SJMer nº 2 164/2019, 7 de Junio de 2019, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
ECLIES:JMMU:2019:3068
Número de Recurso129/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00164/2019

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MMC

Modelo: M68330

N.I.G.: 30030 47 1 2012 0000271

181 PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000129 /2012 0001

Procedimiento origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000129 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

D/ña. ADMINISTRADOR CONCURSAL, Augusto

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. , FRANCISCO LOPEZ PINAR

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: D/ FRANCISCO CANO MARCO.

En Murcia, a 7 de junio de 2019.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de rendición de cuentas derivado de procedimiento concursal nº 129/2012, promovidos por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por la Letrada PEREZ RUZAFA, contra la administración concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en este Juzgado se tramita procedimiento de concurso abreviado nº 129/2012 en el que es concursado Augusto.

SEGUNDO

Que por la Administración Concursal se presentó escrito solicitando el archivo del concurso. Que dicho escrito comprendía rendición de cuentas.

TERCERO

Que dado traslado a las partes personadas de la solicitud de conclusión y de la rendición de cuentas, se presentó escrito de oposición a la rendición de cuentas por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que a la citada oposición se le dio tramite de incidente concursal, dando traslado a las partes personadas, siendo que la administración concursal presentó escrito en los términos que resultan de los autos. No solicitada por las partes personadas vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTO JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada acción de impugnación de rendición de cuentas efectuada por la administración concursal, conviene recordar que el artículo 181 de la Ley Concursal regula esta materia en los siguientes términos;

"1. Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.

  1. Tanto el deudor como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas en el plazo de 15 días a que se refiere el apartado 2 del art. 176.

  2. Si no se formulase oposición, el juez, en el auto de conclusión del concurso, las declarará aprobadas. Si hubiese oposición, la sustanciará por los trámites del incidente concursal y la resolverá con carácter previo en la sentencia, que también resolverá sobre la conclusión del concurso. Si hubiese oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia, sin perjuicio de llevar testimonio de ésta a la sección segunda.

  3. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años." Véanse arts. 28.2, 38.4, 42, 74, 192, 198 y 200 art.28.2 EDL 2003/29207 art.38.4 EDL 2003/29207 art.42 EDL 2003/29207 art.74 EDL 2003/29207 art.198 EDL 2003/29207 art.200 EDL 2003/29207 de la presente Ley

SEGUNDO

En el presente caso TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se limita a impugnar la rendición de cuentas por el mero hecho de que en la misma se reconoce un crédito a su favor por la suma de 6.122,66 euros cuando debía estar reconocido en la suma de 7.015,72 euros.

La administración concursal no se opone a la impugnación y presenta escrito en el que reconoce a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL un crédito contra la masa por la cuantía de 7.451,97 euros.

Vistas las alegaciones de las partes, y la pretensión que formula la actora, la primera cuestión que debe analizarse es si la rendición de cuentas es el procedimiento adecuado para instar el reconocimiento de un crédito contra la masa. Y la respuesta a esta cuestión debe ser positiva de conformidad con la doctrina judicial sobre la materia manifestada entre otras por SAP de Barcelona de 24 de febrero de 2009, SAP Vizcaya de 12 de diciembre de 2010 y SAP de Zaragoza de 13 de febrero de 2012. Indica esta última sentencia sobre esta cuestión "Ciertamente el artículo 181.1 de la LC establece que "se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas". Parece que este tenor literal atribuye al trámite una función específica, que no permite instar con tal ocasión el reconocimiento de créditos contra la masa. Sin embargo, las resoluciones de las audiencias provinciales han considerado en general la posibilidad de hacerlo fundada en los siguientes motivos: "La...

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