ATS, 22 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Enero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/01/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20878/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20878/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Dª. Susana Polo García
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 22 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Susana Polo García.
Con fecha 24 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 575/19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Reus, D.Previas 761/19, acordando por providencia de 28 de octubre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de diciembre, dictaminó: "...Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al juzgado de instrucción nº 1 de Reus."
Por providencia de fecha 16/1/2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21/1/2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Huelva incoa Diligencias Previas por denuncia de Santos, manifestando que antes de contraer matrimonio con Secundino, éste solicitó un préstamo a su nombre a la empresa Vivus, lo denuncia por haber utilizado sus datos personales sin su consentimiento. Consta en la denuncia que el denunciado reside en Castellón y que el matrimonio se contrae en Reus. El Juzgado interesó del denunciante aclaración sobre el lugar de contratación del préstamo, indicando que tuvo lugar en Reus, así Huelva por auto de 10/05/19, se inhibe a Reus. El nº 1 al que correspondió por auto de 10/07/19 rechaza la inhibición, por considerar aplicable el principio de ubicuidad. Planteando Huelva esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Reus.
Partiendo de que en Huelva no se produce hecho delictivo alguno en tanto que es el lugar de presentación de la denuncia y del domicilio del denunciante que no son elementos del tipo de los delitos de estafa y usurpación del estado civil.
Reus en el rechazo de la inhibición se refiere a la teoría de la ubicuidad introducida por el Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, pero para que entre en juego la teoría de la ubicuidad será necesario que concurran una pluralidad de lugares donde se hayan desarrollado algunas de las fases del iter criminis. No basta cualquier relación con los hechos para que un punto geográfico se convierta en referencia para atribuir la competencia. Hay que estar tan sólo a los lugares donde se ha llevado a cabo alguno de los elementos integrantes de la acción típica. Y en el caso que nos ocupa, no puede atenderse al lugar de presentación de la denuncia como único dato, pues en ese lugar, no se produce hecho delictivo alguno, dado que la presentación de la denuncia no es elemento del tipo del delito de estafa y en consecuencia no procede aplicar el principio de ubicuidad. Los hechos tuvieron lugar en Reus lugar de contratación del préstamo, utilizando los datos de identidad del denunciante sin su consentimiento, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Reus le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus (Diligencias Previas 761/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Huelva (Diligencias Previas 575/19) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Dª. Susana Polo García Dª. Carmen Lamela Díaz