SJMer nº 1 141/2019, 21 de Mayo de 2019, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
ECLIES:JMMU:2019:2562
Número de Recurso777/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00141/2019

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153

Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: JPS

Modelo: N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001748

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000777 /2015

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Isaac, Juan María , DIRECCION000 C.B. DIRECCION000 C.B.

Procurador/a Sr/a. CARMEN DE LA FE FORTES PARDO, CARMEN DE LA FE FORTES PARDO , CARMEN DE LA FE FORTES PARDO

Abogado/a Sr/a. GONZALO DE LA PEÑA CLAVEL, GONZALO DE LA PEÑA CLAVEL , GONZALO DE LA PEÑA CLAVEL

DEMANDADO D/ña. GESCIEZA 2020, S.L.

Procurador/a Sr/a. NATALIA OLIVA SANCHEZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCI A 141/2019

En Murcia a veintiuno de mayo de 2019.

Dª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguido ante este Juzgado con el nº 777/2015, entre partes, de una como demandante Dº Cecilio, y Dº Juan María en su propio nombre y en representación e interés de DIRECCION000 C.B. con Procuradora Dª. CARMEN FORTES PARDO y de otra como la mercantil GESCIEZA 2020 S.L., con Procuradora Dña NATALIA OLIVA SANCHEZ, sobre NULIDAD DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª.CARMEN FORTES PARDO, en nombre y representación de Dº Cecilio, y Dº Juan María en su propio nombre y en representación de DIRECCION000 C.B. se presentó demanda ante el Registro General el día 25 de noviembre de 2015, promoviendo juicio ordinario interesando se declarase:

1 º.- La nulidad de los siguientes acuerdos adoptados en las siguientes Juntas:

J unta General de 22 de enero de 2015:

- Aprobación del acuerdo de adjudicación del mantenimiento, vigilancia gestión de los huertos solares "Las Ramblas" y "La Serrana" para los próximos 4 años.

- Aprobación del presupuesto de gasto de los huertos solares "Las Ramblas" y "las Serranas" para el ejercicio 2015.

- Aprobación de la de la cuota mensual a pagar por le socios para mantenimiento gestión de los huertos solares Ramblas "Las Serranas".

J unta General de 30 de junio de 2015:

- Aprobación de las cuentas anuales el ejercicio 2014 aplicación del resultado informe de gestión.

- Aprobación del acuerdo de ampliación de capital social de Gescieza 2020, S.L. por importe de 1. 464. 000 € (UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL EUROS).

- Modificación del artículo 5 de los estatutos sociales.

2 º- En consecuencia, que se declaren nulas las inscripciones que, en su caso, en virtud de los acuerdos declarados nulos, se hubiesen practicado en el Registro Mercantil de Murcia.

Y ello en base a los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes y que en aras a la brevedad dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado de a la misma a la demandada para que se personara y contestara, lo que verificó en tiempo y forma de modo que obra en autos.

TERCERO

Que, convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa, tuvo lugar en el día señalado con la asistencia de las partes, quienes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación a la demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba y proponiendo la que estimaron pertinente, señalándose seguidamente el dia 21 de mayo de 2019 para la celebración del juicio.

CUARTO

Llegado el día de la fecha para la celebración del acto del juicio, ha tenido lugar con la asistencia de las partes, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente, salvo el interrogatorio de los actores al que se ha renunciado, con el resultado que obra en la grabación audiovisual del acto, quedando seguidamente los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes.

En el presente procedimiento y por los demandantes, Dº Cecilio, y Dº Juan María en representación de DIRECCION000 C.B., se pretende que se declare la nulidad de los acuerdos a los que se aluden en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

Alegan como hechos en los que fundamenta su pretensión, básicamente, que son socios de la mercantil demandada, cuyo objeto social es la explotación de dos parques fotovoltaicos.

Que para regular las relaciones contractuales entre los socios y GESCIEZA 2020 S.L. cada uno de los inversores particulares suscribieron dos contratos privados, a saber:

1 .- Un contrato de explotación de Energía solar.

2 .- Un contrato de Gestión y Administración Bancaria.

Q ue concretamente, Dº Cecilio solicitó y obtuvo un préstamo mercantil en la cantidad de 756.586,80 € para adquirir dos participaciones sociales por un valor de 50 € cada una de ellas.

Por su parte, DIRECCION000 C.B., solicitó y obtuvo un préstamo mercantil en la cantidad de 378.293, 40 € para adquirir una participación social por un valor de 50 €.

Continúan diciendo los actores que en la Junta General de fecha 27 de junio de 2012 se adoptó el acuerdo de expulsión de los actores como socios de la mercantil GESCIEZA 2020 S.L. contra el que interpusieron demanda de nulidad de dicho acuerdo de la que conoció el Juzgado de lo mercantil número 1 de Murcia con el número de Juicio Ordinario 369/2012, en la que en la que adoptó como medida cautelar la suspensión del acuerdo de expulsión mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2012 pese a lo cual la ahora demandada procedió a convocar durante el año 2015 dos juntas generales, negando el derecho de convocatoria y asistencia que tenían como socios, pese a que en ambas juntas se adoptaron acuerdos trascendentales y que afectaban directamente a sus intereses como socios.

Q ue posteriormente, el día 30 de septiembre de 2015, la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia resolviendo el recurso de apelación, declarando nulos los acuerdos de expulsión un proceso judicial tras lo cual remitieron a la demanda GESCIEZA 2020, S.L. el 21 de Octubre de 2015 un burofax para que se aviniese a tener por nulas dichas juntas y los acuerdos adoptados en las mismas, ya que se les había privado de su condición de socios , contestando la demandada mediante otro bufofax de fecha 2 de Noviembre de 2015 en el que reconoce que no se les convocó a mis...

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