SJCA nº 2 116/2019, 8 de Agosto de 2019, de Mérida

PonenteMARIA CARMEN ROMERO CERVERO
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
ECLIES:JCA:2019:734
Número de Recurso54/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

MERIDA

SENTENCIA: 00116/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11610

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N MÉRIDA (BADAJOZ)

Teléfono: 924 345014/16 Fax: 924 345066

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 1

N.I.G: 06083 45 3 2019 0000109

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000054 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA U.G.T.

Abogado: JESUS BERMEJO MURIEL

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES), MINISTERIO FISCAL, SINDICATO MEDICO DE EXTREMADURA (SIMEX)

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ,

Procurador D./Dª , , RAQUEL MORENO GONZALEZ

SENTENCIA nº 116/19

En Mérida, a ocho de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. CARMEN ROMERO CERVERO, Magistrada Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, que, con el número 54/19, se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, LA FEDERACION DE EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada y asistida por el Letrado SR. BERMEJO, y como demandado el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, asistido de sus Servicios Jurídicos, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose personado como codemandados el SINDICATO DE MÉDICOS DE EXTREMADURA, representado por la Procuradora Sra. MORENO y asistido del Letrado Sr. GIL, sobre protección jurisdiccional de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del arriba señalado como recurrente se presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la petición de información y convocatoria de la Mesa Sectorial de Sanidad realizada ante el SES mediante escritos presentados el 18 de febrero de 2019, por entender que la misma vulneraba lo dispuesto en el art. 28 de nuestra Carta Magna.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se recabó el expediente administrativo, y mediante auto de fecha veintinueve de abril último se acordó seguir las actuaciones por los trámites previsto en el Capítulo I, del Título V, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Puesto el expediente administrativo y demás actuaciones de manifiesto al recurrente para que formulara demanda, la evacuó en tiempo y forma, invocando los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando se dictara Sentencia de conformidad con el Suplico de aquélla.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a las demás partes para que la contestaran en legal forma, la Administración demandada evacuó dicho trámite en tiempo y forma, invocando los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando que se dictara Sentencia, que de conformidad con el suplico de la contestación, desestimara la Demanda

Igualmente interesaron la desestimación de la demanda los demás personados en autos, así como el Ministerio Público.

CUARTO

Considerando que la cuestión objeto de debate era estrictamente jurídica, por diligencia de ordenación de fecha veintiséis de julio pasado quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la petición de información y solicitud de convocatoria de la Mesa Sectorial de Sanidad instada por la parte recurrente en autos frente al SES mediante escritos presentados el 18 de febrero de 2019; solicita, por un lado, la recurrente, se le facilite y remita toda la información referida a las plantillas y relaciones de puestos de trabajo del SES con expresa indicación de nombres, apellidos, DNI, tanto de titulares como de los ocupantes de dichas plazas o puestos de trabajo; pide también información referida a las categorías afectadas por la convocatoria de la tasa adicional para el ejercicio 2009 (sic), desglose dentro de las mismas y los criterios tenidos en cuenta para determinarlas (sic) y, por último, solicita la inmediata convocatoria de la Mesa Sectorial de Sanidad para proceder a la negociación y determinación de los aspectos relativos a la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal estatutario así como las referidas a horarios, jornadas, movilidad funcional y, en general, cuantas materias afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal estatutario y sus organizaciones sindicales con el servicio de salud.

Considera la recurrente que la actuación pasiva de la Administración vulnera el derecho a la libertad sindical del art. 28 de la Constitución Española; dice que la falta de convocatoria de la Mesa Sectorial de Sanidad del SES ha impedido la necesaria negociación para determinar la aplicación de las retribuciones complementarias del personal estatutario, así como las condiciones referidas a horarios, jornadas, movilidad funcional y, en general, cuantas materias afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal estatutario y sus organizaciones sindicales con el SES y que el no facilitar la información referida viene a suponer la vulneración del derecho a la libertad sindical, dentro del amplio espectro que constituye el mismo de acuerdo con la jurisprudencia, ya que impide el control de la legalidad de la actuación administrativa de los trabajadores cuyos intereses defiende la recurrente.

El Servicio Extremeño de Salud se opuso a lo pedido de contrario señalando, en primer lugar, que en ninguna de la multitud de reuniones de la Mesa Sectorial se ha puesto de manifiesto por la recurrente reparo alguno sobre los puntos a incluir en el orden del día tratado o sobre la conveniencia de que en el futuro se estudiara lo aquí pedido, poniendo así de manifiesto un interés particular en obtener información pero realmente fuera de los órganos de participación legalmente establecidos y desproporcionado a los fines que le corresponden; considera también el SES que la información exigida no es respetuosa con los derechos de terceros y desproporcionada para garantizar el ejercicio legítimo de la actividad sindical, ejercicio este que en modo alguno, a criterio del SES, se ha visto afectado, solicitando, por todo ello, la estimación de la demanda presentada de contrario.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de la demanda por entender, respecto al derecho a la información y la supuesta vulneración del derecho a la libertad sindical que "dado el volumen, fecha y especial contenido genérico de las solicitudes planteadas, entendemos que no queda amparado la pretensión interesada con el derecho fundamental a la información" (sic) y en relación a la no convocatoria de la Mesa sectorial de sanidad, que "el derecho a la negociación colectiva no goza de la protección y consideración de derecho fundamental ya que está regulado en el art. 37 CE, por lo que, sin entrar a valorar el fondo del asunto, entendemos que la tutela judicial interesada no puede tramitarse en el presente procedimiento" (sic).

El Sindicato Médico de Extremadura entendió también que no había vulneración de derecho fundamental alguno puesto que ni siquiera se alega que la actuación administrativa haya impedido el ejercicio de la función sindical; que la Mesa sindical se viene reuniendo con normalidad y sin incidencias, debatiéndose en ella condiciones laborales e incluso, en la de tres de abril, se abordó el tema de la productividad variable; en cuanto a la información solicitada, considera la codemandada que se solicita de contrario una información genérica que no tiene acomodo en la legalidad ordinaria, entendiendo, en último término, que la recurrente lo que quiere es "saber qué cobran...

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