SJCA nº 1 197/2019, 30 de Septiembre de 2019, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:628
Número de Recurso147/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00197/2019

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 05

N.I.G: 02003 45 3 2019 0000284

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000147 /2019 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: representante legal FELIPE IBAÑEZ LOPEZ en representación de Azucena

Abogado:

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª GESTALBA, Amanda , Claudia , Eloisa , Antonia

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, AGUSTIN ZAMORA POCOVI , Claudia , JOSE EMILIO RUBIO POVEDA , ANA RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

Procurador D./Dª , , , ,

SENTENCIA 197

En ALBACETE, a 30 de septiembre de 2019.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 147/2019, incoados en virtud de recurso interpuesto por Dª Azucena, defendida y representada por el Letrado Dº Felipe Ibáñez López; siendo parte demandada el ORGANISMO AUTONOMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE ALBACETE (GESTALBA), representado por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Ponce Riaza y defendido por el Letrado Dº Juan García Montero, y como codemandadas Dª Eloisa, representada y defendida por el Letrado Dº José Emilio Rubio Poveda, Dª Antonia, representada y defendida por la Letrada Dª Ana Rodríguez Romera Botija, Dª Amanda, representada y defendida por el Letrado Dº Agustín Zamora Pocoví, y Dª Claudia, que actúa en su propio nombre y representación, habiéndose fijado la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Azucena, defendida y representada por el Letrado Dº Felipe Ibáñez López, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Presidencia de Gestión Tributaria Provincial de Albacete (Gestalba) nº 109, de fecha 12 de marzo de 2019 (BOP nº 45, de 15 de abril de 2019), que aprueba la convocatoria y bases para la provisión de 6 plazas de Agente Tributaria en la plantilla de personal laboral del Organismo Autónomo, 2 mediante el sistema de concurso- oposición, y 4 a través del sistema de oposición libre. La impugnación se hace exclusivamente con respecto a las plazas a cubrir mediante el sistema de concurso oposición.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada y codemandadas interesaron la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

En el acto del juicio se advierte a la codemandada Dª Claudia que ha comparecido en calidad de codemandada y, por tanto, no puede mantener una postura contraria a la de la Administración demandada, solicitando la revocación del acto administrativo, e informándole de las acciones que en su caso puede ejercitar frente al acto administrativo impugnado si considera que es contrario a Derecho.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "estime nuestras pretensiones, declarando nulo el Decreto o Resolución de la Presidencia de Gestión Tributaria Provincial de Albacete -Gestalba_ nº 109, de 12 de marzo de 2019, publicado en el BOP de Albacete nº 45, de 15 de abril de 2019, por el que se aprueba la convocatoria y bases para la provisión de 6 plazas de Agente Tributario en la plantilla de personal de dicho Organismo, exclusivamente, por lo que se refiere al establecimiento para varias de las plazas convocadas del sistema de ingreso de concurso-oposición así como contra todas las bases que hacen referencia al sistema de concurso-oposición y/o a la fase de concurso de méritos, y exclusivamente por lo que se refiere a dicho sistema y fase; declarando que el sistema de ingreso para todas y cada una de las plazas objeto de la convocatoria recurrida debe ser el de oposición libre".

La parte actora alega la nulidad del acto administrativo impugnado por vulnerar lo dispuesto en el Artículo 169.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "el ingreso en la Subescala Administrativa se hará por oposición libre"", y el Artículo 2 del mismo texto legal que determina como sistema ordinario para el ingreso en la función pública local el de oposición, habiendo de considerarse que el concurso-oposición y concurso son excepcionales, en la medida en que sólo están previstos para los casos en que su utilización sea más adecuada "por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar", supuesto que no se da en este caso, pues al acordar como proceso selectivo para cubrir las plazas el sistema de concurso-oposición se vulnera el derecho de acceso en condiciones de igualdad al empleo público.

Se alega también en la demanda que la naturaleza de las plazas y las funciones desempeñadas por el personal que ocupa dichas categorías y puestos de trabajo en Gestalba corresponderían a los funciones de la Escala de Administración General de las Corporaciones Locales, lo que implica que el sistema de ingreso subsidiario a la promoción interna solo puede ser el de oposición libre, citando la STSJCLM nº 211, de fecha 12 de septiembre de 2011, en apoyo de sus pretensiones.

  1. Posición de Gestalba.

    Por el contrario, la Administración demandada se opone a la demanda, alegando, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51.1.a) en relación con el Artículo 19, ambos de la L.J.C.A., al no constar acreditado que haya participado en el proceso selectivo.

    En cuanto al fondo solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, remitiéndose a lo dispuesto en el Artículo 61.7 del TRLEBEP, que establece los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos, no dando preferencia al sistema de oposición libre sobre el sistema de concurso-oposición, con la obligación siempre de respetar el principio de igualdad.

    Señala el Letrado de la parte demandada en el trámite de contestación a la demanda que, no obstante, lo manifestado anteriormente, en la convocatoria aparece justificado el proceso selectivo de concurso-oposición por el que se opta, figurando también en el Expediente Administrativo el informe que justifica este sistema selectivo.

    Por último, alega el letrado de la parte demandada que la demandante no justifica porque es mejor un sistema que otro, y ello teniendo en cuenta que se trata de la cobertura de plazas de personal laboral donde existe un profesiograma, que trata de estudiar el puesto de trabajo y la adecuación a ese puesto de trabajo, puntualizando que nadie discute de que se trata de puestos de personal laboral.

  2. Posición de los codemandadas.

    Por las codemandadas se solicita igualmente la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho, adhiriéndose a la contestación a la demanda formulada por el letrado de la Administración.

    La codemandada Dª Claudia alega que el acto administrativo impugnado es contrario a Derecho, advirtiéndole, como ya hemos indicado en el Hecho Segundo de esta sentencia, que actúa en calidad de codemandada por lo que no puede mantener una postura contraria a la de la Administración, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra el acto administrativo recurrido si considera que el mismo es contrario a Derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo a...

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