SJCA nº 1 101/2019, 23 de Abril de 2019, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
ECLIES:JCA:2019:618
Número de Recurso347/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00101/2019

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 05

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000681

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000347 /2018 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Serafin

Abogado: VIRGILIO MARTINEZ MARTINEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO

Abogado:

Procurador D./Dª

SENTENCIA 101

En ALBACETE, a 23 de abril de 2019.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 347/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado Dº Virgilio Martínez Martínez, en nombre y representación de Dº Serafin; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, asistido y representado por el Letrado Dº Antonio Cesar Molina, habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Virgilio Martínez Martínez, en nombre y representación de Dº Serafin, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en fecha 31 de enero de 2018, que acuerda no aprobar la proposición presentada por el Sr. Alcalde con respecto a la modificación, con carácter provisional en tanto no se disponga de RPT o desaparezcan las razones que motivan la proposición, las funciones y retribuciones del puesto de trabajo de Técnico de Informática, que actualmente ocupa el demandante, proponiendo que se le asigne la cantidad de 357,04 euros brutos mensuales por la encomienda de las funciones de gestión y seguimiento de la Telefonía Fija y Móvil del Ayuntamiento.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada interesó la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se solicita el dictado de una Sentencia que declare "nulo, por contrario a Derecho el acuerdo impugnado y las resoluciones presuntas objeto de impugnación, reconociendo el derecho del demandante al incremento de las retribuciones complementarias en la cantidad de 357,04 euros brutos mensuales, con efetos retroactivos a la fecha en que se le encomendaron las funciones de gestión y seguimiento de la Telefonía fija y móvil del Ayuntamiento, con los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de costas".

    El demandante aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis, que es funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo, ocupando el puesto de trabajo en el Departamento de Informática como Técnico de la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, teniendo derecho a obtener el reconocimiento de unas retribuciones complementarias que afectan al complemento de productividad y que no se hacen en función del puesto de trabajo, sino con carácter subjetivo en función de las tareas encomendadas y que han sido reconocidas por la propia Alcaldía en la propuesta que formula al Pleno de la Corporación en su sesión de 31 de enero de 2018. A este respecto, se dice en la demanda que "desgraciadamente, la propuesta no obtuvo la aprobación de la Corporación por las razones que se invocan por otros miembros de la Corporación que intervinieron en las deliberaciones y que no guardan relación alguna con el supuesto particular de este funcionario ni con el contenido de las funciones que se le asignan ni con la cuantía de las retribuciones propuestas".

    Alega la parte actora que las retribuciones complementarias que se pretenden con la demanda, en virtud de la propuesta de Alcaldía, por la encomienda de las funciones de gestión y seguimiento de la Telefonía fija y móvil del Ayuntamiento, en tanto desempeñe tales funciones, se le suprimieron al anterior empleado municipal Dº Segundo, al dejarle sin efecto la encomienda de tales funciones.

    Por último, alega que el órgano competente para acordar la encomienda de funciones y su retribución es del Alcalde y no del Pleno de la Corporación, y plantea la posibilidad de que la reclamación del actor haya sido estimada por silencio administrativo positivo.

  2. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo.

    Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, reconociendo que, efectivamente, el demandante percibió el complemento que ahora reclama desde el 2003 al 2011, y desde el 2011 hasta el 2017 lo ha estado percibiendo otro empleado municipal al que se le encomendaron las funciones de gestión y seguimiento de Telefonía fija y móvil del Ayuntamiento. Reconoce, igualmente, que en enero de 2017 se volvió a encomendar dichas funciones al hoy recurrente, no obstante, el Pleno decidió denegar la propuesta del Alcalde al considerar que es necesario aprobar la RPT para evitar agravios comparativos con otros funcionarios.

    En cuanto a la competencia alega la parte demandada que compete al Pleno de la Corporación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local.

SEGUNDO

Antecedentes.

Que los hechos que nos interesan al efecto de las cuestiones controvertidas en la presente litis se concretan de la siguiente forma:

  1. ) El Pleno del Ayuntamiento acordó en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2003 " Que al funcionario Dº Serafin, Técnico Administración Especial del Departamento de Informática de este Ayuntamiento, desde el pasado mes de junio del año 2002 se le han encomendado diferentes tareas añadidas a las que ya venia realizando correspondientes al trabajo ordinario de dicho Departamento, como son centralizar todo lo referente al servicio de reprografía y la responsabilidad de los servicios de telefonía, tanto fija como móvil, del Ayuntamiento con el objeto de centralizar y canalizar las necesidades de éste, a través de un único interlocutor tanto con los distintos departamentos, como con las empresas que nos suministran estos servicios. Dichos cometidos consisten básicamente en:

    - Gestión y seguimiento de la telefonía fija y móvil de todo el Ayuntamiento, haciéndose cargo de altas, bajas y modificaciones de líneas analógicas, voz y datos, asignaciones de nuevos terminales, reparaciones, gestión de caídas del servicio, asignaciones de saldo, relación con proveedores, seguimiento de facturación y consumos, etc.

    Dichas tareas, al ser la telefonía un servicio tan importante y con constantes cambios debido al crecimiento de nuestro Ayuntamiento, así como del número de eventos y servicios que se realizan a lo largo del año por parte de éste, exigen una dedicación que se prolonga más allá de la jornada laboral del citado funcionario que le obliga a estar localizado todo el día para atender las demandas que se produzcan. Asimismo las citadas tareas encomendadas suponen una actividad extraordinaria para mantener actualizado y en óptimas condiciones un servicio de importancia básica, tanto para los ciudadanos, como para el desarrollo diario de las funciones del Ayuntamiento. Por todo ello, propongo a los componentes del Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: que, con efectos del día 1 de octubre de 2003, se incremente el Complemento de Productividad del funcionario de este Ayuntamiento Dº Serafin en la cantidad de 400 euros brutos mensuales" (Prueba documental remitida por el Ayuntamiento a instancias de la parte actora).

  2. ) Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 29 de diciembre de 2011, se dejó sin efecto el anterior acuerdo plenario, dado que a partir del 1 de enero de 2012 se le asignó tal cometido al otro Técnico de Informática del Departamento, Dº Segundo, acordando, asimismo, que el citado complemento quedará establecido en la cantidad de 350 euros (actualmente 357,04 €) (así se hace constar en la Propuesta que el Sr. Alcalde presentada en el Pleno para su aprobación).

  3. ) En la Propuesta del Sr. Alcalde propone al Pleno para su aprobación que se le asigne al demandante el complemento de 350 € (357,04 € actualmente), por la realización de las funciones de gestión y seguimiento de la telefonía fija y móvil del Ayuntamiento. Propuesta que es rechazada por el Pleno de la Corporación, y que es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Silencio positivo.

La parte actora plantea en el acto del juicio que la reclamación del actor haya sido estimada por silencio administrativo positivo.

Para resolver esta cuestión hay que partir de que el objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo...

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