STSJ Extremadura 2/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
Número de resolución2/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00002/2020

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MDE

Modelo: 001100

N.I.G.: 10037 31 2 2019 0100037

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000026 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2018

RECURRENTE: Rodolfo

Procurador/a: FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala de lo Civil y Penal

CÁCERES

Recurso núm 26/2019

Sumario 11/2018

Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Tercera, con sede en DIRECCION000)

Ponente: Ilmo. Sr. Don Raimundo Prado Bernabeu

SENTENCIA PENAL Nº 2/20

Presidente Excmo. Sr.:

Don Jesús Plata García

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña Manuela Eslava Rodríguez

Don Raimundo Prado Bernabeu

____________________________________________ /

En Cáceres, a 21 de Enero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nª 2 de DIRECCION001 Sumario Número 1/2018, seguido por un presunto delito de Abusos Sexuales, contra Rodolfo, con D.N.I NUM000, representado por el Procurador D. Fernando Sabido Moreno y defendido por el Letrado Enrique González- Vallejo.

Es parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública. Y como acusación particular Rita, en representación de su hijo menor de edad Carlos José, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Laya Martínez y defendida por la Letrada Doña Blanca Molina Dorado.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, del Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificándose el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de: A) Un delito de abuso sexual del art. 183 ter.2 del Código Penal, o alternativamente, un delito de abuso sexual del art. 183 bis del Código Penal. B) Un delito continuado de abuso sexual del art. 183 ter. 1 del Código Penal en relación con el art. 74 del C.P. C) Un delito continuado de abuso sexual con penetración carnal de los arts. 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo Código.

De estos delitos es responsable el procesado en concepto de autor, artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponerle las siguientes penas: Por el delito A) dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de duración de la condena, y de conformidad con lo prevenido en el art. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Carlos José, de su domicilio o residencia, lugar de trabajo o cualesquiera lugares en que aquel se encuentre, y prohibición de comunicarse y/o relacionarse por cualquier medio con el menor, por tiempo de tres años. Alternativamente, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de duración de la condena, y de conformidad con lo prevenido en el art. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Carlos José, de su domicilio o residencia, lugar de trabajo o cualesquiera lugares en que aquel se encuentre, y prohibición de comunicarse y/0 relacionarse por cualquier medio con el menor, por tiempo de tres años. Por el delito B), la pena de dos años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de duración de la condena, y de conformidad con lo prevenido en el art. 57 en relación con el art 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Carlos José, de su domicilio o residencia, lugar de trabajo o cualesquiera lugares en que aquel se encuentre, y prohibición de comunicarse y/o relacionarse por cualquier medio con el menor, por tiempo de tres años. Por el delito C) la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta por todo el tiempo de duración de la condena, y de conformidad con lo prevenido en el art. 57 en relación con el art. 48 del C. Penal, prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Carlos José, de su domicilio o residencia, lugar de trabajo o cualesquiera lugares en que aquel se encuentre, y prohibición de comunicarse y/o relacionarse por cualquier medio con el menor, por tiempo de doce años.

Además, habrá de imponerse al acusado la pena de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a las penas de prisión interesadas, por tiempo de ocho años, conforme al art. 192 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al menor Carlos José, a través de sus representantes legales, en la cuantía de 12.000 euros por los daños psíquicos y morales padecidos, con aplicación del art. 576 de la LEC.

La acusación Particular, también en conclusiones definitivas, califica los hechos como: 1.- Un delito de abuso sexual del art. 183.bis del Código Penal. 2.- Un delito de abuso sexual del art. 183.ter.2 del Código Penal. 3.- Un delito continuado de abuso sexual del art. 183 ter.1 del C .Penal. 4.- Un delito continuado de abuso sexual con penetración del art. 183.1.3 del Código Penal, en relación con el art. 74.

De tales delitos es autor el encausado en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándose la imposición de las siguientes penas: 1) por el delito de abuso sexual del art. 183.bis, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme al art. 57 en relación con el art. 48 del C .Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros del menor, su domicilio o residencia, lugar de estudio, trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y la prohibición de comunicarse o relacionarse con él durante cinco años. 2) por el delito de abuso sexual del art. 183.ter.2, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme al art. 57 en relación con el art. 48 del C .Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros del menor, su domicilio o residencia, lugar de estudios, trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y la prohibición de comunicarse o relacionarse con él durante cinco años. 3) por el delito continuado de abuso sexual del art. 183.ter.1 cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme al art. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros del menor, su domicilio o residencia, lugar de estudios, trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y la prohibición de comunicarse o relacionarse con él durante diez años.

Conforme al art. 192 del Código Penal, se solicita también:

  1. Libertad vigilad, a ejecuta después de las penas de prisión, por tiempo de diez años. b) inhabilitación para empleo público por tiempo de seis años. c)inhabilitación especial para cualquier profesión y oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en sentencia.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que se condene al acusado al pago de la suma de 50.000 euros, por los daños psíquicos y morales padecidos por el menor y su familia. Más los intereses legales.

Finalmente solicitó la imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

La defensa del acusado, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

TERCERO

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 23 de Mayo de 2019, elevándose por las partes las partes las conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

Por la Sección Tercera de DIRECCION000, de la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha 9 de julio de 2019 se dictó sentencia nº 120/2019, en la que se declararon como probados los siguientes HECHOS: El acusado es Rodolfo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001-1974, DNI NUM000, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa. Rodolfo utilizaba aplicaciones webs del tipo " DIRECCION002" o " DIRECCION003" para concertar contactos sexuales con otras personas. Fue a través de alguna de estas aplicaciones como contactó por primera vez con Carlos José, nacido el NUM002 de 2002, y que se había registrado en dicha aplicación pese a que su uso está limitado a personas mayores de edad.

Posteriormente, entre principios de mayo y primeros días del mes de Junio de 2017, Carlos José, que tenía en esa fecha catorce años, y Rodolfo, quien sabía que Carlos José no alcanzaba los dieciséis años, mantuvieron repetidas conversaciones de alto contenido sexual a través de la aplicación de telefonía DIRECCION004, entre la linera telefónica del acusado asociada al número NUM003 y el número del abonado del menor NUM004. En esas conversaciones, el acusado se presentaba como " Cristobal", decía tener veintisiete años y ser enfermero de profesión, sin ser ello cierto. Asi mismo Rodolfo solicitaba insistentemente al menor que le mandara fotos y videos de su cuerpo desnudo y a su vez el acusado enviaba al menor fotos de su cara y torso y también otras imágenes que mostraban órganos genitales masculinos. Entre otras, el 9 de mayo de 2017 remitió al menor una...

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