SJMer nº 2 413/2019, 21 de Octubre de 2019, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
ECLIES:JMBI:2019:2858
Número de Recurso1/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-18/038817

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2018/0038817

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 1/2019 - M

S E N T E N C I A Nº 413/2019

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : veintiuno de octubre de dos mil diecinueve

DEMANDANTES : Dª. Camila y SANGAL 32 S.L.

Abogado : D. Javier Hernando Mendivil

Procuradora : Dª. María Victoria Guillén Ortego

DEMANDADOS: SANGAL AUXILIARES DE CONTROL S.L. y D. Cristobal

Abogado : D. Carlos Bolado Rodríguez

Procuradora : Dª. Cristina de Insausti Montalvo

OBJETO : acción social, acción de enriquecimiento injusto y acción de responsabilidad individual

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de diciembre de 2018 se repartió a este Juzgado la demanda de juicio ordinario formulada por la procuradora Sra. Guillén Ortego, en nombre y representación de SANGAL 32, S.L., y Dª. Camila, frente a D. Cristobal y SANGAL AUXILIARES DE CONTROL, S.L., en la que, tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al Juzgado que " dicte sentencia por la que se estimen las siguientes pretensiones y se declaren y se les condenen en los siguientes términos:

  1. Pretensiones concernientes a la acción principal ex art. 399.5 LEC ¿ acción social de responsabilidad ejercitada por la sociedad SANGAL 32, S.L.

    i. Declarar el incumplimiento de DON Cristobal de las obligaciones que le corresponden como administrador conforme a la LSC.

    ii. Declarar la responsabilidad de DON Cristobal por su actuación contraria a los deberes de todo administrador conforme a la LSC.

    iii. Condenar de forma solidaria a los demandados a restituir el valor del patrimonio de SANGAL 32, S.L, en la cantidad que determine un perito designado judicialmente, en concepto de indemnización por los daños causados a dicha sociedad y el enriquecimiento injusto obtenido por los demandados, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la presente demanda, así como el pago de las costas que se originen en la presente litis.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara el apartado 1º anterior, se ejercitan las siguientes pretensiones subsidiarias ex. Art. 399.5 LEC :

  2. Concernientes a la acción social de responsabilidad ejercitada por la acreedora Doña Camila .

    i. Declarar el incumplimiento de DON Cristobal de las obligaciones que le corresponden como administrador conforme a la LSC.

    ii. Declarar la responsabilidad de DON Cristobal por su actuación contraria a los deberes de todo administrador conforme a la LSC.

    iii. Condenar de forma solidaria a los demandados a restituir el patrimonio de SANGAL 32, S.L., en la cantidad de (¿) 25.812,90 euros en concepto de crédito por servicios jurídicos prestados por Doña Camila; más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, así como el pago de las costas que se originen en la presente litis.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara el apartado 1º de las peticiones, y tampoco el 2º, se ejercitan las siguientes pretensiones subsidiarias, ex art.399.5 LEC :

  3. Pretensiones concernientes a la acción individual de responsabilidad ejercitada por Doña Camila en su condición de socia de SANGAL 32, S.L.

    i. Declarar el incumplimiento de DON Cristobal de las obligaciones que le corresponden como administrador conforme a la LSC.

    ii. Declarar la responsabilidad de DON Cristobal por su actuación contraria a los deberes de todo administrador conforme a la LSC.

    iii. Condenar de forma solidaria a los demandados a restituir el valor del patrimonio de SANGAL 32, S.L, en la cantidad que determine el perito designado judicialmente correspondiente al valor de su participación en el capital social de SANGAL 32, S.L., una vez haya determinado el valor del negocio ilícitamente traspasado y el enriquecimiento obtenido por los demandados.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara ni el apartado 1º ni el 2º ni el 3º, se ejercitan las siguientes pretensiones subsidiarias, ex art.399.5 LEC :

  4. Pretensiones concernientes a la acción individual de responsabilidad ejercitada por Doña Camila en su condición de acreedora de SANGAL 32, S.L .

    i. Declarar el incumplimiento de DON Cristobal de las obligaciones que le corresponden como administrador conforme a la LSC.

    ii. Declarar la responsabilidad de DON Cristobal por su actuación contraria a los deberes de todo administrador conforme a la LSC.

    iii. Condenar de forma solidaria a los demandados a abonar a DOÑA Camila la cantidad de (¿) 25.812,90 euros, en concepto de crédito por servicios jurídicos prestados por ésta".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 10 de enero de 2019, el 13 de febrero siguiente se recibió escrito de los demandados oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Solicitada por la Juez la designación de perito, se recibió el informe el 2 de agosto de 2019.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2019 se señaló la audiencia previa para el 24 de septiembre siguiente, celebrándose dicho día:

  1. Excepción de falta de capacidad o representación de la mercantil SANGAL 32, S.L., por no constar inscrito el nombramiento de su administradora social.

    Los demandados ratificaron la excepción. La Juzgadora la desestimó. Los demandados interpusieron recurso de reposición y frente a su desestimación formularon protesta.

  2. Pretensiones : las partes ratificaron sus escritos de demanda y contestación.

  3. Hechos controvertidos : el codemandado Sr. Cristobal admite haber traspasado a la mercantil codemandada el patrimonio y la actividad de SANGAL 32, S.L, cuestionando que las consecuencias deban ser las pretendidas por la parte actora.

  4. Documentos : no se impugnó su autenticidad.

  5. Medios de prueba:

    (i) La parte actora propuso documental y pericial, siendo admitidos.

    (ii) Los demandados propusieron interrogatorio de parte, documental, testifical y la declaración de la Perito propuesta por la actora. La Juzgadora no admitió la testifical. Los demandados formularon portesta.

QUINTO

El juicio se señaló y se celebró el 17 de octubre de 2019, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las demandantes y hechos en que se fundan

  1. La parte actora ( SANGAL 32, S.L., y Dª. Camila) ejercita las siguientes acciones:

  2. La mercantil SANGAL 32, S.L., ejercita acumuladamente, por infracción del deber de lealtad, la acción social de responsabilidad prevista en el artículo 238 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, LSC), y la acción de enriquecimiento injusto prevista en el art. 227.2 LSC, ambas frente a quien fuera su administrador único, D. Cristobal, y la nueva sociedad creada por éste, SANGAL AUXILIARES DE CONTROL, S.L., en solicitud de condena solidaria al pago de la cantidad que determine un perito designado judicialmente, en concepto de indemnización por los daños causados a la sociedad demandante y el enriquecimiento injusto obtenido por los demandados.

  3. Subsidiariamente, Dª. Camila ejercita la misma acción social en su condición de socia (99% del capital social), en solicitud de condena solidaria a restituir al patrimonio de SANGAL 32, S.L., la cantidad de 25.812,90 euros en concepto de crédito por servicios jurídicos prestados por aquélla.

  4. Subsidiariamente, Dª. Camila ejercita en su condición de socia la acción individual de responsabilidad prevista en el art. 241 LSC, en solicitud de condena solidaria a restituir el valor del patrimonio de SANGAL 32, S.L, en la cantidad que determine el perito designado judicialmente, correspondiente al valor de su participación en el capital social de SANGAL 32, S.L., una vez haya determinado el valor del negocio ilícitamente traspasado y el enriquecimiento obtenido por los demandados.

  5. Subsidiariamente, Dª. Camila ejercita la misma acción de responsabilidad individual pero en su condición de acreedora, en solicitud de condena solidaria a abonar a la demandante la cantidad de 25.812,90 euros por los servicios jurídicos prestados por ésta a la sociedad.

Basan las acciones ejercitadas en los siguientes HECHOS:

- Ser la Sra. Camila acreedora de SANGAL 23, S.L., en la cantidad de 25.812,90 € en virtud de las siguientes resoluciones: sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, secc. 3ª, de 16 de enero de 2013, decreto de 22 de abril de 2013 y auto de 26 de junio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao (doc. 8, 10 y 11).

- La ejecución para el cobro de la cantidad dicha resultó infructuosa por haber despatrimonializado la sociedad el codemandado Sr. Cristobal, su administrador único desde 2005 hasta 2017 y ex esposo de la Sra. Camila desde 2010. Alegan las demandantes que a principios de 2011 (19 de enero) el Sr. Cristobal constituyó la sociedad SANGAL AUXILIARES DE CONTROL, S.L., y traspasó a ésta los clientes, trabajadores, etc., de SANGAL 32, S.L., dejando ésta vacía y sin actividad alguna. De esta forma adquirió SANGAL AUXILIARES DE CONTROL, S.L., todos los activos de SANGAL 32, S.L., que no el pasivo, sin contraprestación alguna y sin previo proceso de disolución y liquidación. Esta actuación ha generado además un daño personal a la Sra. Camila en importe de 25.812,90 € al no poder cobrar su crédito.

- Afirma la Sra. Camila que fue en 2013, con motivo de la ejecución de la sentencia referida, cuando descubrió que su ex marido había creado otra sociedad, siendo hasta entonces absoluta su desinformación y teniendo que acudir a la plataforma Axesor para obtener información (doc.14 de la demanda).

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