SJMer nº 2 280/2019, 23 de Octubre de 2019, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
ECLIES:JMMU:2019:3690
Número de Recurso580/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00280/2019

AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: EMS

Modelo: M68330

N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001320

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000580 /2015 0001

Procedimiento origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000580 /2015

D/ña. MINISTERIO FISCAL, CASH LEVANTE S.L. , T.G.S.S. , A.E.A.T. A.E.A.T. , FOGASA , BANCO SABADELL S.A , EL POZO ALIMENTACION , AYUNTAMIENTO DE MURCIA (CONCEJALIA DE JUVENTUD Y DEPORTE)

Procurador/a Sr/a. , FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ , , , , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT ,

Abogado/a Sr/a. , JOSÉ PABLO MARTÍNEZ TALAVERA , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , LETRADO DE FOGASA , , , LETRADO AYUNTAMIENTO

D/ña. SUPERMERCADOS CANGIL S.L, Rogelio , Romualdo

Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ, MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ , JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado/a Sr/a. , ,

SENTENCIA

En Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Javier Quintana Aranda, Magistrado- Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos calificación concursal del concurso 580/15, promovidos por la Administración Concursal de Supermercados Cangil, S.L., y por el Ministerio Fiscal, contra Supermercados Cangil, S.L. y don Rogelio, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iniesta Sánchez y con la asistencia letrada del Sr. Ruiz García, y contra don Romualdo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Salmerón Buitrago y con la asistencia letrada del Sr. Palao Yago, en este juicio que versa sobre calificación concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : En fecha 23 de enero de 2018 se dictó auto por este Juzgado por el que se pone fin a la fase común y se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso (acontecimiento 168 en la sección, expediente digital).

SEGUNDO : El día 16 de mayo de 2018 Administración Concursal presentó informe de calificación. Interesaba que se dicta sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. La calificación del concurso como CULPABLE al amparo de preceptuado en el articulo 164-1 en relación con el articulo 164.2.1º y 165.2 de la Ley Concursal.

  2. Las personas afectadas por la calificación del concurso son Don Rogelio, administrador único de la Sociedad Concursada, que fueron designados al efecto por acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2015, elevado a público mediante escritura autorizada por el notario de Molina de Segura (Murcia), Don Santiago Augusto Ruiz Rodríguez, el día 27 de Abril de 2015.

  3. Que se inhabilite a D. Rogelio administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el plazo de 4 años.

  4. Que al amparo de lo preceptuado en el artículo 172bis1 se condene a don Rogelio a abonar la cantidad de 587.126,37€ en concepto de daños y perjuicios causados.

  5. La pérdida de todos los derechos que, en su caso, tengan reconocidos en el concurso, las personas afectadas por la calificación, como acreedores concursales o de la masa.

Que en fecha 31 de mayo de 2018 el Ministerio Fiscal presentó escrito de conformidad con la calificación efectuada por la Administración Concursal, ampliándola a don Romualdo.

TERCERO : Que dado traslado a la concursada y a las personas afectadas, el 20 de junio de 2018, la Procuradora de los Tribunales Sra. Iniesta Sánchez, actuando en nombre y representación de Supermercados Cangil, S.L., presentó demanda de oposición a la calificación del concurso.

El 14 de noviembre de 2018, la Procuradora de los Tribunales Sra. Iniesta Sánchez, actuando en nombre y representación de don Rogelio, presentó demanda de oposición a la calificación del concurso.

El 28 de noviembre de 2018, el procurador de los Tribunales Sr. Salmerón Buitrago, actuando en nombre y representación de don Romualdo presentó demanda de oposición a la calificación.

CUARTO : Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, salvo las relativas al plazo de dictado de sentencia, por la complejidad de la causa y por el volumen de trabajo de los Juzgado objeto de refuerzo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Planteamiento

El día 16 de mayo de 2018 Administración Concursal presentó informe de calificación (acontecimiento 35). Interesaba que se dicta sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. La calificación del concurso como CULPABLE al amparo de preceptuado en el articulo 164-1 en relación con el articulo 164.2.1º y 165.2 de la Ley Concursal.

  2. Las personas afectadas por la calificación del concurso son Don Rogelio, administrador único de la Sociedad Concursada, que fueron designados al efecto por acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2015, elevado a público mediante escritura autorizada por el notario de Molina de Segura (Murcia), Don Santiago Augusto Ruiz Rodríguez, el día 27 de Abril de 2015.

  3. Que se inhabilite a D. Rogelio administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el plazo de 4 años.

  4. Que al amparo de lo preceptuado en el artículo 172bis1 se condene a Dº. Rogelio a abonar la cantidad de 587.126,37€ en concepto de daños y perjuicios causados.

  5. La pérdida de todos los derechos que, en su caso, tengan reconocidos en el concurso, las personas afectadas por la calificación, como acreedores concursales o de la masa.

    Funda su pretensión en los siguientes hechos.

    Considera la Administración Concursal que concurre una irregularidad contable relevante, ya que en los ejercicios 2013 y 2014, la concursada incrementó el saldo de la partida de existencias, para ocultar las pérdidas reales que estaba obteniendo la compañía en su actividad económica, o bien el saldo de esta partida es como consecuencia de la ocultación de ventas, cómo vendría apuntando la inspección de la Agencia Tributaria respecto del ejercicio de 2013.

    Las existencias en los ejercicios 2013 y 2014, son valoradas exactamente igual: 390.001 ,78 €. Se apreció seguidamente un descenso muy importante en el ejercicio 2015 (70.150,30 €). Éstos datos se desprenden de las cuentas anuales aportadas.

    Considera también que concurre una falta de colaboración por parte de la administración social. Si bien parte de que la colaboración ha sido razonable, a la fecha de preparación del informe del artículo 74 de la LC y a la hora de la elaboración del informe de calificación no ha entregado los documentos peticionados en el acta de intervención de fecha 30 de mayo de 2017, así como otros documentos solicitados desde dicha acta de intervención:

    -Libro de participaciones sociales, libro de actas, así como los libros diario e inventario y cuentas anuales de los últimos ejercicios.

    -Listados de existencias valoradas a 31 de diciembre de 2013, 2014, 2015, de 2016 y a fecha de auto.

    -Nota simple del Registro Mercantil de Murcia de la sociedad concursada.

    -Contabilidad de la sociedad concursada a fecha de auto, es decir, 8 de mayo de 2017, de los ejercicios 2017 y 2018, así como del ejercicio 2015 en el formato solicitado.

    -Relación de las cuentas bancarias con las que ha trabajado la entidad en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, así como extractos de las mimas. Habiendo recibido a fecha actual únicamente el extracto de una cuenta corriente aperturada en la entidad BBVA desde enero de 2016.

    Conferido traslado, el Ministerio Fiscal presentó informe el 31 de mayo de 2018 (acontecimiento 56). Mantiene la misma línea que la Administración Concursal, pero extendiendo el carácter de afectado a don Romualdo.

    El 20 de junio de 2018, la Procuradora de los Tribunales Sra. Iniesta Sánchez, actuando en nombre y representación de Supermercados Cangil, S.L., presentó demanda de oposición a la calificación del concurso (acontecimiento 2 de la pieza de calificación).

    Niega la irregularidad contable, por cuanto la reducción de las existencias se produce al vender las mismas, así como al final del ejercicio por pérdidas o caducidad de los alimentos, siendo corriente provisionar el deterioro de existencias, y además es fiscalmente deducible.

    En cuanto a la falta de colaboración, pone de manifiesto que no se acredita que esa conducta genere o agrave la situación de insolvencia.

    En cualquier caso, considera que ha colaborado con Administración Concursal, a cuyo efecto presenta diversos correos electrónicos (documentos 2 a 8 de la demanda).

    El 14 de noviembre de 2018, la Procuradora de los Tribunales Sra. Iniesta Sánchez, actuando en nombre y representación de don Rogelio, presentó demanda de oposición a la calificación del concurso (acontecimiento 18 de la pieza de calificación), con similares argumentos que los manifestados por la concursada.

    El 28 de noviembre de 2018, el procurador de los Tribunales Sr. Salmerón Buitrago, actuando en nombre y representación de don Romualdo presentó demandad de oposición a la calificación, poniendo de manifiesto que don Romualdo dejó de ser administrador de la sociedad el 23 de febrero de 2015, por lo que no puede ser afectado por la calificación según lo preceptuado en el artículo 164.1 de la LC.

    El concurso fue declarado por auto de 8 de mayo de 2017 (acont. 68, s1c).

    La sección 6ª se abrió por auto de 23 de enero de 2018.

    SEGUNDO:Regulación legal

    Para la calificación del concurso como culpable la LC parte de una cláusula general prevista en el artículo 164.1 que establece: "El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona...

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