SJCA nº 1 170/2019, 10 de Septiembre de 2019, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:627
Número de Recurso14/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00170/2019

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 45 3 2019 0000025

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2019 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Lidia, Augusto

Abogado: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Contra: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMANSA

Abogado: MARIA DOLORES RODENAS LAJARA

SENTENCIA núm.: 170/2019

En ALBACETE, a 10 de septiembre de 2019.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 14/2019, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado Dº Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dª Lidia y Dº Augusto; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMANSA, defendido y representado por la Letrada Dª Mª Dolores Ródenas Lajara, habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dª Lidia y Dº Augusto, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almansa adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2018, que acuerda:

"Primero.- La estimación y la desestimación de las alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo en los términos expuestos en el dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos.

Segundo.- Aprobar definitivamente la relación de puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento junto con el nuevo organigrama después de la estimación de las alegaciones y estructura organizativa, conforme al contenido del expediente administrativo, que comprende las fincas identificadas con la denominación de los puestos y los códigos asignados.

Tercero.- Aprobar la valoración de los puestos de trabajo respecto a los niveles de complemento de destino y los complementos específicos, obtenidos como resultado de la valoración conforme a las cuantías que forman parte del expediente administrativo. En el caso de los puestos de trabajo en los que se cambia la denominación del mismo y el grupo de clasificación, el trabajador/a que está desarrollando estas funciones se le aplicará el complemento de destino máximo que permita el intervalo de su grupo profesional y el complemento específico del puesto que se establece como equivalente al que está ocupando en este momento, en virtud de la tabla de equivalencias que se recoge en el documento de relación de puestos de trabajo, presentado por Consultores de Gestión Pública S.L.

Cuarto.- Implementar el resultado de la relación y valoración de los puestos de trabajo en lo que respecta al incremento o reducción de los niveles de complemento de destino y complemento específico, en los puestos en que proceda, en dos ejercicios, conforme al siguiente cronograma: Aplicación del 60% con fecha de efectos 1/7/2018, aplicación del 80% con fecha de efectos 1/1/2019 y aplicación del 100% con fecha de efectos 1/7/2019.

Quinto.- Aprobar la retribución correspondiente al ejercicio 2018 que se aplicará con efectos a 1/7/2018 y asumir el compromiso de habilitar el crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2019 y en lo sucesivo, hasta la aplicación del 100% de los resultados obtenidos.

Sexto.- Aprobar la derogación de todo el articulado del Convenio Colectivo-Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Almansa (Artículo 15) en cuanto a las retribuciones inherentes a las condiciones particulares de puesto de trabajo se refiere, con excepción de los complementos de carácter personal y cualquier otro tipo de norma municipal que se oponga a la relación de puestos de trabajo.

Séptimo.- Proceder a la publicación de la relación de puestos de trabajo de manera resumida en el BOP y remitir copia a la Administración del Estado, así como al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma".

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada interesó la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se solicita el dictado de una Sentencia que "anule lo dispuesto en el Relación de Puestos de Trabajo en cuanto a los motivos impugnados por esta parte y, relativos a las valoraciones y nomenclaturas del puesto ocupado por parte de los actores, al conculcar sus derechos retributivos y de promoción horizontal y vertical, de tal manera que se retrotraigan las actuaciones al momento en que debió emitirse nueva valoración, con asignación al puesto la valoración que le hubiere correspondido, y con los efectos económicos y administrativos que procedan".

    La parte actora aduce en defensa de sus pretensiones, en síntesis, que la RPT aprobada por el Ayuntamiento ha conllevado dos modificaciones importantes en lo que respecta a las condiciones de trabajo de los recurrentes: en primer lugar, el complemento de destino que estaba fijado en 21 se ha bajado a 19, y, en segundo lugar, se ha cambiado la denominación del puesto pasando a denominarse "gestor administrativo biblioteca", diferenciándolos de este modo de los "gestores administrativos", cuando las funciones que desempeñan son similares, sin que existan razones objetivas para una distinta valoración y una distinta nomenclatura.

    La parte actora alega que la valoración efectuada por la Administración de los puestos que desempeñan los recurrentes es incorrecta, señalando que la puntuación correcta sería la siguiente: conocimiento, 40 puntos en lugar de los 30 que se le han asignado; experiencia, 30 puntos en lugar de los 25 que se les han asignado, incertidumbre/dificultad técnica, 40 puntos en lugar de los 25 puntos asignados; autonomía, 40 puntos en lugar de los 20 que les han asignado; responsabilidad trabajo propio, 40 puntos en lugar de los 25 puntos asignados; responsabilidad en otros trabajo, 10 puntos por el trabajo que desempeñan en los planes de empleo; responsabilidad/relaciones, 40 puntos en lugar de los 30 puntos asignados; penosidad horaria, 80 puntos en lugar de los 60 puntos asignados.

    Asimismo, alega que el acto administrativo impugnado adolece de falta de motivación, y que incurre en discriminación con respecto a los Gestores Administrativos, vulnerando el derecho a la carrera profesional que tienen los recurrentes al no poder promocionar a otros puestos de gestor administrativo.

  2. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Almansa.

    Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando, en síntesis, con respecto a las manifestaciones que se hacen en el Acta de la Mesa General de Negociación que obra al Folio 12 del Expte. y que cita la parte actora, que se trata del acta de la segunda reunión de la Mesa General de Negociación de las cinco reuniones que tuvieron lugar, manifestando la letrada del Ayuntamiento que lo que pudo haber sido no vincula a lo que finalmente fue aprobado en Mesa General de Negociación y por el Pleno del Ayuntamiento.

    En cuanto a la valoración de los puestos de trabajo de los recurrentes alega la parte demandada que del examen de la valoración del puesto de "gestor administrativo biblioteca" y "gestor administrativo" que obra a los Folios 337 y 338 puede comprobarse que tienen asignadas funciones distintas, señalando que el "gestor administrativo biblioteca" no tiene funciones de formular propuestas d resolución, hacer liquidaciones, o funciones de contabilidad. En síntesis, alega la parte demandada que las meras afirmaciones y valoraciones subjetivas que hace la parte actora en su demanda son insuficientes para desvirtuar la valoración de los puestos de la RPT.

SEGUNDO

Normativa y jurisprudencia.

2.1º) Relación de Puestos de Trabajo.

Expuestas las pretensiones de las partes, se ha de comenzar señalando que la Relación de Puestos de Trabajo se concibe legalmente como un instrumento técnico de ordenación de personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de futuro, en el que debe conjugarse la búsqueda de una mayor eficiencia con la previsión de los gastos de personal. Se trata de un instrumento técnico que se forma de acuerdo con un método de valoración y clasificación que obtiene la definición del contenido formal de cada tipo de puesto de trabajo y la determinación de su posición relacional respecto de los demás puestos de trabajo, a partir de la descripción de las tareas relevantes necesarias para el correcto desempeño de las funciones y la adecuada prestación de los servicios, conexa a la determinación de los requisitos profesionales exigibles para ello. Por otra parte, las actuaciones administrativas de formación de la Relación...

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