SJMer nº 2 136/2019, 7 de Mayo de 2019, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
ECLIES:JMMU:2019:2582
Número de Recurso94/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00136/2019

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: AVG

Modelo: S40000

N.I.G.: 30030 47 1 2016 0000221

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000094 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. OIL ALBERA, S.L.

Procurador/a Sr/a. PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

Abogado/a Sr/a. ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ

D/ña. RUIZ LORQUI, S.A., Lorenzo , Lucio

Procurador/a Sr/a. , PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL ,

S E N T E N C I A

En Murcia, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 94/16, a instancia de Oil Albera, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Abellán Baeza y con la asistencia letrada de la Sra. Trapote Fernández, frente a Ruiz Lorquí, S.A. y don Lucio, declarados en rebeldía, y frente a don Lorenzo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y con la asistencia letrada del Sr. Arqués Perpiñán, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de marzo de 2016 el Procurador de los Tribunales Sr. Abellán Baeza, actuando en nombre y representación de Oil Albera, S.L., presentó demanda de juicio ordinario contra Ruiz Lorquí, S.A., don Lorenzo y don Lucio. Interesa que se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 24.191 €. Dicha cantidad habrá de incrementarse en el interés de demora anual recogido en la escritura notarial aportada, que asciende al 3% anual desde la fecha en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeuda. Con imposición de costas.

El día 1 de junio de 2016, el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, actuando en nombre de presentación de don Lorenzo, presentó escrito de contestación

Por medio de Diligencia de Ordenación de 24 de mayo de 2017 se declaró en situación de rebeldía a Ruiz Lorqui, S.A. y a don Lucio

SEGUNDO

Convocadas las partes a la celebración de la Audiencia Previa a que se refieren los artículos 414 y siguientes de la LEC, se celebró la misma el día 7 de febrero de 2018 y tras ello se señaló el acto del juicio que tuvo lugar el 13 de marzo de 2019, practicándose la prueba propuesta por las partes y declarada pertinente, realizándose posteriormente las alegaciones y conclusiones que estimaron oportunas, todo ello conforme consta en el soporte informático grabado y en el acta levantada al efecto, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo de dictado de sentencia, habida cuenta de la complejidad del asunto y la carga de trabajo de los Juzgados objeto de refuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACCIÓN EJERCITADA Y OBJETO DE LITIGIO.

El día 4 de marzo de 2016 el Procurador de los Tribunales Sr. Abellán Baeza, actuando en nombre y representación de Oil Albera, S.L. (en adelante, Oil Albera), presentó demanda de juicio ordinario contra Ruiz Lorquí, S.A. (en adelante, Ruiz Lorquí), don Lorenzo y don Lucio. Interesa que se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 24.191 €. Dicha cantidad habrá de incrementarse en el interés de demora anual recogido en la escritura notarial aportada, que asciende al 3% anual desde la fecha en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal de la deuda. Con imposición de costas.

Funda su pretensión en los siguientes hechos.

La actora suministró una serie de productos a la mercantil demandada a su entera satisfacción. Ante el impago de la facturación generada, la sociedad Ruiz Lorqui, S.A. y Oil Albera, pactaron a una novación extintiva de la deuda anterior, procediendo a la firma de una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca.

Como documento número 4 se aporta escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca unilateral de 11 octubre 2013.

Ruiz Lorqui reconoce adeudar la cantidad de 24.191 €. En garantía de esa deuda, Residencial Los Valentines, S.L. procede a la hipoteca de la finca registral número NUM000 de Registro de la Propiedad de Molina de Segura número 1.

Se reconoce la deuda como vencida, líquida y exigible.

Se fija un interés nominal anual del 3%. Y se establece plazo de un año, antes de la aceptación de la hipoteca por la entidad acreedora. Consta, documento número 5, escritura de aceptación de 16 de octubre de 2013.

La hipoteca nunca pudo ejecutarse pues la sociedad residencial Los Valentines entró en concurso y actualmente se encuentra en liquidación.

En relación a los administradores considera que el actual administrador don Lucio incumplió el deber de depositar cuentas anuales. Las últimas que constan depositadas son las de 2013.

Asimismo, destaca las diferentes incidencias publicadas en diferentes boletines oficiales, que inciden en la imposibilidad de las administraciones públicas para efectuar notificaciones a la sociedad.

Igualmente, en el registro de aceptaciones impagadas se advierten de 36 impagos por importe de 118.198,13 €, y figura en el fichero ASNEF impagos por 479.010 €.

La sociedad estaría cerrada de hecho, sin que el administrador hubiera procedido a la disolución ni a la liquidación ordenada de la misma o bien a solicitar el concurso de acreedores.

Asimismo, don Lorenzo vendría realizando actuaciones similares a la entidad mercantil demandada a través de la mercantil Transportes La Arboleda, S.L.

Don Lucio a su vez administra numerosas sociedades en diversas provincias.

Considera que se trata de una actuación dolosa, y causante de un perjuicio a la entidad actor que se traduce en el impago de su deuda.

Si se hubiera procedido a la disolución ordenada de la sociedad se hubiera podido pagar la deuda toda vez que en el ejercicio 2012 había un patrimonio neto de 845.061 ,25 €.

Asimismo, resalta que ante la precaria situación de la sociedad la que fue administrador único don Lorenzo, este cesa como administrador el 1 de agosto de 2014, con el objetivo de eludir responsabilidades de su cargo. El mismo día fue designado administrador único don Lucio.

En relación a la acción del artículo 367, considera que concurren todas las causas de disolución del artículo 363 1.

Y considera que la sociedad incurrió en causa de disolución durante el ejercicio de 2012.

El día 1 de junio de 2016, el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, actuando en nombre de presentación de don Lorenzo, presentó escrito de contestación (acontecimiento 17).

Reconoce que su cese como administrador fue en 1 de agosto 2014.

Pone de manifiesto que a la fecha de firma del reconocimiento de deuda, la parte actora conocía la situación precaria de la mercantil demandada.

De hecho, con carácter previo, el 24 de abril de 2013 (en la contestación se dice que es de 2016), la parte actora solicitó concurso de Ruiz Lorqui. La demanda fue admitida por auto del 16 de mayo de 2013. Oil Albera habría desistido de la demanda al acordarse el reconocimiento de deuda y la hipoteca unilateral. Lo que acontece después fue el concurso de Residencial Los Valentines, en cuyo seno se acordó la rescisión de la hipoteca. En el incidente, Oil Albera se allanó.

Explica el cambio de administración. Todas las acciones de la mercantil demandada pasaron a la entidad Maderas y Serviculturas Nieto, S.L.

Ruiz Lorqui se declaró sociedad unipersonal, administrada por don Lucio. La nueva entidad propietaria se comprometía a negociar con todos los acreedores, y adoptaría las medidas oportunas para la ampliación del capital y cumplir así el posible déficit patrimonial.

Se aporta como documento 10, acta de manifestaciones con los compromisos de la nueva propietaria (acont. 29).

Los hechos que fundarían la acción del artículo 236 y 241 no serían aplicables a don Lucio por ser posteriores a su cese.

En cuanto al daño causado a Oil Albera, considera que éste se debe al propio hacer de la actora, al no haber ejecutado la hipoteca al vencimiento del plazo acordado, produciéndose después la rescisión de la garantía.

En cuanto los hechos fundamento de la acción del artículo 367, pone de manifiesto que don Lorenzo actuó diligentemente al adoptar las medidas necesarias para la continuidad de la actividad de la mercantil Ruiz Lorqui. Se remitió nuevamente al acta de manifestaciones del cambio de administración.

Por lo demás, pone de manifiesto lo siguiente.

- Las incidencias relacionadas son todas de los ejercicios 2015 y 2016.

- Si Ruiz Lorquí es una sociedad sin actividad actualmente, es responsabilidad de su administrador actual

- Sería incierto que las cuentas del ejercicio 2013 (responsabilidad de Don Lorenzo) no consten depositadas

- Ninguna responsabilidad tendría Don Lorenzo sobre la paralización actual de los órganos sociales.

- Ninguna responsabilidad tendría Don Lorenzo sobre las presuntas perdidas actuales de la sociedad.

- Cualquier referencia al ejercicio 2012, impagos del 2011, etc... sería una cuestión ya juzgada y que Oil Albera no consideró relevante, dado que desistió de la demanda de concurso necesario interpuesto con base en esos mismos fundamentos.

Finalmente, en cuanto a que la causa de disolución es anterior a las relaciones comerciales entre Oil Albera y Ruiz Lorqui, pone de manifiesto que la deuda inicial de 44.191,01 €, procedía de facturaciones de los meses de noviembre...

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