SJCA nº 1 141/2019, 25 de Junio de 2019, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:613
Número de Recurso27/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00141/2019

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

equipo/usuario: 05

N.I.G: 02003 45 3 2019 0000050

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2019 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: representante legal FELIPE IBAÑEZ LOPEZ en representación de Aida

Abogado:

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª GESTION TRIBUTARIA PROVINCIAL ALBACETE, Antonieta , Nieves

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, ANA RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA , JOSE EMILIO RUBIO POVEDA

Procurador D./Dª FRANCISCO PONCE RIAZA, ,

SENTENCIA 141

En ALBACETE, a 25 de junio de 2019.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 27/2019, incoados en virtud de recurso interpuesto por Dª Aida, defendida y representada por el Letrado Dº Felipe Ibáñez López; siendo parte demandada el ORGANISMO AUTONOMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE ALBACETE (GESTALBA), representado por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Ponce Riaza y defendido por el Letrado Dº Juan García Montero, y como codemandadas Dª Nieves, representada y defendida por el Letrado Dº José Emilio Rubio Poveda, y Dª Antonieta, representada y defendida por la Letrada Dª Ana Rodríguez Romera Botija, habiéndose fijado la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Aida, defendida y representada por el Letrado Dº Felipe Ibáñez López, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Presidencia de Gestión Tributaria Provincial de Albacete (Gestalba) nº 281, de fecha 27 de diciembre de 2018, que acuerda aprobar la oferta de empleo público de Gestalba para el año 2018, Plantilla Laboral, incluyendo una plaza de Jefe Tributario y dos plazas de Agentes Tributarios, fijando como forma de provisión: Jefe Tributario -Promoción Interna (en caso de no cubrirse por promoción interna, se incrementará al turno libre)-, y Agente Tributario - oposición libre o concurso-oposición libre-" (BOP nº 4, de 9 de enero de 2019).

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada y codemandadas interesaron la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "estime nuestras pretensiones, declarando nulo el Decreto o Resolución de la Presidencia de Gestión Tributaria Provincial de Albacete -Gestalba_ nº 28º, de 27 de diciembre de 2018, publicado e el BOP de Albacete nº 4 de 9 de enero de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Gestalba para el año 2018, exclusivamente por lo que se refiere a la determinación como uno de los sistemas de ingreso en las categorías de JEFE TRIBUTARIO y AGENTE TRIBUTARIO el de concurso-oposición; declarando en este sentido que el sistema de ingresos en dichas categorías y puestos de trabajo es el "Promoción interna, o, subsidiariamente, Oposición Libre" para la categoría de Jefe Tributario, y exclusivamente "oposición libre" para la categoría de Agente Tributario".

La parte actora alega la nulidad del acto administrativo impugnado, en concreto, de aquellos apartados en los que se establece como posible sistema de ingresos en las categorías de Jefe Tributario y Agente Tributario de Gestalba el concurso-oposición, ya que infringen lo dispuesto en el Artículo 169.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "el ingreso en la Subescala Administrativa se hará por oposición libre"", y el Artículo 2 del mismo texto legal que determina como sistema ordinario para el ingreso en la función pública local el de oposición, habiendo de considerarse que el concurso-oposición y concurso son excepcionales, en la medida en que sólo están previstos para los casos en que su utilización sea más adecuada "por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar", supuesto que no se da en este caso, por lo que al acordar que la forma de provisión de las plazas sea por oposición libre o concurso-oposición libre se vulnera el derecho de acceso en condiciones de igualdad al empleo público.

Se alega también en la demanda que la naturaleza de las plazas y las funciones desempeñadas por el personal que ocupa dichas categorías y puestos de trabajo en Gestalba corresponderían a los funciones de la Escala de Administración General de las Corporaciones Locales, lo que implica que el sistema de ingreso subsidiario a la promoción interna solo puede ser el de oposición libre, citando la STSJCLM nº 211, de fecha 12 de septiembre de 2011, en apoyo de sus pretensiones.

En el acto de la vista por el Letrado de la parte actora se hace constar que en el Expediente Administrativo obra un informe que motiva la forma de provisión de las plazas, y que se emite un mes después de haber sido aprobada la Oferta de Empleo Público, lo que evidencia, por tanto, la falta de motivación del acto administrativo impugnado.

  1. Posición de Gestalba.

    Por el contrario, la Administración demandada se opone a la demanda, alegando, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51.1.a) en relación con el Artículo 19, ambos de la L.J.C.A. Alega la parte demandada que la recurrente no alega beneficio que pueda obtener con la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado, ya que sus derechos solamente pueden verse perjudicados en el supuesto de que se convoquen las plazas, ostentando hasta ese momento una expectativa, pero no un derecho.

    En cuanto al fondo solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando que la parte actora confunde Oferta de Empleo Público con la convocatoria que en su día se pueda aprobar para cubrir los puestos, puntualizando que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en que se apoya la demandante examina una convocatoria, no la Oferta de Empleo Público. En este sentido, señala que son las Bases de la Convocatoria las que fijan el sistema de acceso a las plazas convocadas, y que la Oferta de Empleo Público es un acto declarativo que tiene que desarrollarse, siendo en las Bases de la Convocatoria donde tiene que justificarse la elección del sistema de acceso.

    Manifiesta el Letrado de la parte demandada en el trámite de contestación a la demanda que la parte actora se precipita puesto que ataca un acto que no se ha desarrollado, resultando que toda la fundamentación jurídica que se esgrime en la demanda resultaría aplicable a las Bases de la Convocatoria, pero no a la Oferta de Empleo Público. En este sentido y con respecto a la Oferta de Empleo Público señala que los dos sistemas de acceso son legales (oposición libre y concurso-oposición) y ambos son sistemas son contemplados en la Oferta de Empleo Público, siendo en las Bases de la Convocatoria donde deberá motivarse la elección de un sistema u otro.

  2. Posición de las codemandadas.

    La defensa de las dos codemandadas en el trámite de contestación a la demanda se adhiere a la contestación formulada por el Letrado de la Administración, adhiriéndose también a la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación activa de la recurrente.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el fondo debemos analizar la causa de inadmisibilidad planteada por las partes demandadas consistente en la falta de legitimación activa de la recurrente por falta de interés legítimo.

Como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de marzo de 2005, la jurisprudencia de esta Sala sobre la legitimación activa, en el orden Contencioso-Administrativo viene determinada por la invocación en el proceso de la titularidad de un derecho o interés legítimo que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que la estimación del recurso produzca un beneficio o la eliminación de un perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial. Esta ventaja ha de ser concreta y efectiva. No es suficiente, como regla general, que se obtenga una recompensa de orden moral o solidario, como puede ocurrir con la mera satisfacción del prestigio profesional o científico inherente a la resolución favorable al criterio mantenido o con el beneficio de carácter cívico o de otra índole que lleva aparejado el cumplimiento de la legalidad (S. 29-6-2004). Como señala la sentencia de 19 de mayo de 2000, «esta Sala ha tenido ocasión de establecer reiterada doctrina sobre la interpretación que había de darse al mencionado artículo 28

  1. LJCA, en relación con los artículos 7.3 y 11.3 LOPJ, que ha de estar orientada en todo caso por los postulados que derivan del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos e...

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