ATS, 7 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/02/2020
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20628/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: JLRM
Nota:
QUEJA núm.: 20628/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 7 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vall, en las Diligencias Previas incoadas por querella 3/13, se dictó auto de sobreseimiento libre y archivo de 21/05/18 recurrido en reforma y apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 02/01/19 y el segundo por la Audiencia Provincial de Tarragona por auto de 06/05/19, dictado por la Sección Cuarta en el Rollo 214/19, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 11/06/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 8 de julio se presentó escrito del Procurador Sr. Sandín Fernández en nombre y representación de Ambiente Fe S.C.P., de Guillermo, Héctor y Estela, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando que se cumplen todos los requisitos del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 09/02/2005, en relación con el art. 848 LECrim. anterior a la reforma operada por Ley 41/2015 de 5 de octubre.
Con fecha 26 de julio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Sorribes Calle en nombre y representación de Iván, personándose como parte recurrida, y en escrito de 25 de septiembre impugnando el recurso.
El Ministerio Fiscal, por escrito de 8 de enero, dictaminó: "...la decisión denegando la preparación del recurso de casación ha sido correcta y acorde con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse incurrido, conforme al criterio jurisprudencial, en la causa de inadmisión establecida en el artículo 884.2º LECrim ., por lo que procede la desestimación del recurso de queja...".
ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto dictado en Apelación por la Audiencia Provincial, desestimando el recurso y confirmando el auto del Instructor, acordando el sobreseimiento libre y archivo, también recurrido sin éxito en reforma.
El art. 848 LECrim., en su redacción anterior a la reforma de la Ley 41/2015, que es el aplicable, impide que pueda prosperar la queja. Según el mismo, "contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso". Y ciertamente, así lo dispone el art. 636: "contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación". No obstante, debe retomarse ahora el párrafo segundo del expresado art. 848 que decía, "a los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos". El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim. tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:
-
Se trate de un auto de sobreseimiento libre.
-
Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.
-
El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación".
En el caso que nos ocupa concurre el primero de los requisitos, no concurre el segundo de los requisitos, es inexistente la imputación judicial en el sentido indicado por el Acuerdo, ya que como venimos diciendo la imputación judicial equivalente a procesamiento es la que contiene el Auto previsto en el art. 779.1.4ª LECrim. (Ver en este sentido sentencia 790/17 de 7 de diciembre y auto de 22/2/18 queja 20910/17).
Pues bien, no resulta preciso un particular razonamiento para concluir que ya solo por los datos que anteceden, la pretensión de los recurrentes es legalmente inviable, y así el auto de 11/06/19, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, es ajustado a derecho y en consecuencia procede la desestimación de este recurso de queja, con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim.).
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el Recurso de Queja interpuesto por la representación procesal de Ambiente Fe S.C.P., de Guillermo, Héctor y Estela, contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 11/06/19, dictado en el rollo 214/19 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, con imposición de las costas a los recurrentes.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Carmen Lamela Díaz