ATS, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/02/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 538/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 538/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 3 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 22 de noviembre de 2019 se dictó diligencia de ordenación requiriendo a la parte recurrente para que en el plazo de dos días constituyera el depósito para recurrir al que se refiere el punto 3.a) de la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, bajo apercibimiento de archivo. Asimismo, se la requirió para que en el plazo de diez días acreditase la representación que dice ostentar, así como la notificación del auto impugnado en queja

Notificada esta diligencia de ordenación a la representación procesal de los recurrentes, el día 28 de noviembre de 2019 siguiente la procuradora Sra. Moneva Arce, en tal representación, aportó justificante del depósito, y acreditación de la notificación del auto impugnado. En cuanto a la acreditación de la representación con la que decía comparecer, manifestó lo siguiente: "En cuanto al otorgamiento de poder apud acta, una vez verificado se aportará en el plazo de 10 días".

SEGUNDO

Por diligencia de 26 de diciembre de 2019 se hace constar por la sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección que la procuradora de la parte recurrente no ha acreditado su representación, por lo que se acuerda pasar las actuaciones al sr. Magistrado ponente para resolver sobre el posible archivo del presente recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Como resulta de los antecedentes expuestos, la representante procesal de la parte recurrente fue expresamente requerida para que acreditase en plazo de diez días, bajo apercibimiento de archivo, la representación con que decía comparecer; resultando que no desarrolló actividad procesal alguna para dar cumplimiento a lo requerido en el plazo conferido a tal efecto.

Así las cosas, no habiendo cumplido la procuradora compareciente el requerimiento que se le dirigió, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3, en relación con el art. 45.2.a] de la LJCA.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de queja nº 538/2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda

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