SJMer nº 2 302/2019, 22 de Noviembre de 2019, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
ECLIES:JMMU:2019:3138
Número de Recurso200/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00302/2019

AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: EMS

Modelo: M68330

N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000353

154 PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000200 /2014 0001

Procedimiento origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000200 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. EXCMO AYUNTAMIENTO DE MURCIA EXCMO AYUNTAMIENTO DE MURCIA, COM. AUT. REG. DE MURCIA COMUNIDAD AUTONOMA , A.E.A.T. A.E.A.T.

Procurador/a Sr/a. , ,

Abogado/a Sr/a. LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO DE LA COMUNIDAD , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

DEUDOR D/ña. INVERSUR S.L.

Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado/a Sr/a. RAFAEL RIVAS MOLINA

PROCEDIMIENTO: Incidente Concursal nº 154/200/14-1

SENTENCIA

En Murcia, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de incidente concursal de reconocimiento de crédito contra la masa nº 154/200/14-1, derivado del Concurso 200/14, a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por el Letrado-Asesor, a la Administración Concursal de Inversur, S.L., sobre reconocimiento y pago de crédito contra la masa.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento concursal, el Letrado Asesor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, presento demanda incidental de reconocimiento de créditos contra la masa.

Conferido el oportuno traslado a la Administración Concursal, ésta se mostró disconforme con esta petición mediante escrito presentado en este Juzgado el día 4 de noviembre de 2019.

No fue precisa la celebración de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIÓN EJERCITADA Y OBJETO DEL INCIDENTE.

Suscita la parte actora incidente concursal en materia de reconocimiento de créditos contra la masa conforme al artículo 86.1 de la Ley Concursal.

Establece el artículo 86 de la LC:

"1. Corresponderá a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.

Todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de créditos serán tramitadas y resueltas por medio del incidente concursal.

  1. Se incluirán necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que hayan sido reconocidos por laudo o por resolución procesal, aunque no fueran firmes, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificación administrativa, los asegurados con garantía real inscrita en registro público, y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso. No obstante, la administración concursal podrá impugnar en juicio ordinario y dentro del plazo para emitir su informe, los convenios o procedimientos arbitrales en caso de fraude, conforme a lo previsto en el artículo 53.2, y la existencia y validez de los créditos consignados en título ejecutivo o asegurados con garantía real, así como, a través de los cauces admitidos al efecto por su legislación específica, los actos administrativos.

  2. Cuando no se hubiera presentado alguna declaración o autoliquidación que sea precisa para la determinación de un crédito de Derecho Público o de los trabajadores, deberá cumplimentarse por el concursado en caso de intervención o, en su caso, por la administración concursal cuando no lo realice el concursado o en el supuesto de suspensión de facultades de administración y disposición. Para el caso que, por ausencia de datos, no fuera posible la determinación de su cuantía deberá reconocerse como crédito contingente.

  3. Cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, la administración concursal expresará, respecto de cada uno de los créditos incluidos en la lista, si sólo pueden hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo o también sobre el patrimonio común".

    Por su parte, establece el artículo 87.2 del mismo texto legal:

    " A los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos recurridos en vía administrativa o jurisdiccional, aún cuando su ejecutividad se encuentre cautelarmente suspendida, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

    Por el contrario, los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos que resulten de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta su cuantificación, a partir de la cual tendrán el carácter que les corresponda con arreglo a su naturaleza sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía. Igualmente, en el caso de no existir liquidación administrativa, se clasificarán como contingentes hasta su reconocimiento por sentencia judicial, las cantidades defraudadas a la Hacienda Pública y a la Tesorería General de la Seguridad Social desde la admisión a trámite de la querella o denuncia".

    En cuanto a que ha de entenderse por créditos contra la masa, establece el artículo 84 de la Ley Concursal:

    "1. Constituyen la masa pasiva los créditos contra el deudor común que conforme a esta ley no tengan la consideración de créditos contra la masa.

  4. Tendrán la consideración de créditos contra la masa los siguientes:

    (...)

    10.º Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo.

    (...)

    Con fecha 23 de septiembre de 2019 el Letrado Asesor del el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, presentó demanda para reconocimiento y pago de crédito contra la masa (acontecimiento número 2 del visor).

    Interesa que se dicte sentencia por la cual se reconozca un crédito contra la masa por importe de 736,36€ en concepto de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2015 a 2018 y recargos, y se satisfaga conforme a lo establecido legalmente.

    A tal efecto se aporta la correspondiente comunicación y la correspondiente certificación administrativa (acontecimiento 3 del visor).

    Con fecha 4 de noviembre de 2019, contesta la Administración Concursal (acontecimiento 13 del visor).

    Se opone a la reclamación del consistorio alegando no consta en el inventario de bienes el inmueble con la referencia catastral indicada por la parte actora.

SEGUNDO

APLICACIÓN DE...

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