SJMer nº 1 85/2019, 3 de Abril de 2019, de Valladolid

PonenteJAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
ECLIES:JMVA:2019:3238
Número de Recurso26/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00085/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL

Nº1 DE VALLADOLID

INCIDENTE Nº26/2019 del Libro de Incidentes

Proc.: CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO 232/2017 F

Deudor: LC ONLYPUBLIC S.L

Abogado/a: Dª. MANUEL GANGOSO MOVILLA

Procurador/a: D/Dª ANA TERESA CUESTA DE DIEGO

SENTENCIA Nº 85/2019

En Valladolid a tres de abril de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de esta provincia los presentes autos de Incidente Concursal 26/2019, dimanante de CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO 232/2017, promovido por la administración concursal, en la persona del letrado Sr. Fernández Navares contra don Eugenio y la concursada, con la representación procesal que consta ut supra y defensa letrada del Sr. Alonso Zamorano, ha dictado la presente resolución en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por auto de 10 de julio de 2017 se declaró a dicha entidad en concurso abreviado.

SEGUNDO .- Por el administrador concursal se presentó escrito formulando demanda de rescisión contra la concursada y don Eugenio, interesando una sentencia por la que se declare la reintegración del metálico a la concursada LC ONLY PUBLIC,S.L. en liquidación, dispuesto por el Administrador social DON Eugenio, codemandado, todo ello por importe de DIECINUEVE MIL DOCIENTOS QUINCE (19.215 EUROS), más los intereses desde la fecha de la disposición, 30 de junio de 2.017, quien deberá restituir el bien a la masa activa del concurso, con imposición de costas.

TERCERO .- Admitido a trámite el incidente concursal, emplazados los demandados en la forma prevista en el art.194.3 de la L.C., don Eugenio y la concursada a través de su representación procesal y defensa letrada se opusieron parcialmente a la rescisión por los motivos que constan en el escrito, oponiendo la compensación de deuda, contestando la actora a la misma.

No se celebró la vista al no solicitarla las partes.

En la tramitación de este juicio se han cumplido todas las prescripciones legales, incluso el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Por el administrador concursal se interpone demanda rescisoria del acto de disposición efectuado por el administrador social de la concursada a su favor el 30 de junio de 2017, diez días antes de la declaración de concurso, sobre la base de que el mismo carecía de justificación.

En tal sentido dispone el artículo 71 LC de aplicación al caso:

"Acciones de reintegración

  1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

  2. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el apartado siguiente.

  3. Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:

    1. Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

    2. La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.

    3. Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.

  4. Cuando se trate de actos no comprendidos en los tres supuestos previstos en el apartado anterior, el perjuicio patrimonial deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.

  5. En ningún caso podrán ser objeto de rescisión:

    1. Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.

    2. Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.

    3. Las garantías constituidas a favor de los créditos de Derecho Público y a favor del FOGASA en los acuerdos o convenios de recuperación previstos en su normativa específica.

  6. El ejercicio de las acciones rescisorias no impedirá el de otras acciones de impugnación de actos del deudor que procedan conforme a Derecho, las cuales podrán ejercitarse ante el juez del concurso, conforme a las normas de legitimación y procedimiento que para aquéllas contiene el...

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