SAP Valencia 425/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteLUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO
ECLIES:APV:2019:5219
Número de Recurso90/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución425/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

VALENCIA

N.I.G.: 46147-41-1-2015-0013287

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000090/2019-G

SENTENCIA Nº 000425/2019

En Valencia, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, presidido por mi Luis Carlos Presencia Rubio, Magistrado, y compuesto por dª. Sacramento, 2.- dª Serafina, 3.- d. Narciso, 4.- d. Octavio, 5.- dª. Valentina, 6.- d. Pascual, 7.- dª. Virginia, 8.- dª. Yolanda, 9.- d. Remigio, actuando como suplentes, 1.- dª. María Teresa y 2.- dª. María Inmaculada, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 7 de 2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000, por el procedimiento previsto en la L.O. 5/1995, de 22 de mayo, por delitos de asesinato (2), tenencia ilícita de armas y quebrantamiento de medida de seguridad, contra el acusado Teodosio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito de lesiones el 12 de noviembre de 2001 y por delito de falsificación de documentos públicos y usurpación de estado civil en 14 de octubre de 2014, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11 de noviembre de 2015, estando representado por la Procuradora Dª. Laura Oliver Ferrer y defendido por el Letrado D. Andrés Zapata Carreras.

Han sido partes en el presente juicio el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por el Iltmo. Sr. D. Antonio Gastaldi Mateo, la acusación particular representada por el Procurador D. Ramón Biforcos Sancho y defendida por el Letrado D. Luis Marimón Peiró, la acusación popular, representada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás y defendido por la Letrada Dª. María Teresa Paredes Peris.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días del 18 al 25 de septiembre de 2019 se celebró juicio oral y público en la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en las actas del juicio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del art. 139.1°, concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 respecto de la muerta de Amalia, de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1° y de otro delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468, de los que reputó responsable en concepto de autor al acusado Teodosio, solicitando la condena del mismo a las penas de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de asesinato, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y privación de la patria potestad de su hijo menor Jose Manuel, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros, durante 30 años por cada delito, a Pedro Enrique, Miguel Ángel y Abel, por el delito de tenencia ilícita de armas la de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el de quebrantamiento de condena la de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; debiendo indemnizar a los herederos de Amalia en 50.000 euros, a los herederos de Luisa en 40.000 euros y al Gobierno de España en 51.120.96 euros, más sus intereses legales.

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos, de igual configuración que el Ministerio Fiscal, instando la pena para cada uno de los delitos de asesinato de veinticinco años de prisión, por el de tenencia ilícita de armas la de tres años de prisión y por la de quebrantamiento de la orden de alejamiento la de un año de prisión, debiendo indemnizar a la familia de las fallecidas en 300.000 euros.

Por su parte la acusación popular se calificaron los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, instando en todo caso una elevación, respecto de su calificación provisional, de las penas por los delitos de asesinato a 25 años por cada uno, juntamente con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad en relación a su hijo menor Jose Manuel durante el tiempo de la condena, y prohibición de residencia en la localidad de DIRECCION000, así como de aproximarse a Miguel Ángel, Abel y Pedro Enrique en una distancia no inferior a 1000 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo de 33 años.

Solicitándose en concepto de responsabilidad civil para las familias de las fallecida la suma de 180.000 euros para cada una.

TERCERO.- Por último la defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de dos delitos de homicidio del art. 138 del C. Penal, uno de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1ª y un tercero de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2, concurriendo la eximente del núm. 1 del art 20, o en su caso la eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1 en relación con el 20.1, y subsidiaria mente la atenuante muy cualificada o simple de anomalía psíquica del art. 21.7 en relación con el 20.1. Igualmente concurriría la atenuante de confesión del art. 20.1, solicitando la pena de internamiento en centro psiquiátrico durante el tiempo máximo de 15 años del art. 96.2.1ª

CUARTO.- Concluido el juicio oral, después de la preceptiva audiencia de las partes, se procedió a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

QUINTO.- Una vez emitido y dado lectura al veredicto, al ser éste de culpabilidad por todos los delitos imputados, se concedió la palabra a las partes, solicitándose por el Ministerio Fiscal la imposición de la pena recogida en sus conclusiones definitivas, pago de las costas procesales y las indemnizaciones establecidas en dicho escrito así como que no fuese clasificado en tercer grado de tratamiento hasta que no cumpla la mitad de la pena impuesta de conformidad con lo recogido en el art. 36.2 del C. Penal. Por la acusación particular y popular se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal. Por su parte la defensa solicitó las penas por asesinato de 15 años de prisión por cada uno de ellos, por la de tenencia ilícita de armas las de 1 año de prisión y por la de quebrantamiento la de 6 meses de prisión.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado:

Que Teodosio, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, había mantenido una relación de pareja con Abel, fruto de la cual tuvieron un hijo que a fecha de 8 de noviembre de 2016 contaba con 4 años.

Que rota la relación de pareja y a resultas de hechos por los que se siguen actuaciones en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Valencia, y en sus diligencias previas 264/15 se le impuso la medida cautelar de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Abel, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio. Prohibición impuesta por auto de fecha 6 de abril de 2015 y que le fue notificada y requerido para ello ese mismo día, encontrándose vigente a la fecha de estos hechos.

Que en fecha 8 de noviembre de 2015 se encontraba Teodosio disfrutando del régimen de visitas con su hijo, habiendo marchado a la localidad de DIRECCION001, desde donde para desplazarse hasta DIRECCION000, lugar en que debía entregar el niño, solicitó la ayuda de una persona que lo trasladara hasta dicha localidad llegando a un acuerdo con Jose Pedro, que con su vehículo lo acercó a dicha localidad, en donde al llegar, sobre las 17 horas, al ver a Amalia y a su madre Luisa, que iban en busca del menor por la CALLE000 hacia la estación de trenes, reclamó Teodosio del conductor que parara el coche, descendiendo y dejando a su hijo en el interior del vehículo a escasos metros de aquellas, dirigiéndose hacia ellas, y al llegar a su altura, y tras breves momentos, sacó un revólver del calibre 38 de la riñonera que portaba, y para cuya tenencia carecía de licencia de género alguno ni guía de pertenencia del arma, y procedió a disparar sobre la primera que recibió tres impactos de bala, desde muy corta distancia, no más lejos de 30 cms., impactando un proyectil a la altura de la mama izquierda con salida por el flanco derecho a nivel de región costal subescapular, el cual atravesó el corazón, tras perforar el pericardio y el pulmón, un segundo que impactó en el brazo izquierdo, cara interna, y un tercero en el abdomen a cuatro centímetros del ombligo, disparos que le ocasiona ron la muerte en breves momentos.

A continuación se dirigió a la madre de Amalia, Luisa, que se encontraba con la misma para ir a recoger al menor, procediendo a dispararle igualmente, ante lo cual ésta intentó huir corriendo, cruzando la calzada, pero cayendo al suelo, a donde igualmente llegó Teodosio, y tras cogerla de la cabeza, y haber recargado el arma, le disparó hasta en cinco ocasiones, una en la mama derecha, que atravesó, para continuar en la mama izquierda, que igualmente atravesó, y finalmente en el brazo izquierdo en donde quedó incrustada. Un segundo en la mama derecha con salida por la espalda; un tercero en el abdomen con salida por la espalda; un cuarto en el costado izquierdo con salida igualmente por la espalda y el quinto por el lado derecho del abdomen con salida por la parte baja de la espalda perforando la aorta abdominal, que igualmente le ocasionaron la muerte en breves momentos.

A continuación Teodosio intentó huir dirigiéndose hacia el turismo, en donde todavía se encontraba Daniel y su hijo, pero el conductor que había observado lo que sucedía puso el turismo en marcha· y se fue del lugar, entregando unas calles más adelante al niño a terceras personas.

Que por los viandantes que observaron el hecho, se procedió a llamar al teléfono de ayuda 112, personándose a continuación agentes de la Policía Local, Guardia Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR