ATS, 31 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20746/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20746/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 31 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 451/17, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de Apelación, y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en el Rollo 1239/18, otra de 09/10/18, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 16/01/19, en la que se rectificó la inicial decisión de admisión de casación, ello fue objeto de la queja 20096/19, donde esta Sala dictó auto de 30/05/19 estimando el recurso de queja por considerar que la rectificación de la inicial decisión de admitir el recurso de casación excedía las previsiones del art. 161 LECrim. y 267 L.O.P.J. La Audiencia dicta nuevo auto de 09/07/19 denegatorio de la preparación del recurso de casación y, de ello dimana este nuevo recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 05/09/19 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Moreno Almonacid, en nombre y representación de Inocencio, personándose como parte recurrente, y en escrito y con fecha 16/09/19, formalizando este recurso de queja, en el que tras narrar lo acontecido en la anterior queja de esta Sala nº 20096/19, estimada por auto de 30/05/19, la Audiencia Provincial dicta auto de 09/07/19 denegando la preparación de la queja, frente al que el recurrente considera que existe vulneración del art. 24 C.E.

TERCERO

Con fecha 18 de septiembre pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Leonis Parra en nombre y representación de Julián, personándose como parte recurrida, y en escrito de 24 de octubre, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 14 de enero dictaminó: "...La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede afectar, en virtud de esta Disposición Transitoria, a un proceso incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida modificación, como es el actual, incoado por Diligencias Previas 3307/12 del Juzgado de lnstrucción núm. 43 de Madrid. Por tanto, la sentencia dictada en apelación no es recurrible en casación y, en consecuencia, El Fiscal estima que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que denegó tener por preparado el recurso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Inocencio se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 09/07/19, resolución objeto de este recurso de queja. Alega el recurrente que esta Sala en el Rollo de Queja 20096/19, estimó la misma por auto de 30/05/19, por considerar que la rectificación de la inicial decisión de la Audiencia Provincial de admitir la preparación del recurso de casación excedía de las previsiones del art. 161 LECrim. y de 267 L.O.P.J. La Audiencia, con base en este Auto de esta Sala, dicta nuevo auto denegatorio de la preparación de 09/07/19, objeto de este recurso de queja.

En definitiva, no se ha producido ninguna modificación de una resolución judicial, si no que con base al auto de esta Sala se deniega nuevamente la preparación del pretendido recurso de casación, y por ello procede entrar en el fondo en aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley 41/2015 que establece únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). En el caso el proceso se inició con el auto de incoación de Diligencia Previas del Juzgado de Instrucción, antes de esa fecha ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación. Así ha resuelto la Sala de instancia, criterio que respalda el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Y es que la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede afectar, en virtud de esta Disposición Transitoria, a un proceso incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida modificación, como es el actual, incoado por Diligencias Previas 3307/12 del Juzgado de lnstrucción núm. 43 de Madrid. Por tanto, la sentencia dictada en apelación no es recurrible en casación.

Y por último decir que el derecho a la tutela judicial efectiva no permite "crear recursos" no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97 de 5 de mayo. En consecuencia, procede desestimar este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.). (ver en igual sentido auto de 11/04/19 Queja 20067/19).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Inocencio contra auto de 09/07/19, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo 1239/18, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Palomo Del Arco Susana Polo García

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