro del consejo de administración, como simple vocal, pues la condición de consejero delegado solo la adquiere tras la impugnada operación; su porción de capital no le permitía, pues, definir la voluntad social, siendo un mero trabajador por cuenta ajena con...

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