SJMer nº 1 137/2019, 21 de Mayo de 2019, de Murcia

PonenteJUAN IGNACIO MARTINEZ AROCA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
ECLIES:JMMU:2019:2779
Número de Recurso202/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00137/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153

Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es

M67450

N.I.G.: 30030 47 1 2017 0000300

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000202 /2017 0001

Procedimiento origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000202 /2017

D/ña. ADMINISTRADOR CONCURSAL CREA GALILEA PROPIEDADES S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. JUAN FRANCISCO OÑATE GARCIA,

D/ña. CREA GALILEA PROPIEDADES, S.L., Nemesio , FASTEN BUSINESS, S.L. , COMPAÑIA DE REESTRUCTURACION Y DESARROLLO SL , Pablo , ATLANTIC INVERSIONES Y DESARROLLOS S.L

Procurador/a Sr/a. INMACULADA DE ALBA Y VEGA, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ , JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ , JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ , INMACULADA DE ALBA Y VEGA , INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Abogado/a Sr/a. , , , , ,

SENTENCIA

En Murcia, a 21 de mayo de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Martinez Aroca, Magistrado-Juez en Comisión de Servicio en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, los presentes autos calificación concursal del concurso 171/2017, promovidos por la Administración Concursal de CREA GALILEA PROPIEDADES S.L y, por el Ministerio Fiscal, contra CREA GALILEA PROPIEDADES S.L. y ATLANTIS INVERSIONES y DESARROLLOS S.L. representados por el procurador Sra. de Alba y Vega; FASTEN BUSINESS S.L. y COMPAÑÍA DE REESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO S.L. representados por el procurador Sr. Castillo Gómez; Nemesio representado por el procurador Sr. Castillo Gómez; y Pablo representado por la procuradora Sra. de Alba y Vega; en este juicio que versa sobre calificación concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La administración concursal y el Ministerio Fiscal presentaron informe de calificación del concurso en el que se solicita la calificación del mismo como culpable, sobre la base de los siguientes hechos:

  1. La mercantil Crea Galilea Propiedades, S.L. no ha aportado al procedimiento, pese a los múltiples requerimientos, tanto a través de este Juzgado, como directamente con la representación letrada tanto de D. Nemesio, como de D. Pablo, ningún documento de índole contable que permitiese intuir que se cumpliese con la obligación como sociedad limitada de llevanza de una contabilidad ajustada al código de comercio. El último documento contable del que se puede tener constancia es el impuesto de sociedades del ejercicio fiscal 2011, que se confecciona en virtud de los balances y cuentas de resultados de la mercantil. Dado que no se ha aportado ningún documento contable, y que tampoco se ha cumplido con la obligación de confeccionar y presentar el impuesto de sociedades en los seis años anteriores a la declaración del concurso, no cabe más que entender que esta sociedad carece de cualquier tipo de contabilidad al menos desde el ejercicio 2011, por lo que se cumple la presunción del art. 164.2.1º LC.

  2. En relación con lo dispuesto en el art. 164.2.4º y LC, desde la declaración del concurso de acreedores, se ha detectado la salida o distracción de ingresos provenientes de bienes propiedad de la concursada, sin que esta recibiese beneficio alguno por la explotación de dichos bienes. Así, es un hecho probado por los contratos de arrendamiento aportados al juzgado en la solicitud que, con conocimiento de la situación de insolvencia de la concursada, y como así consta en la declaración de vista oral en las medidas cautelares, que primero Nemesio a través de sus empresas Fasten Business, S.L. y Compañía de Reestructuración y Desarrollo S.L. y posteriormente Pablo a través de Atlantic Inversiones y Desarrollos S.L. cobraron los alquileres de las viviendas y naves industriales propiedad de la concursada y sin ningún tipo de contraprestación hacia ésta. Esas mercantiles estaban con el mismo administrador y con esa actuación se impidió el buen fin de los embargos de la AEAT y el resto de providencias de apremio por el pago de tributos. Todo lo anterior hace que esta Administración Concursal deba estimar que es al recibir estas notificaciones con las providencias de apremio cuando la sociedad estaba en causa de solicitud de la declaración de concurso (ejercicio 2011) no podía atender a sus acreedores en forma y plazo establecido, incumpliendo sus obligaciones la administración de la empresa con la inacción de no solicitar el correspondiente concurso de acreedores.

  3. En relación con el art. 164.2.6º LC, Sin cumplir con las obligaciones de llevanza de contabilidad, obtiene sin embargo un préstamo por 1.480.000 €, sin que esa financiación pueda obtenerse con la realidad de la empresa, al igual que la novación del préstamo ya existente. Solo cabe entender que la documentación que se aportó para la concesión de dicha financiación no correspondía con la realidad de la situación (embargos por distintas administraciones y no estando al corriente de pagos con AEAT, sin impuestos de sociedades y sin cuentas anuales).

  4. En relación con el art. 165.1.1º LC la mercantil se encontraba en situación de insolvencia al menos desde el año 2011 alegando, por remisión, las siguientes circunstancias: las Providencias de Apremio recibidas por la concursada en fecha 20 de octubre de 2011 y en las que se les obligaba a pagar más de 75.000 € detallados en el anexo I; Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en el documento 2 de dicha solicitud, aporta Comunicación de la Junta de Gobierno Local en el que se notifica a la concursada en fecha 03/06/2011 la providencia de apremio y requerimiento de información relativa a los bienes y derechos integrantes de su patrimonio; el Ayuntamiento de Cartagena comunica que contra la concursada se sigue el expediente ejecutivo de apremio administrativo 228210/0001, por el descubierto de IBI de los años 2010 a 2017; Iberdrola Clientes S.A.U. en la insinuación de créditos la existencia de facturas impagadas por consumo eléctrico desde el periodo de junio de 2011.

  5. Al respecto del art. 165.1.2º LC la representación societaria de la concursada no ha aportado ni a requerimiento del Juez ni al de la Administración Concursal ningún tipo de documentación contable o fiscal, ni ha aportado escrituras de ninguna índole que permitiesen comprobar los bienes propiedad de la concursada, o la composición de su accionariado, ni otros hechos de relevancia para el desarrollo del concurso.

  6. Sobre el 165.1.3º LC La concursada cumplió con su obligación de presentar las cuentas anuales hasta el ejercicio 2008, presentando en fecha 30/06/08 las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007. Según los informes de esta Administración Concursal, la masa activa del concurso supera en mucho los cuatro millones de euros, por lo que la administración societaria de la concursada incurrió en el incumplimiento tanto en la no formulación ni depósito, como en la no auditoría de las mismas.

  7. Es un hecho demostrado que la concursada mantenía diversos impagos y ejecuciones en vía de apremio al cierre del ejercicio 2011, al igual que ha quedado demostrado el desvío de los ingresos pertenecientes a la concursada a otras empresas, mediante contratos de arrendamientos sobre bienes de Crea Galilea Propiedades, S.L. (aportados al procedimiento en la solicitud de medidas cautelares) siendo el arrendador de ellas sociedad distinta, vinculada al administrador de la concursada.

  8. En relación con la clausula general del art. 164.1 LC Nemesio obtuvo un préstamo para la concursada por importe de 1.480.000,00 €, del cual no se llega a atender ni una sola cuota, pues se solicita ya en situación de insolvencia y generando este préstamo impagado un impacto total en la masa pasiva del concurso de 2.753.303,99 €, a la vez solicita también una ampliación en plazo para la devolución de otro préstamo ya existente, reiteramos que en una situación clara de insolvencia, causando un grave perjuicio para el concurso por el incremento de los intereses moratorios, fijados en 512.941,42 €, al no atender tampoco ningún plazo de esta restructuración causando un perjuicio para la masa del concurso tasada en 3.266.245,41 €. A ello se une el hecho antes descrito del cobro de estas cantidades con sociedades interpuestas en vez de realizarlo con la propietaria de los inmuebles que se explotaban, se impidió el pago de los acreedores, agravando la situación del concurso al menos en las cantidades expuestas en los cuadros resumen que son FASTEN BUSINNES en 124.500 euros; COMPAÑÍA DE RESTRUCTURACION Y DESARROLLOS en 45.550,00 y ATLANTIC INVERSIONES 159.680,00 €.

    Terminaba por suplicar que se calificara el concurso como culpable estableciendo:

    personas afectadas por la calificación de culpable a Nemesio

    Fasten Business, S.L Compañía de Reestructuración y Desarrollo S.L. Pablo Atlantic Inversiones y Desarrollos S.L y CONDENANDO A

  9. A Nemesio

    1. Al pago de los créditos concursales y contra la masa que los acreedores no perciban en la fase de liquidación ( art. 1 72- 2-3° y 1 72-3 LC) con devengo de intereses procesales previstos en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia y hasta la cuantía máxima de 2.814.714,61 €, cantidad de la respondería solidariamente con Pablo

    2. Al pago del incremento en la situación de insolvencia dimanada de su inacción como administrador por no instar el concurso cuando se cumplían objetivamente las condiciones para ello. Este incremento está fijado en 3.266.245,41 €

    3. A la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.

    4. A la devolución de los bienes y derechos indebidamente percibidos, calculados en 140.050,00 € de manera solidaria junto con Fasten Business, S.L, y Compañía de Reestructuración y Desarrollo S.L

    5. Al pago por alzamiento de...

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