STSJ Extremadura 29/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2019:1282
Número de Recurso30/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución29/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00029/2019

Recurso núm. 0030/2019

Sumario Ordinario 0001/2018

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 29/2019

Magistrados:

Ilmo. Sr. Raimundo Prado Bernabéu

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García

En la población de Cáceres, a 12 de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Sumario Ordinario 0001/2018; Rollo de Sala núm. 0030/2019; Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera*»], seguida contra el acusado Cesar, por delito continuado de abuso sexual con menor de dieciséis años, del artículo 183.1 , 3 y 4 d), en relación con el artículo 74 del Código Penal .

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO: Incoada la presente causa Sumario núm. 0001/2018, por comisión de un delito continuado de abuso sexual (con introducción de miembros), sobre menor de 16 años, contra Cesar, en situación de libertad provisional, quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CRISTINA LENA JIMENEZ, se dictó en el mismo auto de procesamiento de 30 de abril de 2018 .

  1. Que personadas las partes ante la Sala y por el Ministerio Fiscal se formularon las siguientes conclusiones provisionales que elevó a definitivas:

    PRIMERA: - El Fiscal, en el Sumario 1/2018, dimanante de las Diligencias Previas n° 1012/2016 de ese juzgado, formula, al amparo del art 650 de la LECrim , el siguiente escrito de calificación:

  2. En fecha no concretada pero, aproximadamente en el período comprendido entre los últimos meses de 2015 y hasta septiembre de 2016 el procesado Cesar (Documento de identidad NUM000), mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido realizando, con una frecuencia de entre dos y tres veces por semana, con ánimo libidinoso, tocamientos en la zona genital, a Natividad, nacida el día NUM001 de 2014, hija de una relación anterior de su pareja, en el inmueble en el que convivían, sito en la c/ DIRECCION001, n° NUM002, en Badajoz, siempre introduciendo su mano a través de las prendas íntimas de la menor. Los citados comportamientos tenían lugar, fundamentalmente, en el dormitorio de Natividad, en sus horas de descanso, generalmente a las 5:00 horas, momento en que el acusado se levantaba para incorporarse, a las 6:00 horas, a su actividad laboral, y aprovechando que su pareja e hija dormían, llegando, en agosto de 2016, a introducirle los dedos en la vagina en más de una ocasión, sin que conste el número exacto de veces, siendo frecuente que se interrumpieran los episodios descritos cuando la menor alertaba a su madre aunque le ocultaba el motivo real de la llamada. En una ocasión, también durante el verano de 2016, en momento no concretado pero antes de la hora de la comida, el procesado cogió a Natividad por la cintura y la besó en la boca, tirándola sobre su cama y echándose sobre ella al tiempo que le decía que sólo la quería a ella, rogándole que guardara el secreto de lo ocurrido cuando la menor logró zafarse.

  3. Los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, del art 183.1 , 3 y 4 d) en relación con el art 74 del Código Penal .

  4. De dicho delito responde el procesado en concepto de autor ( art 28 del CP ).

  5. No concurren en el procesado circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

  6. Procede imponer al procesado la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante QUINCE AÑOS, prohibición de aproximarse al domicilio, centro docente y, en su caso, de trabajo y persona de Natividad, a menos de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante QUINCE ANOS y medida de libertad vigilada durante DIEZ AÑOS. Abono de costas.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: Indemnice el procesado a Natividad en la suma de 6000 euros por los daños morales, con aplicación, en su caso, del art 576 de la LEC .

  7. Por la acusación particular ejercida por D. Maximino. - en representación de la menor Natividad-, y representado por la Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA TERESA ESCASO SILVERIO y defendido por el letrado D. BERJANO MURGA SEGUNDO se formuló el siguiente escrito de conclusiones:

    [«... 1º HECHOS PUNIBLES.

    Que, al menos, desde el año 2015 hasta septiembre de 2016 el procesado Cesar, de nacionalidad portuguesa con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a estos efectos ha venido realizando regularmente tocamientos con ánimo libidinoso de forma reiterada a la menor Natividad. La niña contaba en ese momento entre 11 y 12 años de edad y el procesado convivía con ella al ser pareja de su madre Carolina, con la que tiene otra hija en común.

    Los hechos se cometieron aprovechando las ocasiones en la que la menor dormía en el domicilio familiar, se producían con regularidad entre dos y tres veces por semana. Su ejecución fue variando a lo largo del tiempo, habiendo consistido primero en palpamientos en la vulva, para pasar posteriormente a introducir el imputado sus dedos en el interior de la vagina de la menor, llegando incluso en alguna ocasión a besar en la boca a la menor echándose sobre ella.

    La mayor parte de estos hechos se realizaron a altas horas de la madrugada, mientras la progenitora dormía, aprovechando y prevaliéndose de su relación de superioridad y familiaridad con la menor.

    Como consecuencia de los hechos y como secuela la menor presenta un aumento de la hipervigilancia y de la activación, aspectos que propician un aumento del estado de ansiedad, sentimientos de indefensión y de abandono emocional. Todo ello la ha provocado una importante pérdida en su calidad de vida y un cambio difícil en su dinámica habitual.

    1. CALIFICACIÓN: los hechos narrados son constitutivos de un DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR CONTINUADO del artículo 183.4 d) en relación con los apartados 3 y 1 del mencionado artículo 183. Todo ello en relación con el artículo 74.1 del Código Penal .

    2. AUTORÍA: Es responsable en concepto de autor DON Cesar

    3. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD: No concurren.

    4. PENAS: Procede imponer las siguientes penas:

      - 15 años de prisión (183.4 d en relación con el 74.1 y 70.1.1º) con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      - Prohibición de aproximarse a la persona de Natividad, su domicilio, lugar de trabajo, centro educativo o cualquier otro en el que se encontrase a menos de 500 metros, así como comunicarse por cualquier medio o procedimiento, todo ello durante el periodo de QUINCE AÑOS en virtud de artículo 57 y 48 CP Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante QUINCE AÑOS.

      - Y medida de LIBERTAD VIGILADA DURANTE DIEZ AÑOS

    5. RESPONSABILIDAD OVIL Y COSTAS. Conforme a los artículos 109 y siguientes del CP el acusado deberá indemnizar por las lesiones y daños causados a la menor en la cantidad de 10.000 C

      A los efectos de asegurar el percibo de la indemnización por la menor y con arreglo a lo que establece el art. 158 del Código Civil , se acuerda que la cantidad deberá ser ingresada en cuenta o fondo sometida a control judicial a efectos de garantizar su administración e integridad.

      Dichas cantidades sufrirán el incremento previsto en el artículo 576 de la LEC . Asimismo, se impondrán las costas causadas en el presente procedimiento incluidas las de esta acusación particular.

  8. Por escrito de 18 de marzo de 2019 se formuló la defensa del acusado escrito de conclusiones provisionales, que elevó a definitivas, en el siguiente modo:

    DOÑA CRISTINA LENA JIMÉNEZ, Procuradora de los Tribunales y de DON Cesar, en el Sumario 1/18, que se sigue en este Juzgado, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

    Que habiéndose notificado escrito de acusación del Ministerio Fiscal, dándose traslado a esta defensa para calificar, mostramos nuestra DISCONFORMIDAD con el mismo y mediante el presente escrito, en tiempo y forma hacemos las siguientes CALIFICACIONES PROVISIONALES:

    1. - DISCONFORME con la correlativa del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

      Los hechos son completamente inciertos, no constando siquiera indicios de que los hechos por los que se acusa, hayan sido cometidos por el acusado.

      La menor ha faltado a la verdad en sus acusaciones.

      El acusado, en el periodo en el que supuestamente se produjeron los abusos, se encontraba compaginando su trabajo en el negocio de su pareja y madre de la menor, con un puesto de empleado de mantenimiento en el Colegio Público " DIRECCION002", en el que estaba habitualmente acompañado de menores. No consta ningún incidente, denuncia o situación en la que D. Cesar fuere acusado, o denunciado por este comportamiento con menores.

      La menor, enmascara en sus declaraciones otra personalidad completamente diferente a la que trata de mostrar, cuando manifiesta haber sufrido abusos.

      2a.- DISCONFORME con la correlativa, y el resto. No existe delito, al ser inciertos los hechos.

    2. - El acusado no es autor.

    3. - En cuanto a las circunstancias modificativas, al no haber delito, no deben ser aplicadas.

    4. - No procede imponer pena alguna al acusado.

    5. - No existiendo delito, no procede fijar responsabilidad civil alguna.

    6. - Procede decretar LIBRE ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO.

      Por todo ello,

      SUPLICO A LA SALA: Tenga por presentado, en tiempo y forma las presentes calificaciones provisionales de este escrito de defensa, y siguiendo los trámites procesales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 931/2021, 1 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 1, 2021
    ...DE DERECHO PRIMERO Es objeto del presente recurso de casación el interpuesto por la representación de Miguel contra la sentencia número 29/19 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada el 12 de diciembre de 1.- Al amparo de los artículos 5.4 LOP......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR