SJMer nº 1 159/2019, 26 de Julio de 2019, de Valladolid

PonenteJAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
ECLIES:JMVA:2019:3303
Número de Recurso401/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00159/2019

-

C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Teléfono: 983218181 Fax: 983219636

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SPT

Modelo: S40000

N.I.G.: 47186 47 1 2018 0000409

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE D/ña. NEUMATICOS CARRION, S.A

Procurador/a Sr/a. DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado/a Sr/a. IGNACIO CÉSAR MUÑOZ DOPICO

D/ña. MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL SA, EUROMASTER AUTOMOCION Y SERVICIOS

Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado/a Sr/a. ,

JUICIO ORDINARIO 401/2018 D

SENTENCIA Nº 159/2019

En Valladolid a 26 de julio de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de esta provincia los presentes autos de juicio ordinario sobre nulidad o resolución de contratos y competencia desleal, promovidos por el/la Procurador/a Sr/Sra Valbuena Parro, en nombre y representación de NEUMÁTICOS CARRIÓN, S.A EN CONCURSO bajo la dirección letrada de don César Ignacio Muñoz Dopico, frente a EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS S.A.U, representada por el/la Procurador/a Sr/Sra Escudero Esteban, bajo la dirección letrada de don Rafael Allende Salazar, y contra la entidad MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL S.A, con idéntica representación procesal y defensa letrada de don Rafael Mochales Blasco, ha dictado

EN NO MBRE DE SU MAJESTAD EL REY

la presente resolución en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el/la Procurador/a don/doña Ana Valbuena Parro, en nombre y representación de NEUMÁTICOS CARRIÓN, S.A EN CONCURSO se formuló demanda en juicio ordinario frente a EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS S.A.U, y contra la entidad MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL S.A, solicitando se dicte sentencia por la que:

  1. Se declaren infringidos por las demandadas los artículos 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y 3 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero.

  2. Se declaren nulos de pleno Derecho, por no concurrencia de los elementos establecidos en el artículo 1.261 CC, los contratos de franquicia, suscritos el 28 de diciembre de 2010, el 1 de enero de 2011 y el 29 de diciembre de 2015, entre la demandante y la codemandada EUROMASTER AUTOMOCION Y SERVICIOS S.A., condenando a las demandadas a restituir a la demandante todas las cantidades abonadas por ésta, en concepto de canon de mantenimiento o "fee" sin contraprestación real y efectiva a cambio, cantidades que ascienden a un total de 450.414,41€, con sus intereses legales desde la fecha de cada abono.

  3. Subsidiariamente, se declare la nulidad de pleno Derecho, por infracción de normas imperativas, de los contratos de franquicia, suscritos el 28 de diciembre de 2010, el 1 de enero de 2011 y el 29 de diciembre de 2015, entre la demandante y la codemandada EUROMASTER AUTOMOCION Y SERVICIOS S.A., condenando a las demandadas a restituir a la demandante todas las cantidades abonadas por ésta, en concepto de canon de mantenimiento o "fee" sin contraprestación real y efectiva a cambio, cantidades que ascienden a un total de 450.414,41€, con sus intereses legales desde la fecha de cada abono.

  4. Subsidiariamente, deberá declararse la nulidad, por vicio en el consentimiento, de los contratos de franquicia, suscritos el 28 de diciembre de 2010, el 1 de enero de 2011 y el 29 de diciembre de 2015, entre la demandante y la codemandada EUROMASTER AUTOMOCION Y SERVICIOS S.A., condenando a las demandadas a restituir a la demandante todas las cantidades abonadas por ésta, en concepto de canon de mantenimiento o "fee" sin contraprestación real y efectiva a cambio, cantidades que ascienden a un total de 450.414,41€, con sus intereses legales desde la fecha de cada abono.

  5. Subsidiariamente, deberá declararse la resolución del contrato de franquicia suscrito el 29 de diciembre de 2015 por incumplimiento de la franquiciadora, al amparo del artículo 1.124 CC, condenando a las demandadas a restituir a la demandante todas las cantidades abonadas por ésta, en concepto de canon de mantenimiento o "fee" sin contraprestación real y efectiva a cambio, cantidades que ascienden a un total de 165.075,64 €, con sus intereses legales desde la fecha de cada abono; y a indemnizar a mi representada los perjuicios causados por dicho incumplimiento en el importe de las pérdidas sufridas durante los años en los que ha desplegado efectos el contrato de franquicia, así como en el lucro cesante dejado de percibir en ese periodo.

  6. Se declaren infringidos por las demandadas los artículos 1.1 d), 2.1 a) 2.1.d, 6 y 7.1 de la Ley de Defensa de la Competencia y de los artículos, 4, 15.1, 15.2, 16.1 y 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, así como cualquier otra norma jurídica que, a juicio del Juzgador, y en aplicación del principio "iura novit curia", se estime vulnerada, declarando actos de competencia desleal los contemplados en los hechos de esta demanda y, concretamente, los siguientes: imponer a los franquiciados, mediante el contrato de franquicia, la obligación de facilitar a la franquiciadora todo tipo de información sensible; imponer unilateralmente, mediante el contrato de franquicia, los precios de compra de las mercaderías a los franquiciados; establecer precios y condiciones contractuales en los centros integrados por debajo del margen de beneficio del sector franquiciado; establecer ofertas a las que solo pueden acogerse los centros integrados y no los franquiciados; ofertar selectivamente a clientes nuevos precios o condiciones contractuales desiguales no aplicables al resto de clientes y en general a realizar ofertas discriminando injustificadamente entre unos clientes u otros; imponer a los franquiciados, mediante el contrato de franquicia, los precios de venta en las operaciones con grandes flotas (empresas de renting); realizar actos de captación a clientes de las franquiciada a través de personas que antes trabajaban para el sector franquiciado; así como el resto de las conductas contempladas en los apartados I. 2º y 3º del Fundamento de Derecho V de esta demanda.

  7. Se declare contraria a la competencia y competencia desleal la conducta de las demandadas consistente en la concurrencia de la franquiciadora EUROMASTER AUTOMOCION Y SERVICIOS S.A.U. en el mercado con las franquiciadas, arrojando sistemáticamente pérdidas que son sufragadas por el Grupo MICHELIN que, a su vez, obtiene importantes beneficios a través de la codemandada MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL S.A.

  8. Se condene a las demandadas a cesar en los actos de competencia desleal y contrarios a la Ley de la Defensa de la Competencia, con prohibición expresa de: imponer a los franquiciados la obligación de facilitar a la franquiciadora todo tipo de información sensible; establecer precios y condiciones contractuales en los centros integrados por debajo del margen de beneficio del sector franquiciado; establecer ofertas a las que solo pueden acogerse los centros integrados y no los franquiciados; ofertar selectivamente a clientes nuevos precios o condiciones contractuales desiguales no aplicables al resto de clientes y en general de realizar ofertas discriminando injustificadamente entre unos clientes u otros; imponer a los franquiciados los precios de venta en las operaciones con grandes flotas (empresas de renting); realizar actos de captación a clientes de las franquiciada a través de personas que antes trabajaban para el sector franquiciado; así como de realizar el resto de las conductas contempladas en los apartados I. 2º y 3º del Fundamento de Derecho V de esta demanda.

  9. Se condene a las demandadas a reparar el daño causado a la demandante, y por tanto se condene a las demandadas a indemnizar a la demandante en el importe de las pérdidas sufridas durante los años de concurrencia desleal en régimen de franquicia (desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de cesación de los actos de competencia desleal), así como en el importe del lucro cesante dejado de percibir por la actora en dicho periodo.

Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda, emplazadas las demandadas, por EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS, S.A, a través de su representación en autos, se presentó escrito formulando declinatoria por falta de competencia objetiva por entender que no correspondía el conocimiento de la demanda al Juzgado de lo Mercantil sino al Juzgado de Primera Instancia, por considerar que las cuestiones litigiosas suscitadas son estrictamente civiles y además la competencia territorial corresponde a los Juzgados de Madrid en virtud de la sumisión expresa contemplada en los contratos de franquicia suscritos por las partes. A dicha solicitud de declinatoria se adhirió la codemandada MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL S.A mediante escrito.

Suspendido el plazo para contestar a la demanda, conferido traslado a la demandante, por ésta se presentó escrito oponiéndose a la pretensión planteada, sosteniendo la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

Por auto de 11 de enero de 2019 se desestimaba la declinatoria declarando la competencia para conocer de este litigio a este Juzgado de lo Mercantil.

Las demandadas presentaron sendos escritos ajustados a las prescripciones legales, en los que se solicitaba la desestimación de la demanda por las razones invocadas en los mismos.

TERCERO .- La audiencia previa se celebró el 9 de abril de 2019 con la comparecencia de las partes, sin que se llegara a un acuerdo.

Por las partes se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de partes, documental, testifical y pericial.

CUARTO .- En el acto del juicio, celebrado el 4 de julio de 2019, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, con excepción de aquellas a las que renunció en el propio acto. Tras las conclusiones, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

QUINTO .- En la tramitación de este juicio se han observado todas las...

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