ATS, 5 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4296/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LA CORUÑA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4296/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 5 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Antonio Gómez Villar e Hijos S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 236/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1132/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de Antonio Gómez Villar e Hijos S.L., en calidad de parte recurrente y el procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., en calidad de recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula suelo. El prestatario no es consumidor.
El recurso de casación se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 5 y 7 LCGC, sobre nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés en la contratación entre profesionales.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia existente sobre la materia ( artículo 483.2º.3ª LEC). Y es que la resolución, de acuerdo a la valoración probatoria, declara que pese a la contradicción de la advertencia notarial sobre la inexistencia de cláusula de interés mínimo, el prestatario, antes de firmar el préstamo, conoció la existencia de la cláusula suelo inserta en el préstamo de forma que su introducción no puede considerarse un hecho sorpresivo y superó el control de inclusión al que se refieren los artículos citados en el recurso.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se le puso de manifiesto la causa de inadmisión, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Antonio Gómez Villar e Hijos S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 236/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1132/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.