SJCA nº 1 119/2019, 12 de Junio de 2019, de Albacete

PonenteJESUS MARTINEZ ALMAZAN
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:603
Número de Recurso73/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00119/2019

-

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 02

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000013

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2018 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Eugenio

Abogado: VIRGILIO MARTINEZ MARTINEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO

Abogado: JOSE LUIS MORENO CASTELLANOS

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 119/19

En ALBACETE, a 12 de junio de 2019.

Vistos por D Jesús Martínez Almazán, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de los de Albacete, en sustitución reglamentaria de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 73/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado D. Virgilio Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Eugenio; siendo parte demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, asistido y representado por el Letrado D Jose Luis Moreno Castellanos , habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Virgilio Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Eugenio, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud formulada al Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo el día 20 de diciembre de 2015, y por la que se interesaba el incremento de las retribuciones complementarias.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada interesó la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se solicita el dictado de una Sentencia "por la que se declare nulo, por contrario a derecho, el acto presunto objeto de impugnación, reconociendo el derecho de mi representado al incremento del Complemento de Productividad en la cantidad mensual de 450 euros que percibe el puesto de trabajo nº52 del presupuesto de 2016, denominado Técnico Superior de Asuntos Generales y Responsable de Recursos Humanos, con efectos retroactivos a los 4 años anteriores a la solicitud formulada, con imposición de costas.

    El demandante aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis, que es funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo, ocupando el puesto de trabajo nº 53, con la categoría de Técnico de Administración General, adscrito a la Secretaria General, desempeñando además funciones en el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, bajo la dependencia directa del Secretario General, con antigüedad de 1 de febrero de 2005; no obstante, sus retribuciones complementarias, en especial las relativas al complemento de productividad, están por debajo de las que perciben otros funcionarios con la misma titulación y categoría también dependientes directamente del Secretario General. Diferencias retributivas que han motivado que desde hace 8 años venga pretendiendo de la Corporación a través de diversos escritos su equiparación retributiva en cuanto a la productividad del puesto de trabajo y la desaparición del agravio comparativo que representa dicha diferencia. De las que no ha obtenido respuesta expresa a ninguna de tales peticiones.

    Sostiene en concreto que existe una situación de agravio respecto al puesto de trabajo nº 52 de los que figuran en el presupuesto de 2016, de la misma categoría, grupo profesional, titulación, responsabilidad y funciones bajo la dependencia orgánica del Secretario General. Indicando que la diferencia retributiva con este puesto radica en el complemento de productividad (450 euros mensuales), discriminación que no encuentra justificación en atención a las tareas y funciones que desarrollan. Y que por parte de la Comisión Informativa correspondiente su pretensión fue dictaminada favorablemente, elevándolo al pleno, donde no fue aprobado.

  2. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo.

    Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho. Sostiene que el reconocimiento de la pretensión sería ilegal por cuanto implica el abono de una cantidad fija y periódica, y no variable según el desempeño realizado. Que el puesto de trabajo nº 52 tiene asignadas funciones y responsabilidades que no tiene el actor. Niega la existencia de discriminación retributiva, y alega las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Castilla La Mancha de 27-04-2018, recurso nº 138/2017 y 26-07-2017, recurso nº 80/2017.

    En cuanto a la competencia alega la parte demandada que compete al Pleno de la Corporación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local.

SEGUNDO

Antecedentes.

Que los hechos que nos interesan al efecto de las cuestiones controvertidas en la presente litis se concretan de la siguiente forma:

  1. ) El actor ha formulado numerosas reclamaciones a la Corporación demandada interesando su equiparación retributiva, y la desaparición del agravio comparativo que representa dicha diferencia en, fecha 11 de junio de 2008 (R entrada 12.795), 9 de junio de 2014 (R de entrada 8.145), 25 de noviembre de 2015 (R entrada 14.962) y 16 de marzo y 8 de agosto de 2016 (RR entrada 3953 y 12.448. No ha obtenido respuesta expresa a ninguna de sus peticiones.

  2. ) Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 24 de noviembre de 2003 se le asigna a D. Ignacio, a partir del 1 de enero de 2003 el complemento de productividad por importe de 425 euros. Consta en el expediente administrativo propuesta razonada al respecto del Sr. Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo. Y Resolución de la Dirección General de Coordinación y Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha de fecha 8 de julio de 2014, de nombramiento con carácter accidental a D. Ignacio funcionario de carrera de la Corporación Local, para el desempeño del puesto de trabajo de Secretaria en las ausencias puntuales mencionadas.

  3. - En el puesto de trabajo "Técnico/a Superior Asuntos Generales y Responsable Jurídico Urbanismo y Medio Ambiente, según ficha técnica aportada por la Corporación demandada, se consignan como principales funciones:

    "Realiza funciones de gestión, estudio, asesoramiento, dictamen, informe, aplicación normativa y propuesta de resolución a nivel superior, en todos aquellos asuntos y materias que le sean asignadas por el Jefe/a del Departamento, a cuyo efecto planifica, ejecuta, controla, justifica y realiza el seguimiento y supervisión en los expedientes que a tal fin se la asignen.

    Específicamente es responsable jurídico de Urbanismo y Medio Ambiente, desarrollando funciones de asistencia jurídica de los asuntos y en los términos que se le encomienden, a cuyo efecto planifica, ejecuta, controla, justifica, y realiza el seguimiento y supervisión de los expedientes que a tal fin se le asignen.

    Es responsable de la inmediata organización, asignación y supervisión de tareas, en su caso, del personal que colabore con él.

    Atiende e informa al público y a los empleados de las materias de su competencia.

    Cualesquiera otras funciones análogas o conexas con las anteriores que su superior le encomiende, en atención a la categoría profesional y/o especialidad del propio puesto, al objeto de que la Corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen, dando cumplimiento a la satisfacción del interés general"

  4. - En el puesto de trabajo "Técnico/a Superior Asuntos Generales y Responsable de RRHH, según ficha técnica...

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